Modificación de la Ley de Suelo y Urbanismo

El Boletín Oficial del País Vasco de hoy, 13 de junio de 2023, publica una modificación de la Ley de Suelo y Urbanismo, eximiendo de la previa obtención de licencia de las obras relativas al autoconsumo energético y para la recarga de automóviles eléctricos en el interior de edificios.

 Es la Ley 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en su artículo 207..

Esta modificación entra en vigor mañana 14 de junio de 2023 (Disposición Final).

El anterior apartado 3 pasa a ser el apartado 2.

La redacción del anterior apartado 2 del art. 207 excluía de la necesidad de licencia a las obras de urbanización: 

" 2. No estarán sujetas a licencia las obras de urbanización totales o parciales, así como cualquiera de las actuaciones previstas en las letras anteriores, que se hallen incluidas en un proyecto de urbanización legalmente aprobado conforme a lo dispuesto en esta ley".

Este apartado pasa a ser el 3 en la nueva redacción, convirtiéndose el supuesto anteriormente exento en la letra a) y añade dos letras más para cuyos supuestos se contempla la Comunicación Previa, para la que se añade un apartado 4. Dice:

3.– Están exentos del requisito de licencia urbanística los siguientes supuestos:

a) Las obras de urbanización totales o parciales, así como cualquiera de las actuaciones previstas en las letras del artículo 207.1 que se hallen incluidas en un proyecto de urbanización legalmente aprobado conforme a lo dispuesto en esta ley.

b) Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinada al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo cuando se realicen en edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, cuando afecten a la cimentación o estructura del edificio o cuando, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable, estén sometidas a la evaluación de impacto ambiental, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.

c) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de las edificaciones. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo que puedan afectar a bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.

4.– La comunicación previa recogida en las letras b) y c) del número anterior deberá contener, como mínimo, el presupuesto detallado de las obras, los planos y fotografías del lugar de ejecución y una memoria indicativa de la potencia de la instalación. Además, se deberá aportar, en el caso del apartado b), un informe emitido por técnico competente que verifique la capacidad portante de la edificación sobre la que se colocará la instalación y, en el supuesto del apartado c), un informe emitido por técnico competente que acredite la suficiencia de la potencia instalada para soportar los puntos de recarga proyectados".

El anterior apartado 4 (sobre actos promovidos por los ayuntamientos) pasa a ser el apartado 6.

El anterior apartado 5 (sobre la posibilidad de que las ordenanzas municipales contemplen la comunicación previa) se mantiene como apartado 5.

Se añade un apartado 7 que dice: "7.– Serán las ordenanzas municipales las que establezcan el régimen de autorización de las instalaciones de aprovechamiento energético que se proyecten en fachada».

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