Curso sobre la actuación de regeneración urbana [16]: El cambio de modelo
La regeneración urbana obliga a reenfocar la actividad urbanística. Por ello, a partir de las pautas, determinaciones y técnicas descritas en los post anteriores de este curso podemos afirmar que tenemos que estar abiertos a un modo diferente de hacer urbanismo, que permitirán diseñar intervenciones diferentes de las previstas en el pasado y que pone sobre la mesa problemas nuevos que han sido ocultados de manera deliberada y que en parte se apuntan a continuación.
a) Nuevo estilo de acción urbanísticaLa actuación urbanística se ha caracterizado por un modelo autoritario según el cual, el municipio (de base democrática en los últimos años) decidía lo que debía hacerse y los afectados buscaban los resquicios para obtener el máximo beneficio económico (fueran promotores inmobiliarios, propietarios de suelo vacante, pequeños propietarios y ciudadanos finales, todos).
En un modelo en que las actuaciones comportarán desembolsos significativos para los afectados (aportaciones obligatorias de acuerdo del deber de conservación), resulta impensable la imposición de la regeneración (por motivos económicos, culturales y políticos). Sin embargo, no debe despreciarse la utilidad de las herramientas introducidas por la L3R (ahora recogidas en el TRLSR) bajo la denominación aMU-RRi y que son desarrolladas y aplicadas en nuestro caso mediante el ARU. Cuando una mayoría suficiente de un barrio apueste por la regeneración, esta herramienta permitirá hacer valer la voluntad de la mayoría frente a las minorías reticentes que, con la normativa anterior y todavía vigente para actuaciones que no sean aMU-RRi/ARU, pueden prácticamente imponer su voluntad a la mayoría, salvo soluciones insostenibles.
La tarea de los urbanistas va a ser más ayudar a que los vecinos se hagan cargo de su futuro (que tomen la iniciativa, L3R 9.2 y posterior (Anulado por STC 143/2017).
- Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que aseguren la realización de las obras de conservación, y la ejecución de actuaciones de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas que sean precisas y, en su caso, formularán y ejecutarán los instrumentos que las establezcan, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones; obsolescencia o vulnerabilidad de barrios, de ámbitos, o de conjuntos urbanos homogéneos; o situaciones graves de pobreza energética. Serán prioritarias, en tales casos, las medidas que procedan para eliminar situaciones de infravivienda, para garantizar la seguridad, salubridad, habitabilidad y accesibilidad universal y un uso racional de la energía, así como aquellas que, con tales objetivos, partan bien de la iniciativa de los propios particulares incluidos en el ámbito, bien de una amplia participación de los mismos en ella.
Por ello, la participación ciudadana, concebida como decisión participada sobre el gasto del dinero público, ha de ser redefinida como auténtico proceso Bottom-up más en clave de autogestión, porque los ciudadanos han de ser no participes, sino protagonistas de lo que les afecta y financian, la transformación social del hábitat urbano.
b) Propiedad privada y espacio públicoTambién debe propiciarse un cambio de cultura respecto a la clasificación de la propiedad en pública y privada. Esta clasificación ha dejado de ser útil para la gestión de la ciudad y la contribución a su mantenimiento y actualización, las interrelaciones del entrono urbano determinan la obsolescencia de esa clasificación. Si el vecino no aísla su vivienda, si la comunidad vecina no cumple la normativa sobre accesibilidad o si el edificio de enfrente se abandona, nuestro elemento privativo se resiente y nuestra calidad de vida futura peligra. El estado de conservación de la urbanización o la existencia de dotaciones acordes con las exigencias actuales afectan sustancialmente al valor de nuestra propiedad, porque no es autónoma de su entorno. Es urgente superar el mito de la “república independiente de mi casa”. El vecino es el beneficiario directo y principal interesado en la actualización del ladrillo y el suelo urbano, independientemente de que sea propietario o se trate de una propiedad municipal.
c) Los costes de la ciudad y la participación ciudadanaLa pregunta de cuánto cuesta la ciudad abre toda una serie de debates sobre cómo se construye la ciudad, cuáles son sus periodos amortización, qué hay que hacer para mantenerla, cómo afrontamos su renovación cuando se agota, cómo y qué contabilizamos en esos costes (tal y como exige el Informe de Sostenibilidad Económica de los instrumentos de planeamiento que contengan actuaciones de transformación, Sin embargo, la experiencia señala que no queremos saber cuáles son esos costes, que eso no es de nuestra incumbencia, que eso corresponde a los políticos y acaso a los técnicos de la Administración Pública que para eso deciden qué hacen con nuestros impuestos.
En contraposición a ese modelo y pensamiento generalizado ha emergido los últimos tiempos la dinámica denominada “diseño de presupuestos participativos”, práctica manifiestamente mejorable, porque la escasa participación determina que parezca más la acción de un lobby, siendo necesaria la implantación de mecanismos que garanticen que las decisiones están presididas por el interés general.
Por ello, en nuestra opinión, la participación urbana ha de ser reformulada en base a modelos corresponsables, donde tras realizar un análisis integral y alcanzar un consenso inicial sobre una determinada actuación urbana se puede someter su consideración a un proceso de participación pública, entendiendo este proceso no como la mera de decisión de acometerla o no, sino también de costearla de manera directa e individual y así poder insertar la corresponsabilidad y la solidaridad en la acción y actuación urbanística.
d) Pacto fiscal y calidades de urbanizaciónLa pregunta sobre cuánto cuesta la ciudad lleva ineludiblemente a estudiar quién la paga, cómo se paga y sobre su nivel de calidad.
Por ello, es preciso clarificar qué cubren los impuestos que pagamos y, cuando se asuman directamente los gastos cubiertos, la participación en los tributos. Esta participación en los tributos debe limitarse para no fomentar un aumento de la estratificación social por vía de la calidad urbana, pero de igual manera el mínimo de calidad de la urbanización y los servicios ha de ser revisados en base a un nuevo pacto fiscal por la ciudad. Como hemos indicado en posts anteriores, tenemos que avanzar desde el Derecho a la ciudad hacía Los Deberes con la ciudad.
e) InsolvenciasEs frecuente ver en las insolvencias la razón para posponer la rehabilitación y la reurbanización hasta que pueda financiarse mayoritariamente con dinero público (que tampoco es una alternativa sostenible, ni viable, ni, seguramente, justa). Tanto la rehabilitación de un edificio como la inversión de mejora en la urbanización suponen un incremento patrimonial que muchas veces es lucrado por herederos que podrían haber contribuido a los costes. Por otra parte, la política de subvenciones dispara la picaresca y desincentiva mecanismos alternativos y acaso más justos.
Seguramente es imprescindible facilitar financiación para las personas que lo necesiten con un tipo de interés que desincentive la picaresca y con obligación de devolución en el momento en que se produzca la transmisión del inmueble para que se pueda ayudar a otras personas también necesitadas y que esta aportación de financiación pueda considerarse como una carga más de la actuación (En síntesis la regeneración no exige cambiar nuestras pautas de una manera determinante, donde los instrumentos clásicos carecen de sentido, salvo que apliquemos pautas insostenibles desde cualquier punto de vista que las analicemos y que serán objeto del siguiente post de este curso.
POSTS DE LA SERIE SOBRE LA ACTUACIÓN DE REGENERACIÓN URBANA:
(1): La actuación y las denominaciones
(2): El objeto
(3): El encaje jurídico
(4): La obligatoriedad de participación
(5): La ordenación
(6): La delimitación
(7): La memoria de viabilidad económica aMU
(8): Los contenidos del instrumento
(9): La gestión
(10): La distribución de costes y beneficios
(11): El deber de conservación
(12): La revalorización
(13): Las ayudas
(14): El realojo
(15): Lo integrado
(16): El cambio de modelo
(17): Lo que no es una actuación de regeneración
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