[Pasatiempos] Indemnización de la Facultad: Cuantía

Recientemente ha recaído el segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo que confirma Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fijando la cuantía de la Facultad de Participar.





Recordareis que la LS07 estableció




  1. Que el suelo urbanizable (Rural sujeto a actuación de Nueva Urbanización, TRLSR 7.1.a.1) se valoraba como suelo Rural.

  2. Que cuando la actuación de Nueva Urbanización se desarrollara por expropiación, se premiaba al propietario del suelo mediante la Indemnización de la Facultad (que consistía en un porcentaje de la diferencia de valor entre el correspondiente a actuación terminada y el valor de Suelo Rural siendo el porcentaje el mismo fijado en cada Comunidad Autónoma para la Cesión Gratuita de Edificabilidad).


Recordareis tambien que el Tribunal Constitucional anuló el precepto que fijaba la cuantía (STC 218/2015) y que, como comentamos en su momento, el voto particular de Juan Antonio Xiol avanzaba las consecuencias de la Sentencia proponiendo la adopción de medidas paliativas. El problema de la anulación es que la misma ha consistido en la desaparición de la norma que fijaba la cuantía sin reemplazarla por otra. A día de hoy, los padres de la patria parece que están ocupados en otros tareas más importantes y no han legislado rellenando el vacío provocado por la STC 218/2015. Alfons Garrido propuso una interesante metodología compatible con la Sentencia constitucional y que racionalizaba la cuestión.


El Tribunal Supremo ha dictado ya dos Sentencias resolviendo recursos de casación contra Sentencias del TSJ CLM fijando la cuantía de la indemnización. Las dos Sentencias del TSJ CLM mantienen el mismo criterio y el TS confirma la resolución.



Adivina adivinanza


[A] ¿Qué cuantía ha fijado el TSJ CLM?


Como el tema está tan abierto, para facilitar la resolución de la adivinanza ofrecemos tres opciones consistiendo la adivinanza en elegir una de ellas:




  1. Nada. Mientras la ley no fije la cuantía, no se puede reconocer importe alguno por indemnización.

  2. La cuantía que establecía la norma anulada, puesto que si esta era inconstitucional, pero sería no reconocer nada.

  3. La necesaria  para alcanzar, junto con el valor como rural, el valor clásico del suelo urbanizable (edificabilidad prevista valorada por el método residual estático con deducción de las cargas sin mayorar).


Como quien más quien menos, todos tenemos experiencia en Tribunales, formulamos una segunda adivinanza:


Teniendo en cuenta que la anterior adivinanza es qué ha dicho el TSJ CLM (se trata de acertar)...


[B] ¿Cual de las tres opciones es más incorrecta?


[expand title="(Pincha aquí para ver la solución)"]



Empezamos por la adivinanza B: La corrección de las tres alternativas



  1. En nuestra opinión, la más incorrecta de las tres opciones es la tercera, porque implica negar el cambio normativo producido en 2007 consistente en que la previsión por el planeamiento de edificabilidad no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo (LS07 7.2), de dónde se desprende que la edificabilidad no corresponde al propietario del suelo a urbanizar sino a quien acometa la urbanización, y el carácter público de la acción urbanizadora (LS07 6.a: "El derecho de iniciativa de los particulares, sean o no propietarios de los terrenos, en ejercicio de la libre empresa, para la actividad de ejecución de la urbanización cuando ésta no deba o no vaya a realizarse por la propia Administración competente". Por ello, la única opción coherente es valorar el suelo Rural en que se prevea una actuación de Nueva urbanización es valorarlo como Rural mientras no concluya la actuación (LS07 22).

  2. La segunda opción en incorrección sería la segunda. Ciertamente está redactada de forma sugerente, pero la anulación por la tiene dos motivos (según nuestra lectura): [1] que da lugar a cuantías diferentes según la comunidad autónoma y con esta opción a) no se da esta desigualdad entre los españoles y [2] El concepto constitucional de propiedad es compatible con ninguna indemnización de la facultad, lo que no es de recibo es que reconociéndose la facultad se indemnice de forma no proporcional a su entidad (sí, es una interpretación un tanto libre de la STC 218/2015.

  3. La menos incorrecta sería la primera. Mientras el legislador no establezca la cuantía, no se puede reconocer.


Adivinanza A: Qué opción ha elegido el TSJ CLM


Como ya habréis imaginado, porque ya nos vais conociendo, el TSJ CLM ha optado por la opción que a nosotros nos parece más incorrecta. ¡No damos una!


Las Sentencias del Supremo: Y por otro lado, el Tribunal Supremo en realidad no ha llegado a validar expresamente el criterio del TJS CLM limitándose a desestimar los motivos de casación articulados por las partes afectadas.



Resoluciones


Sentencias del Tribunal Supremo: STS 726/2018 y STS 3968/2017.


Sentencias del TSJ CLM: STSJ CLM 1745/2016 y STSJ CLM 1747/2016.


[/expand]



Todos los PASATIEMPOS

Comentarios