Proposición de Modificación del art. 85 LvSU (suspensión de licencias)

El Parlamento Vasco ha registrado una Proposición de Ley formulada por dos parlamentarios para modificar el art. 85 LvSU.

El pasado 24 de febrero, dos parlamentarios, una del grupo Nacionalistas Vascos y otro de Socialistas Vascos, presentaron una Proposición del Ley que, de aprobarse, cambiaría la redacción del art. 85 LvSU relativo a la Suspensión del otorgamiento de licencias.

Llama la atención en primer lugar que los grupos parlamentarios que sustentan el Gobierno, hayan optado por esta vía que elude los mecanismos de que se ha dotado el propio Gobierno para garantizar la calidad normativa. En todas partes se cuecen habas.

En cuanto al fondo, la propuesta tiene "por objeto clarificar el cómputo de los plazos de la suspensión de licencias... de manera clara y realista".

La proposición describe la situación actual: "Con la redacción vigente del artículo 85 la suspensión facultativa se puede acordar una vez formulado el Avance. Ahora bien, esta medida...tiene un efecto perverso en la larga tramitación urbanística municipal: el tiempo empleado en esta suspensión facultativa se resta del plazo máximo de suspensión automática tras la aprobación inicial".

La nueva redacción que se propone para el art. 85 cambia el orden actual regulando la suspensión automática en el apartado 1 en términos equivalentes al actual aparado 3 aunque suprimiendo la frase final ("Esta suspensión sustituirá la medida a que se refiere el párrafo primero cuando la misma se hubiera adoptado previamente"). El apartado 2, se refiere exclusivamente a la suspensión potestativa y la asocia al avance ("desde la adopción del acuerdo de formulación del avance").

Podéis consultar la Proposición en este enlace.

A pesar de la intención de clarificar el trámite, la redacción nos suscita alguna que otra duda:

  • De la lectura del actual art. 85 LvSU, no deducimos que el plazo máximo de suspensión sea de dos años incluida la suspensión facultativa. Y nos parece que los argumentos que pueden esgrimirse para interpretar que el actual art. 85 LvSU fija un máximo conjunto de 2 años, también podrían esgrimirse de la redacción incluida en la proposición.
  • Con la redacción de la Proposición, la suspensión potestativa requerirá "formulación de avance" con lo que se hace un flaco favor a la tramitación de los instrumentos que no requieren de este trámite (modificaciones puntuales de planeamiento general y planeamiento de desarrollo).
  • Nada impide con la redacción vigente que se acuerde la suspensión potestativa independiente del avance, con lo que la propuesta encorseta el mecanismo de la suspensión dificultando su utilización.
  • Parece que con la Proposición se sacraliza el trámite de exposición del avance, pues donde ahora es "el ayuntamiento acordará su exposición al público", con la nueva redacción parece que se requerirá un acto formal de "formulación del avance".
Seguiremos atentos a la evolución de esta Proposición.

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