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Mostrando las entradas etiquetadas como distribución de costes y beneficios

El régimen especial de las actuaciones sobre el medio urbano en España, una base y 17 realidades

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Son muchas las entradas que hemos dedicado a señalar que las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU) son las actuaciones de régimen especial de la legislación básica que, a diferencia de las actuaciones de régimen general, tienen por objeto la rehabilitación y preservación urbana. Nacidas en su plenitud con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (L3R), las aMU aprovechan las técnicas clásicas para, mediante la superación de sus axiomas, resituar y redefinir el paradigma de la intervención sobre el suelo urbanizado, incluso a pesar de la STC 143/2017 que cercenó parcialmente su regulación. De hecho, a partir de dicha sentencia (y en algunos casos antes de ella) las CCAA han desarrollado, y otras no, dicho régimen de actuaciones urbanísticas que rompen tantos moldes y que han contribuido a su negación y rechazo. Con todo ello creemos que no ha habido ningún estudio exhaustivo ni comparado sobre cada uno de los desarrollos de las CCAA sobre est...

El premio de afección y la reparcelación

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  Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo establece doctrina sobre la aplicación del premio de afección en los procesos de equidistribución. El asunto proviene de una actuación en Urduliz, en el Área 32 Abadene. Es una actuación de urbanización que esta presidida por un convenio que regula la relación de la administración con los propietarios (entre otros extremos, la cesión gratuita del 15 % 50 % del aprovechamiento) y, parece ser, que también la de los propietarios entre sí. Una de las cuestiones dilucidadas en el pleito ante el Juzgado es si las indemnizaciones por edificación reconocidas a los propietarios deben llevar aparejado el premio de afección del 5 %. El recurso no prosperó en el Juzgado y la Sala de lo contencioso dictó Sentencia en apelación, STSJ PV 1822/2022 , que respecto a la aplicación del premio de afección señala: " No obstante, de la conclusión del citado informe hemos de eliminar el valor correspondiente al premio de afección, al no ser aplicable en...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [18]: Conclusiones y epílogo

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Como hemos dicho en el post sobre el cambio de modelo [16] , la regeneración urbana obliga a reenfocar la actividad urbanística. Por ello, a partir de las pautas, determinaciones y técnicas descritas en los posts anteriores de este curso podemos afirmar que la aMU-RRi/ARU es un instrumento para afrontar ese modo diferente de hacer urbanismo en la ciudad existente. Así, a lo largo de este curso hemos analizado las determinaciones y rasgos que definen la aMU-RRi/ARU y que podemos sintetizar en las siguientes Conclusiones: La actuación sobre el Medio Urbano de Regeneración y Renovación urbana de carácter integrado y su “ trasposición ” al País Vasco, el Área de Regeneración Urbana, aMU-RRi/ARU, es una actuación sobre suelo en situación básica urbanizado, conjunta y unitaria sobre edificios y urbanización y que incluye las medidas sociales, ambientales y económicas necesarias y que se tramita a través de un plan urbanístico. El objeto de la aMU-RRi/ARU es la preservación y por tanto ...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [13]: Las ayudas

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Una de las causas de la degradación de nuestros tejidos urbanos es que, a consecuencia de las políticas y propaganda pública de fomento de la vivienda en propiedad, que fueron necesarias para financiar el crecimiento del parque residencial que precisaba la industrialización, es la creencia generalizada, aunque interesada, de que la propiedad eta exenta de obligaciones excepto los tributos (escasos, tanto comparándolos con los de otros países como con el coste de los servicios a satisfacer). Es frecuente escuchar que las políticas de regeneración no son factibles porque los propietarios no están dispuestos a aportar los fondos necesarios para su ejecución. Una de las causas del fracaso de la legislación sobre regeneración urbana es, precisamente, la ausencia de políticas públicas de regeneración. La intervención de las administraciones públicas se está limitando a actualizar el término rehabilitación, sustituyéndolo por el más moderno de la regeneración. Podría decirse que el único triu...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [10]: La distribución de costes y beneficios

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Una de las claves del urbanismo español es la equidistribución de beneficios y cargas de las actuaciones de urbanización y así se puede reconocer a lo largo de las distintas legislaciones del, que hemos denominado, modelo clásico. Sin embargo, en numerosas ocasiones este mecanismo no ha resultado valido o ha sido de imposible aplicación en la ciudad existente y mucho menos a los efectos de su preservación. Al fin y al cabo este mecanismo nunca fue previsto para dicho fin (García de Enterría y Luciano Parejo dixit en sus Lecciones de Derecho Urbanístico), sino para la expansión urbana y muy posteriormente para las actuaciones en suelo urbano, pero únicamente en actuaciones de reordenación, idénticas a las de expansión aunque con más cargas porque, además del despliegue de la urbanización, requerían la demolición de las preexistencias (sirvan como ejemplo la identidad de los artículos 14 y 18 del LRSV98 o como en el actual TRLSR 18  las aNU y las aRRU tienen el mismo tipo de deber...

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [9]: La gestión

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En los post 7 y 8 hemos enunciado la formulación de la nueva viabilidad y los contenidos de la memoria que la justifican, pero conviene que ahora nos detengamos en analizar la propia formulación. Si observamos la misma debemos reconocer que aparentemente nos sitúa en un nuevo escenario, aunque quizás no tanto. Volvamos a su descripción La MEaMU permite y debe comprobar, en términos de rentabilidad, la adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación ( TRLSR 22.5 ). Por tanto, cabe enunciar las siguientes condiciones: Costes – Ingresos = ∑ Ai                    Ai ≤ 50% VRBai                   Ai < Xi Siendo: Costes – Ingresos: Saldo inicial de la ac...