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Mostrando las entradas etiquetadas como no urbanizable

Corolario del Anteproyecto de modificación del TRLSR

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  Tras la serie de entradas sobre el Anteproyecto de Ley de modificación del TRLSR , hemos tenido conocimiento de una interesante noticia relativa a la incipiente aprobación inicial de la Revisión del PGOU de Vitoria-Gasteiz. Entre sus determinaciones más significativas se incluye la desclasificación de “ 25 sectores hasta ahora urbanizables pero que no se han llegado a desarrollar a lo largo de las dos décadas de vigencia del plan que se busca amoldar al siglo XXI ” (nos atrevemos a añadir, de manera conforme los principios del Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado y los arts. 3 y 20 del TRLSR). Hagamos un pequeño ejercicio de futurología: que el Anteproyecto de modificación del TRLSR no se llegue a aprobar tal cual y que el PGOU de Vitoria-Gasteiz cayese en algún pecado venial que llevara a su anulación, pongamos que parcial, de esa desclasificación de los 25 sectores. ¿Deberían revivir el plan anterior que permitiría el desarrollo de esos sectores o, en aras al princip...

La Ley de Suelo estatal sí regula la clasificación [1]

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Desde que la LS07 renunciara a apoyarse en la clasificación urbanística del suelo para regular los derechos y deberes de los propietarios, se ha reforzado la creencia de que la clasificación es materia plenamente urbanística y que, como en tantos otros aspectos, " la ley estatal no nos afecta ". Pues mira que va ser que sí. Isla de Valdecañas (Extemadura) Esta muy extendida la creencia de que, como la ley de Suelo del Estado regula las valoraciones, la situación básica es un instituto auxiliar de la técnica de valoración que, por lo tanto, no afecta a una materia de competencia autonómica como es el urbanismo. El conjuro de los urbanistas es " no nos afecta ", refiriéndose en este caso a la regulación de la situación básica. Es más, tan no nos afecta que hay quien, para aplicar la normativa sectorial estatal, ha llegado a establecer una tabla de correspondencias a partir de la clasificación (" a tal clasificación corresponde tal situación básica... "), con...

¿Se acabó la resistencia al cambio? La valoración de los sistemas generales.

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Dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo ( STS 4400/2014 y STS 4550/2014 ) se hacen eco del cambio de modelo legislativo operado por la Ley 8/2007, el de valorar en función de la situación básica del suelo, incluso para los sistemas generales. Hasta hace poco clasificábamos coloquialmente los sistemas generales distinguiendo aquellos que creaban ciudad de los que no (ya fueran adscritos o no). En este sentido, en el País Vasco, en el LvSU 54 define que “ Constituyen la red de sistemas generales el conjuntos  de elementos dotacionales integrantes de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, y en particular, los espacios libres, los equipamientos colectivos públicos, los equipamientos colectivos privados y las infraestructuras y redes de comunicación, cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento”.   Ya desde el punto de vista de gestión y obtención se planteaban dos alternativas: Las actuaciones integradas del LvSU 138.3 y  18...