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¿Por qué sigue sin entenderse el régimen del TRLSR?

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No hay duda que los humanos somos seres de costumbres, nos resulta más cómodo vivir en nuestras zonas de confort y nuestro campo del derecho urbanístico no es una excepción, más aún, si consideramos los más de 16 años desde que cambiamos de modelo jurídico. Lo hemos abordado en múltiples ocasiones y, sin embargo, sorprende la gran mayoría de los operadores siguen anclados en el modelo de la LS56-LRSV98. Recordemos cuales son las clave del modelo vigente, un modelo que nació con la LS07 y se amplió con la L3R. Así, el TRLSR: 1. Diferencia claramente 3 estatutos: el del ciudadano, el del propietario y el de la iniciativa. 2. Establece que el régimen urbanístico de la propiedad es estatutario (art. 11.1 TRLSR) y que en dos fases, con la LS07 primero y con la L3R después, ha visto que su alcance tanto en derechos como en obligaciones se ha ampliado para acometer la intervención sobre la ciudad existente en la que se inserta e integra de una manera sostenible. 3. Establece el estatuto del d...

Proposición de Modificación del art. 85 LvSU (suspensión de licencias)

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El Parlamento Vasco ha registrado una Proposición de Ley formulada por dos parlamentarios para modificar el art. 85 LvSU.

Actuación sobre el Medio Urbano: El Tribunal Supremo, la sostenibilidad, la viabilidad y la memoria económica

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El último hallazgo del Supremo sobre las aMU

Curso sobre la actuación de regeneración urbana [4]: La obligatoriedad de participación

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Puede resultar sorprendente (o no) advertir sobre la obligación o no de participar en una actuación definida por el planeamiento. Por ello conviene que veamos cual ha sido la evolución de esta determinación en nuestro ordenamiento jurídico. En el modelo clásico (LS56-LRSV98-LvSU) el deber de urbanizar emanaba de la propia clasificación del suelo, así lo contemplaban la TRLS92 19 y 20 , LRSV98 14 y 18 y sigue contemplándolo el LvSU 25 en nuestro caso. Pero tal como hemos señalado en los post anteriores de este curso, esta determinación quedó desplazada en el año 2007 donde se estableció que la participación en las actuaciones de transformación era una facultad, o lo que es lo mismo optativa (y lo que es opcional no puede ser obligatorio salvo en los recursos literarios como el oxímoron , la obligación facultativa del propietario…). Este determinación sigue sin entenderse a día de hoy, incluso en sede judicial (véanse los fundamentos jurídicos de la STSJ PV 1818/2019 tal como descr...