La seguridad jurídica y el principio de efectividad

La protección de las situaciones consolidadas que protege el principio de seguridad jurídica normalmente comporta, en el caso del planeamiento, un límite a la anulación en cascada y, en definitiva, a la justicia material. Cada vez son más frecuentes las Sentencias que cercenan el principio de seguridad jurídica, hoy comentamos dos.

Nos parece que el art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa (LJCA). Dice este artículo: "Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales". Lo que supone que si se anula un Plan Parcial, las licencias de edificación que se hubieran concedido en aplicación del mismo antes de la anulación subsisten, salvo que hubieran sido impugnadas expresamente. Este precepto tiene un aplicación muy extensa puesto que el plazo para recurrir los actos administrativos es muy breve, máxime comparado con los tiempos de resolución de los recursos.

La primera Sentencia que os traemos hoy es del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2020 (STS 2724/2020). En ella, se revisa una liquidación tributaria que había adquirido firmeza en base a que el precepto que justificaba la misma fue anulado con posterioridad. La inaplicación del art. 73 LJCA se basa en que la norma fue anulada por vulneración del derecho europeo y el principio de efectividad impide que la seguridad jurídica menoscabe la aplicación del derecho comunitario.

En el caso de la actividad urbanística, esta excepción a la seguridad jurídica puede tener un juego muy importante, basta con pensar cuantos planes llegan a anularse por infracciones sustantivas o procedimentales del derecho ambiental.

La segunda Sentencia también es del Tribunal Supremo, en este caso, de 9 de febrero de este año (STS 481/2022) y se refiere a la actuación de Valdecañas (en Extremadura) que hemos traído en varias ocasiones.

En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) había acordado la inejecución parcial por imposibilidad material manteniendo uno de los hoteles en funcionamiento (el otro en construcción no se salvó) y 185 de las 565 villas previstas, por estar ya construidas (se pueden apreciar en la foto). Entre las razones esgrimidas para justificar la imposibilidad material podemos encontrar el tiempo transcurrido (la sentencia que anulo el planeamiento era de 2011), el coste para la administración de los derribos y las indemnizaciones y la pérdida de empleos que provocarían los derribos.

El Tribunal Supremo, tras una prolija descripción tanto del argumentario del TSJEX como del recurrente y de quienes se opusieron al recurso, desmonta todos los argumentos y declara que no existe imposibilidad material ordenando derribar todo lo construido.

    Es cierto que la Sentencia a que se refería la ejecución (STSJ EXT 451/2011) no se limitó a anular el Plan de Interés Regional sino que dispone "Ordenar la reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho Proyecto y los actos que se hubiera ejecutado con fundamento en el mismo". Sin embargo, este pronunciamiento original (que carece de justificación específica en la Sentencia) no juega un papel clave en la decisión que pone fin, en principio, a la aventura urbanística de Valdecañas.

    Se va cercenando el sacrosanto principio de la seguridad jurídica en favor de la justicia efectiva. Hoy hemos visto que basta con que la vulneración afecte al derecho comunitario o con que el recurrente solicite junto con la anulación del plan como pretensión accesoria que se ordene la reposición de los terrenos al estado original para que los actos de aplicación (reparcelación, urbanización, licencias) decaigan arrastradas por la anulación del Plan. Continuará (seguro).

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