La actuación de dotación. Franklin, Adams y Jefferson en el jardín.
En el lapso temporal que va desde la Declaración de Independencia de 1776 a la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos en 1787, se sucedieron una serie de debates “constituyentes”. En ese mismo lapso de tiempo tres de los padres fundadores, Benjamin Franklin, John Adams y Thomas Jefferson se reunieron en los deliciosos jardines virginianos para divagar, si acaso, sobre cual debía ser el destino de aquella nación emergente. La serie de HBO “John Adams” (2008) reproduce una de aquellas reuniones, posiblemente en los jardines donde se ubicaba la residencia de Thomas Jefferson, en Monticello.
Pulsa aqui para ver el vídeoFranklin: There is a talk of a convention in Philadelphia. They are to discuss a binding Constitution; I hope to attend, if only to have an effect on the style of its prose.
Jefferson: I expect that any constitutional document that emerges from Philadelphia will be as compromised as our Declaration of Independency.
I am increasingly persuaded that the earth belongs exclusively to the living, and that one generation has no more right to bind another to its laws and judgments than one independent nation has the right to command another.
Adams: But surely the Constitution, as it did with the ones we wrote for our own States, is meant to establish the stability and the long-term legality, essential to the continuation of civilized society.
Jefferson: Yes, possibly, but I fear it could prove a breach in the integrity of our revolutionary ideals, through which will pour the forces of reaction.
Adams: Doctor, Mr. Jefferson’s pet topic is not the artful arrangement of political power, but the cordoning off of a space which no power exist at all.
You, sir… you are a walking contradiction!
Franklin: We´re all contradictions Mr. Adams.
Adams: Indeed, yes, and what is government, ultimately, but the putting into effect of the lessons which we have learned in dealing with the contradictions in our own characters?
Jefferson: You have a disconcerting lack of faith in your fellow man, Mr. A, and in yourself, If I may say.
Adams: Yes, and you display a dangerous excess of faith in your fellow man, Mr. Jefferson.
Franklin: Well, I´m sure we´ll all disagree a great deal…
Franklin: Se habla de una convención en Filadelfia. Deben discutir una Constitución vinculante; Espero asistir, aunque solo sea para corregir estilo de su prosa.
Jefferson: Espero que cualquier documento constitucional que surja de Filadelfia se vea tan comprometido como nuestra Declaración de Independencia.
Cada vez estoy más convencido de que la tierra pertenece exclusivamente a los vivos, y que una generación no tiene más derecho a obligar a otra a sus leyes y juicios que una nación independiente tiene el derecho de mandar a otra.
Adams: Pero seguramente la Constitución, como las que escribimos para nuestros propios Estados, está destinada a establecer la estabilidad y la legalidad a largo plazo esenciales para la continuación de la sociedad civilizada.
Jefferson: Sí, posiblemente, pero me temo que podría quebrar la integridad de nuestros ideales revolucionarios, a través de los cuales se emergerán las fuerzas de reacción.
Adams: Doctor, el tema que plantea el Sr. Jefferson no es la ingeniosa articulación del poder político, sino el establecer un espacio en el que no existe ningún poder.
Usted, señor... ¡es una contradicción andante!
Franklin: Todos somos contradictorios, Sr. Adams.
Adams: De hecho, sí, ¿y qué es el gobierno, en última instancia, sino la puesta en práctica de las lecciones que hemos aprendido, lidiando con las contradicciones de nuestros propios caracteres?
Jefferson: Tiene una desconcertante falta de fe en el ser humano, el Sr. A, y en usted mismo, si puedo decirlo.
Adams: Sí, y usted muestra un peligroso exceso de fe en el ser humano, Sr. Jefferson.
Franklin: Bueno, estoy seguro de que todos estaremos en desacuerdo en muchas cosas ...
Este pasaje de la serie de "John Adams" nos ha hecho imaginar una escena análoga, que pudiera haberse dado en los jardines de nuestro Monticello particular a la vista de las dos recientes sentencias: La STSJ PV 3847/2019, sobre el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito urbanístico AU MZ.04-Ilunbe (Miramón-Zorroaga), del PGOU de San Sebastián, referente a las Parcelas b.20.1 y b.20.2 y la STSJ PV 3813/2019 sobre la concesión de una licencia vinculada al Proyecto de "Rehabilitación para la dotación de 8 viviendas en Donostia-San Sebastiá (de 16 y 18/12/2019 respectivamente).
De ambas sentencias, separadas por el lapso de dos días, hay que destacar que los autores son los mismos, si bien cambia el ponente, por lo que nos imaginamos un diálogo al modo de Adams y Jefferson, pudiendo suponer que el tercer miembro en el jardín adopta el papel de Franklin.
Al igual que las posiciones de los señores Adams y Jefferson, las dos sentencias sostienen visiones contrarias y no compatibles entre sí al abordar, una vez más, nuestra reiterada discusión sobre la naturaleza y condiciones para que sean exigibles las obligaciones de la actuación de dotación (TRLSR 7.1.b vs LvSU 137) y que quizás ponen de manifiesto la condición contradictoria del ser humano. Veamos.
En la STSJ PV 3847/2019 del día 16, sobre el PEOU de AU MZ.04-Ilunbe se relata en su FJ 11:
… por lo que es relevante tener presente lo que son las actuaciones de dotación, con la definición que recoge hoy el art. 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, cuando se refiere como tales a las que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requiere la reforma o renovación de la urbanización de este.
Sin embargo, la STSJ PV 3813/2019, del día 18, sobre la concesión de licencia de transformación de parte de un edificio de comercial (local, taller y oficina) en 8 viviendas en Donostia-San Sebastián se relata en su FJ 4 que:
Como condicionado de la licencia mayor se procede a la imposición del deber de "antes del inicio de las obras se deberá ingresar a favor del Ayuntamiento, la cantidad de 93.138,91 euros, en concepto de participación de la Comunidad en las plusvalías generadas", invocando el art. 27 de la LS 2/2006, redacción dada por la Ley 11/2008, y " en concepto de levantamiento de la carga dotacional".
Mientras en la primera Sentencia, se señala que para que nazca la actuación de dotación (y sus deberes de cesión de dotaciones y del 15% del incremento) es necesario que el planeamiento contemple un incremento de dotaciones tal como prevé la legislación estatal, la Sentencia de dos días después dice, que nacen estas obligaciones de cesión por el simple hecho de que exista un incremento de edificabilidad ponderada, tal como señala la legislación autonómica.
¿Os imagináis los debates de los tres actores de esta nuestra película? ¿O quizás dos días fue un lapso suficiente de tiempo para borrar de sus mentes los criterios y exigencias de la sentencia precedente a la ahora dictar la segunda? ¿Cómo puede ser que ante unos mismos supuestos de hecho (suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada) en un caso se requería que al Plan Especial contemple el incremento de dotaciones y en otro se legitime la exigencia de contraprestación económica en defecto de tal previsión de incremento de dotaciones?
¿Qué nos hemos perdido? ¿Estaremos ante la aplicación del principio estabilidad y la legalidad a largo plazo esenciales para la continuación de la sociedad civilizada o ante un eventual quebrantamiento de nuestros ideales revolucionarios? o ¿Será una cuestión de la desconcertante falta de fe o de un peligroso exceso de fe en el ser humano?
Bueno, estamos seguros de que estaremos todos de acuerdo en que es fácil que estemos en desacuerdo en muchas cosas ...
He de decir, desde el respeto total, que me sorprenden el contenido, el tono, etc.del artículo La actuación de dotación. Franklin, Adams y Jefferson en el jardín.
ResponderEliminarMe sorprendela reivindicación de la coherencia y/o crítica de la incoherencia que transmite el artículo en un momento en el que la maraña jurídico urbanística vigente hace que nos movamos y trabajemos en un mar de dudas e incertidumbres en la que es muy difícil, por no decir imposible, ser coherente. Me sorprende la seguridad que transmite.
Frente a ello, la falta de adaptación de la legislación urbanística autonómica a la estatal, las incoherencias de legislación urbanística autonómica, la cantidad y la casuística de las disposiciones legales de preceptiva consideración en distintas materias, la inexistencia de una mínima coordinación entre todas esas disposiciones, etc. hacen que, en materia urbanística, la duda sea constante, la coherencia sea realmente difícil y la incoherencia sea comprensible (sin que eso la justifique).
La casuística de situaciones, problemas, preguntas, etc. ante las que me ha puesto y me sigue poniendo mi trabajo y las dificultades de darles una respuesta justificada me llevan a realizar ese (más que sintetizado) diagnóstico de la situación actual y a destacar que su tremenda complejidad es su rasgo principal. Así, esa casuística ha sido (cuando menos para mí) una muestra de, por ejemplo:
* Las dificultades de adaptar las propuestas urbanísticas, tanto de ordenación como de ejecución, a la legislación urbanística estatal y autonómica, y las distintas soluciones que a ese respecto se pueden plantear o, de hecho, se plantean.
* La necesidad de, en el marco de la legislación urbanística autonómica, plantearnos preguntas como estas: ¿el desarrollo urbanístico previsto en terrenos clasificados y categorizados como suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ha de ser ejecutado, necesariamente, como actuación de dotación?; ¿cabe la existencia de desarrollos urbanísticos planteados en esa clase y categoría de suelo no sujetos a actuación de dotación?; etc.
Y la referida casuística me ha llevado a concluir que puede haber desarrollos previstos en suelos de esa clase y categoría que se han de ejecutar mediante actuaciones de dotación y otros que no, en atención a que deba procederse o no al incremento de dotaciones / levantamiento de la carga dotacional, teniendo en cuenta a este respecto las previsiones de, entre otros, el Decreto 123/2012 de estándares urbanísticos.
* Las distintas formas de los Ayuntamientos de la CAPV de leer y aplicar ese Decreto 123/2012 (de gran relevancia para la identificación de las actuaciones de dotación), que conllevan, a su vez, diversidad de respuestas a situaciones similares en lo referente a la determinación de si los desarrollos han de ejecutarse como actuaciones de dotación o de otra manera.
Por lo tanto, en esta más que compleja situación, me sorprende el tono de seguridad del artículo. Es más, desde el respeto, diría que es un tratamiento simple de un problema complejo y, precisamente por eso, una tergiversación de la realidad.
Atentamente.
Mikel Iriondo