Los estándares de VPP en Euskadi con la Ley de Medidas Urgentes
Vamos con otra de las novedades de la Ley 6/2025 de medidas urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo (Lvmu25), los estándares de Vivienda de Protección Pública. Aunque, quizás, lo primero que haya que aclarar es que es posible que no haya tantas novedades como parece.
En primer lugar, el régimen general.
En este caso no hay cambios. En las actuaciones integradas en suelo urbanizable
y en suelo urbano no consolidado por la urbanización los estándares quedan como
estaban:
- SURBLE: un mínimo de un 55% de VPS y lo que quede hasta completar un mínimo de 75% de VPP.
- SUNCu: un mínimo de un 20% de VPS y lo que quede hasta completar un mínimo de 40% de VPP.
En ambos casos el porcentaje está referido al
incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la
previamente materializada, que se establezca en cada sector o área.
La novedad de la Lvmu25 estaría en la incorporación de la reserva básica de suelo de los arts. 20.1.b TRLSR y 15.1.d LVIV, por la cual el 50% de la reserva básica (40% en actuación de nueva urbanización y 20% en la de reforma o renovación de la urbanización) debe ser destinado a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler. En este caso, el matiz vendría radica en que el porcentaje está referido al incremento la edificabilidad residencial y no al total. No obstante, debemos de recordar que esta reserva ya era exigible desde el año 2023, cuando entró en vigor la Ley de Vivienda del Estado (tal y como hemos publicado en este blog en relación con la STS 739/2021).
Establecida esta salvedad, la novedad
más significativa en relación a la oferta de VPP viene de la mano de otro tipo
de intervenciones, las actuaciones prioritarias, en las cuales se habilitan las
siguientes posibilidades:
- SURBLE: reducción del mínimo total de VPP al 60%, pero únicamente en los casos de que el estándar convencional lleve a la inviabilidad económica de la actuación (que no siempre depende de este factor) y que la situación de la vivienda en el municipio lo haga necesario.
- SUNCu: sin cambios.
Además, se flexibiliza otra
determinación estructural puesto que en estas actuaciones prioritarias se
permite el incremento de hasta el 10% de la edificabilidad urbanística total de
la actuación. En dicho caso, ese incremento del 10% de la edificabilidad urbanística en suelo urbanizable tiene que ser destinado íntegramente a vivienda de protección pública, distribuido en un mínimo del 55% de VPS y el resto de VPT.
Eso sí, para la activación de este incremento existe un requisito implícito en la actuación prioritaria: El compromiso de ejecución inmediata de la actuación para convertir las previsiones de la ordenación en una realidad.
Esa es la clave, flexibilidad limitada a cambio de ejecución inmediata garantizada para dar respuesta a la demanda de vivienda pública.

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