La movilidad sostenible en los instrumentos de ordenación urbanística


El pasado día 9 de octubre se aprobó la Ley de Movilidad Sostenible en cuyo artículo 30, titulado "Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa", recoge en el apartado 1 los siguientes principios:

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad, a través de una planificación urbana que fomente 

- las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo,

- la proximidad de las personas a las actividades, servicios, dotaciones y lugares de trabajo y de ocio, y 

- la gestión eficiente de la movilidad y los servicios de transporte público urbanos.

Añadiendo, a renglón seguido: "Para ello, los instrumentos normativos y técnicos para la planificación urbana respetarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible establecido por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre".

En el apartado 2 de este artículo 30 ordena a las administraciones públicas que velen "por fomentar un sistema de movilidad integrado" remitiéndose al artículo 29, que aboga por la movilidad activa, el transporte público colectivo, esquemas d alta ocupación y, respecto al vehículo privado, la minimización de emisiones, la menor ocupación y la movilidad colaborativa, lo que desarrolla en el apartado 4 del propio artículo 30.

Respecto al espacio urbano (calles, plazas...), el apartado 3 obliga a la planificación a reforzar su papel "como espacios clave para la vida y las relaciones sociales", considerando su naturalización, mediante las actuaciones que detalla.

Esta ley refuerza y concreta la vinculación del planeamiento al Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, uno de cuyos aspectos fundamentales es la integralidad, de la que son buena muestra:

La perspectiva de género e igualdad

·      art. 20.1.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

·   art. 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La ciudad compacta y ocupación del suelo

·     art. 20.1.a del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

La accesibilidad universal

·       arts. 5.c y 20.1.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

·       art 34.3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

La salud y necesidades de infraestructuras sanitarias

·      arts. 3.2.c y 20.1.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

El deporte

·        art. 3.f de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

La infancia y adolescencia

·      art. 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El empleo y actividades económicas

·    art. 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

El ruido e impacto acústico

·    art. 3.a del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

·         arts. 6 y 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

El paisaje

·     arts. 3.2.a, 5.a y 20.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

La planificación de vías terrestres y carreteras

·      art. 22.3.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

·        art. 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

El transporte por carretera

·      arts. 3 y 22.3.c del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

·        art. 128 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Es evidente que bajo estos nuevos objetivos y determinaciones las ordenaciones y regulaciones resultantes han de ser otras y que deben contar con la necesaria justificación desde estas ópticas.

Queda patente, una vez más, que el planeamiento urbanístico, el plan, forma un conjunto de elementos imbricados en un equilibrio imperfecto en constante redefinición, que tiene que incorporar estas y otras variables para lograr sus objetivos.

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