¿Cambio del sistema o adaptación al sistema?


En materia de planeamiento urbanístico hay dos vocablos que reflejan lo que es una demanda constante: “agilización” y “flexibilización”. Es muy posible que todos estemos de acuerdo en abstracto, pero cuando luego bajamos a la arena, la cosa ya no está tan clara según quién seas y a dónde mires. Pero en la era de los titulares epidérmicos parece que vale casi todo para denostar el planeamiento urbanístico.

En ese escenario de agilización y flexibilización, en el que parece que las Agendas Urbanas son el nuevo mantra, ¿dónde quedan el cumplimiento de los nuevos objetivos de la sostenibilidad integrada, la seguridad jurídica (de unos y otros), la estabilidad del derecho, la no arbitrariedad de los poderes públicos, los diversos intereses generales que concurren sobre el territorio, el municipio y el suelo?

¿Acaso no son las Agendas Urbanas un intento de sustituir a los planes urbanísticos bajo la idea ilusoria de que la participación ciudadana y la iniciativa de una única administración puede decidir y acordarlo todo al margen del ordenamiento jurídico, cuando eso es una premisa falsa?

¿Acaso puede una Agenda Urbana intervenir sobre el régimen de derechos y obligaciones de cualquier propiedad? ¿Puede una agenda urbana sustituir a las determinaciones sectoriales de las distintas administraciones?

¿Acaso una Agenda Urbana está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica en una suerte de asimilación a un plan o programa o resulta que dicho instrumento goza patente de corso y puede decidir de manera ajena al análisis ambiental de sus acciones?

¿Acaso la agilidad de su tramitación y confección reside en que no tiene la obligación de considerar y justificar todas las variables y determinaciones como las ambientales, las sectoriales, las transversales, las formales o las procedimentales?

¿Acaso las Agendas Urbanas están sometidas a las reglas de su viabilidad y sostenibilidad económica de la acción pública? Si no lo están ¿son como una carta a los reyes magos?

¿En qué medida son útiles las Agendas Urbanas si los procesos de participación de los verdaderos instrumentos de planeamiento urbano deben acometer los mismos procesos en su seno y si no lo hacen es causa de nulidad? ¿Estaremos dilatando más los cambios precisos sobre el medio urbano mediante la huida de los procedimientos e instrumentos ya disponibles? ¿Cuánto más retrasan las Agendas Urbanas los procesos de revisión de los planes? ¿Son compatibles y complementarios entre sí o son redundantes?

Para justificar su utilidad se acude a una serie de argumentos sobre agilidad y flexibilidad, pero a la vista está que resultan totalmente efímeros y en ocasiones vacuos para alcanzar el cumplimiento de los objetivos integrales y sostenibles (véanse la cantidad de Agendas Urbanas que han ido al cajón tras las últimas elecciones municipales, provinciales y autonómicas en cuanto ha habido un cambio de color, y da igual de qué color a qué color). Sin embargo, ahí están los planes urbanísticos con su vigencia y efectos, dada su naturaleza reglamentaria.

¿Por qué ocurre esto? Pues en parte por un déficit de formación de nuestras escuelas y facultades (hablo en primera persona), que huyen de todo lo que suponga intervenir sobre la propiedad privada, su función social, económica y medioambiental, sus límites y de los necesarios equilibrios de todo tipo que hay que guardar y de ahí a la huida de las reglas, de las garantías, de los procedimientos y de los instrumentos que nos hemos dado. En cambio, se repiten algunas ideas erróneas que pretenden dislocar la verdad sobre los planes urbanísticos. Veamos algunos ejemplos.

  • “Los planes urbanísticos ofrecen una visión menos integral”. Serán los antiguos, pero los nuevos tienen la obligación de ser más integrales y además más sostenibles que los estratégicos, basta ver los requisitos legales de unos y otros. Así como las consecuencias de los “olvidos” en uno y otro caso.
  • “Los planes urbanísticos tienen un rango de acción más reducido”. Los planes urbanísticos, el PGOU, por ser justos, tiene que definir todo el término municipal y además acomodarse a las directrices de ordenación del territorio y compatibilizarse con los municipios contiguos. ¿qué significará “rango de acción”?
  • “Los planes urbanísticos… son mayormente capaces de establecer grandes decisiones clave para las políticas urbanas locales: nuevos crecimientos, distribución de los usos y dotaciones en el municipio, normas que regulan la implantación de dichos usos, etc.”. Esa visión y definición es verdaderamente pobre, ya que los PGOU pueden definirlo todo, las grandes y las pequeñas decisiones, las estructurales y las pormenorizadas, las económicas, las sociales y las medioambientales, las edificatorias, las urbanizadoras, las culturales, las de movilidad, la vivienda, los tejidos productivos, el turismo, el comercio, el deporte, las dotaciones públicas, los equipamientos privados, y un largo etc.
  • “Los planes urbanísticos precisan de planes estratégicos previos para su definición”. ¿Y repetimos los procesos de participación y de definición del Avance de planeamiento? ¿Cuál es el coste y efectos de la dilación de este proceso añadido? ¿No está la reflexión estratégica en el proceso de redacción del Avance de planeamiento?
  • “Los planes urbanísticos tienen plazos largos de elaboración que los invalida”. ¿Por qué ocurrirá esto? ¿Será por la necesaria integralidad y sostenibilidad de sus determinaciones que afecta a todo lo que toca y que genera tanta discordia y tensiones?
  • “Los planes urbanísticos no pueden acometer la intervención en la ciudad existente”. Precisamente para que se puedan desarrollar de manera plena, integral y sostenible las actuaciones sobre el medio urbano se precisa de planes urbanísticos, mientras que los estratégicos no sirven para ello, porque no pueden obligar ni alterar nada.
  • “Los planes urbanísticos no son flexibles”. ¿Qué significa “flexible”? ¿Alguien recuerda que significa la seguridad jurídica? La estabilidad de que las leyes y normas no se cambian (al menos por un tiempo razonable), porque siempre hay afectados y precisamente eso es lo que se debe salvaguardar. Si no hay garantía de que no se cambian las cosas (salvo que yo gane ¿no? ¿Y los demás? ¿únicamente si paga la administración?) ¿Quién invertiría y quien haría las cosas?
  • “Mejor ordenanzas que normas zonales”. Las ordenanzas nunca son integrales salvo las del plan urbanístico. Si cambiamos las ordenanzas globales de ordenación, no llevan aparejadas las mismas cuestiones que las de los planes y si no las llevan, ¿se estarán omitiendo garantías? Por ejemplo, pensemos en la evaluación ambiental estratégica o los procesos de participación ciudadana.
  • “Necesitamos planes urbanísticos menos deterministas y más ad hoc”. ¿Y la seguridad jurídica? ¿Y las garantías? Depende para qué lado salga la solución ad hoc ya tenemos la respuesta ¿no? Por cierto ¿Y la visión de conjunto? ¿Y la integralidad? ¿Y la sostenibilidad? ¿Y lo transversal? En un modelo de soluciones ad hoc ya sabemos dónde acaban…
  • “Virar los planes urbanísticos hacia un modelo anglosajón”. ¿Se es consciente de cuáles son las ventajas y desventajas del modelo anglosajón? Frente a un modelo reglamentario, un modelo transaccional; frente a un modelo diseñado con garantías, un modelo pactado; frente a un modelo de equidistribución y reordenación, un modelo de compensaciones y limitado al interno de la propiedad carente de ordenación global; ¿más?

Al contrario, cuando se señalan las bondades de los planes e instrumentos estratégicos es como ese espejo de los probadores de ropa, donde todo parece que te queda “ideal”, pero que cuando llegas a casa…

Quizás la necesidad de cambio tenga que venir mediante la adaptación y la educación en una nueva forma, con nuevos objetivos, técnicas y determinaciones de planeamiento dentro de lo que tenemos.

El tiempo nos dirá hacia dónde vamos, pero creemos que el tiempo de maduración de las Agendas Urbanas va llegando a su fin con el final de los fondos europeos extraordinarios (como lo hará esa rehabilitación dopada y deseducadora de las obligaciones de la propiedad).

En resumen, ¿estamos ante la necesidad de cambiar el sistema o adaptarnos de una vez al sistema para verdaderamente agilizar y flexibilizar dentro de las reglas que nos hemos dado? Quizás debamos aprender a trabajar dentro de lo que tenemos, no como mal menor, sino como la mejor solución posible.

Comentarios

  1. Jon Mikel25/1/24, 8:12

    Totalmente de acuerdo. Llamar Agenda Urbana a lo que no es. Cambiar de nombre a un instrumento legal para eludir procedimientos e informes,...

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  2. Suscribo lo escrito y añado, es necesario tenerse en cuenta más a los técnicos que desarrollan esos planes Urbanísticos y menos a los criterios políticos, pues estos últimos son cambiantes y en ocasiones cortoplacistas, y un PGOU Se debe pensar para el largo plazo. Siempre hay posibilidad de modificaciones puntuales por coyunturas económicas o sociales.
    Resumo escuchen a los Técnicos, también a los vecinos, pero para eso ya existen los periodos de alegaciones.

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  3. Carlos García2/2/24, 19:05

    Totalmente de acuerdo, escuchen más los Técnicos, los planes generales se desarrollan para el largo plazo, pueden haber modificaciones puntuales, pero si empiezan a abundar hay que replantearse un nuevo PGOU, si cambia la coyuntura económica y social de los habitantes del municipio. De todas formas existen los periodos de alegaciones, en los cuales los vecinos pueden expresarse y pedir modificaciones que les ayude a vivir mejor.
    Creo que las Agendas son un instrumento paralelo que más que ayudar puede distorsionar y no tener seguridad jurídica.

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  4. totalmente de acuerdo. Parece que después de escribir tres veces, a ver si LinkedIn añade mi comentario...

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  5. Totalmente de acuerdo, escuchen a los Técnicos y no se hagan instrumento paralelos que distorsionan el correcto desarrollo de las municipios y que no crean seguridad jurídica

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