Silencio "técnico" sobre la Proposición de Ley de modificación del TRLSR
Arrancamos el curso escolar casi donde
lo dejamos, ya que el Proyecto de Ley de modificación del TRLSR, que se
retiró in extremis a finales de mayo (28/05/2024), volvió doce semanas
más tarde en forma de Proposición de Ley (13/06/2024) de la mano de los grupos
parlamentarios socialista y vasco.
Si hacemos el juego de los siete
errores entre los dos textos observaremos que lo “único” que se modifica de un
texto a otro son los artículos 4.2 y 4.3.
Proyecto de Ley |
Proposición de Ley |
Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. |
Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. |
2. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, Su régimen de invalidez se rige por lo establecido en la legislación
general de procedimiento administrativo común, y de la jurisdicción
contencioso-administrativa, con las especialidades contenidas en esta ley. |
2 Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en los términos que dispongan las normativas autonómicas,
podrán contener documentos y determinaciones de naturaleza jurídica
diversa que van desde las decisiones estratégicas de ordenación de los
ámbitos territoriales correspondientes, con su programación temporal y los
planes y programas de obras y actuaciones, hasta las normas de carácter
general o particular que resulten aplicables en los ámbitos respectivos.
También podrán incluir estudios, memorias e informes de conformidad con su
propia legislación. (desparece el segundo párrafo del art. 4.2). |
3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán
ser modificados o sustituidos |
3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán
ser modificados o sustituidos en los términos que
dispongan las normativas autonómicas, las que
podrán determinar la pervivencia, total o parcial, de aquellos de sus
contenidos a los que se remitan directamente los nuevos instrumentos. |
A pesar de lo nimio del cambio, este
no es menor. Pero es lo que hay.
Al momento de escribir esta entrada, el
punto del trámite legislativo señala que nos encontramos a la espera de la
contestación del Gobierno con respecto a la propuesta, plazo que vence el
27/09/2024. Aunque todo hace presumir su conformidad habida cuenta de quiénes
son sus proponentes.
Lo que llama la atención, cosa que también
nos ocurrió con el Proyecto de Ley, es el silencio “técnico” de la doctrina tanto
sobre el primero como el segundo texto.
A lo largo de este tiempo se han
escuchado diversas opiniones sobre las propuestas legislativas que se tendrían
que realizar e incluir, así como algunas demandas de diversos operadores urbanos,
pero que muchas de las cuales no se incluyen en las propuestas legislativas y, por otro lado,
tampoco se han escuchado voces sobre lo que expresamente se recoge en las
mismas. Valga como posible justificación la cuestión jurídica del texto. Sin
embargo, resulta llamativo que la doctrina jurídica no haya dicho absolutamente
nada sobre los contenidos y las determinaciones legales y urbanísticas que se
incluyen en la ahora Proposición de Ley de modificación del TRLSR.
La atonía jurídica es peculiar puesto que apuntando el texto legal toda una serie de cambios nucleares, sin embargo, no se ha publicado la más mínima reflexión a pesar de que:
- Se modificaría la naturaleza de las cosas por la mera dicción de la Ley, incluso de manera ajena al principio de realidad.
- Se pretenda generar un derecho administrativo especial y separado del convencional.
- Vayamos hacia 17 regímenes distintos de regulación autonómica en cuanto a criterios de legalidad, naturaleza reglamentaria y efectos de los vicios de legalidad. Por cierto, ¿Qué hacemos una vez más con Ceuta y Melilla? ¿Quién decidirá qué parte de sus planes son reglamentos y cuales no?
- Se limite, sin mayor miramiento, el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo.
- Vayamos de cabeza hacia un caos jurídico en caso de un incumplimiento legal de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Se genere un vacío legal peor que el que eventualmente se genera en la actualidad cuando se declara la nulidad de pleno derecho de los instrumentos de ordenación que vulneran la legalidad.
- Se propugne no solo la vulneración de la garantía constitucional del principio de legalidad, sino también el de jerarquía normativa derivado de la facilitación de la supervivencia de reglamentos contrarios a las leyes de manera "intencionada".
- Se modifique el recurso contencioso-administrativo indirecto en materia de urbanismo desconociendo los términos y límites que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido a este recurso como función depurativa del ordenamiento jurídico.
Pues nada, ante este atropello la
doctrina permanece, como dice la canción de Shakira, “ciega y sordomuda”. Frente a la “anatomía” de la normativa que tienen delante, parece que se les ha
acabado “el argumento y la metodología”.
¿Será que ante esta Proposición de Ley ya no “entienden de consejos, ni razones" y se “alimentan de pretextos y les faltan pantalones”? ¿Alzará alguien la voz ante semejante tropelía o todos ciegos y sordomudos?
Ciega y sordomuda, Shakira.
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