Siguiendo con esta nueva serie de pasatiempos, os sugerimos resolver un pequeño acertijo sobre cómo se han de valorar los terrenos urbanizados con edificio en situación legal de ruina física. Fuente: Heraldo de Soria El suelo rural se valora según la renta de la explotación (art. 24.1 TRLS), salvo que se encuentre en actuación de reforma o renovación (art. 24.3 TRLS), que no se considera la edificabilidad prevista por la ordenación vigente sino « por la ordenación en su situación de origen ». La cuestión es qué edificabilidad se tiene en cuenta cuando un suelo está edificado y la edificación está en situación de ruina. El Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, nos dice: Artículo 20. Determinación del uso y edificabilidad de referencia del suelo urbanizado no edificado a efectos de valoración. 1. Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanístic...