¿Por qué sigue sin entenderse el régimen del TRLSR?
No hay duda que los humanos somos seres de costumbres, nos resulta más cómodo vivir en nuestras zonas de confort y nuestro campo del derecho urbanístico no es una excepción, más aún, si consideramos los más de 16 años desde que cambiamos de modelo jurídico. Lo hemos abordado en múltiples ocasiones y, sin embargo, sorprende la gran mayoría de los operadores siguen anclados en el modelo de la LS56-LRSV98. Recordemos cuales son las clave del modelo vigente, un modelo que nació con la LS07 y se amplió con la L3R. Así, el TRLSR: 1. Diferencia claramente 3 estatutos: el del ciudadano, el del propietario y el de la iniciativa. 2. Establece que el régimen urbanístico de la propiedad es estatutario (art. 11.1 TRLSR) y que en dos fases, con la LS07 primero y con la L3R después, ha visto que su alcance tanto en derechos como en obligaciones se ha ampliado para acometer la intervención sobre la ciudad existente en la que se inserta e integra de una manera sostenible. 3. Establece el estatuto del d...