El nuevo urbanismo teísta del País Vasco
Bienvenidos tras el parón veraniego. El pasado día 19 de julio, cuando ya estábamos de vacaciones, apareció en el BOPV la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco . Una ley peculiar por varias razones. Con anterioridad a la promulgación de esta ley, la LvSU recoge en dos artículos la previsión de los equipamientos religiosos de una manera abierta y dentro de los equipamientos privados (ciertamente bajo un modelo de distinción de equipamientos privados y dotaciones públicas desacompasado de la regulación básica): como sistemas generales (art. 54.2.e) y como sistemas locales (art. 57.2.e) que deberán responder, en cómputo conjunto con otras dotaciones, a las cuantías de los estándares fijados en el art. 79.2.c LvSU y el art. 9.1.c DEU en suelo urbanizable, y sin estándar, pero atendiendo a las necesidades estimadas, en suelo urbano. La nueva ley contempla, en materia de planeamiento urbanístico ...