Los Criterios básicos de utilización del suelo
¿Hay criterios de primera y de segunda o hay negación al cambio? Es muy frecuente sostener que el tipo de urbanismo que hacemos no puede estar condicionado por la normativa del Estado o, como mucho, únicamente en algunos aspectos puntuales. Parece que el breve titular periodístico de la STC 61/1997 es el que ha establecido las reglas de juego y completamos la panorámica añadiendo al titular nuestras acertadas creencias. Esto se traduce en que suele leerse la legislación estatal con la lupa de censor y las leyes urbanísticas con generosidad competencial (por cierto, leyes que normalmente son redactadas por quienes participan de esas creencias de que "el urbanismo no puede cambiar" y "todos sabemos lo que es el urbanismo"). Un ejemplo flagrante de esa tensión se concreta en el art. 20 TRLSR, que fija los criterios básicos de utilización del suelo, siendo paradigmática la doctrina del Tribunal Supremo sobre la integración de la perspectiva de genero, doctrina senta...