Tiempos de taxonomía ¿Cuánto hay de Regenwashing?

Los problemas de identificación y clasificación no son exclusivos de la energía.


El DRAE nos aporta dos acepciones para la palabra taxonomía: 1. f. Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación y 2. f. clasificación (‖ acción de clasificar), lo cual nos lleva a la propia acepción de clase y caracteres comunes que nos permiten identificar y separar una cosa de otra con cierta claridad.

Es por ello que en fechas recientes hemos visto como se ha suscitado todo un debate en torno a la taxonomía de las energías verdes, ante la propuesta de la Comisión Europea de incluir en dicha categoría tanto la energía nuclear como el gas natural (ver nota del Ministerio de Transición Ecológico y el Reto Demográfico aquí).

Como dice la Vicepresidenta tercera y Ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, estamos de acuerdo en que la clasificación o taxonomía propuesta “No tiene sentido y manda señales erróneas para la transición energética en el conjunto de la UE” así como que “independientemente de que puedan seguir acometiéndose inversiones en una u otra, consideramos que no son energías verdes ni sostenibles” y, por ello, con el rechazo a la citada inclusión, que supondría un paso atrás. Como dice la nota ministerial:

La taxonomía verde es un instrumento clave para contar con referencias comunes que puedan ser usadas con inversores para lograr la descarbonización de la economía. España admite que tanto la energía nuclear como el gas natural tienen un papel que jugar en la transición pero limitado en el tiempo, por lo que deben ser tratadas de forma aparte y no como verdes, donde están otras energías claves para la descarbonización y sin riesgo ni daño ambiental.”

Según el marco regulatorio dispuesto en el Pacto Verde Europeo, el reglamento de la taxonomía verde tiene como propósito guiar a las empresas e inversores nacionales e internacionales en sus planes de descarbonización, identificando actividades y sectores económicos ambientalmente sostenibles y que contribuyan a la reducción de CO2, metano y otros gases causantes del cambio climático. Igualmente pretende ayudar a encauzar esas inversiones hacia aquellos sectores esenciales para lograr la meta de la neutralidad climática en 2050.

España considera que para cumplir dichos objetivos la taxonomía debe ser creíble, útil y basada en la evidencia científica. En ese sentido, la clave para considerar ‘verde’ una actividad económica, sector o tecnología es su ‘contribución sustancial’ a las principales metas ambientales de la UE, como mitigar el cambio climático, entre otras, respetando además el principio de no causar daño ambiental significativo (Do Not Significant Harm).

Las emisiones de metano de la generación por gas natural y la cuestión de los residuos de la energía nuclear ponen en cuestión la inclusión de ambas tecnologías dentro de la taxonomía verde de la UE.

Incluir ambas en la taxonomía verde supone una señal errónea para los mercados financieros y no aporta la necesaria claridad para enfocar los flujos de capital hacia la economía descarbonizada, resiliente y sostenible prevista en el Pacto Verde Europeo.”

En referencia a esta misma cuestión el periódico El País indicaba: “La taxonomía verde es un sistema de clasificación de las actividades económicas y, en este caso, de las tecnologías de generación de energía eléctrica. Con él, la Unión Europea busca ofrecer a las empresas y los inversores una definición clara de lo que es y no es sostenible, así como redireccionar las inversiones y evitar el llamado greenwashing o lavado de cara verde, en su traducción española. La iniciativa no afecta a las inversiones públicas ni supone un veto a estas, que ya están reguladas por otras normas, como, por ejemplo, por la política de Competencia.”

Pues este mismo fenómeno lo vemos día sí y día también con la calificación de numerosas se incluyen supuestas actuaciones como de regeneración. Asistimos a un constante efecto de #regenwashing (lavado de cara de regeneración podríamos decir), ¿hay algún proyecto de intervención urbana que no se califique de regeneración?. Tenemos de todo: actuaciones de sustitución de la ordenación (edificios y urbanización) que no son más que actuaciones de reforma o renovación de la urbanización combinadas con actuaciones edificatorias disociadas de las primeras; actuaciones de reurbanización sobre espacios públicos que no son más que actuaciones de obra pública a costa de la administración; actuaciones sobre infraestructuras públicas que se reconfiguran y reordenan para insertar nuevos usos lucrativos para financiar otros objetivos públicos sin duda interesantes, pero que no dejan de ser actuaciones de sustitución y nueva edificación; actuaciones de rehabilitación coetáneas pero disociadas de la reurbanización y actuaciones únicamente de rehabilitación aisladas o conjuntas sin urbanización y sin vinculación jurídicas a medidas integradas (sociales y económicas), casi todas ellas regadas de fondos públicos y muchas de ellas incluso premiadas como ejemplos a seguir, cuando no dejan de ser más de lo mismo. Podemos constatar que ninguna de esas actuaciones puede considerarse sostenible en su sentido pleno, porque seguramente no son replicables, no definen un mecanismo que podamos aplicar por mucho que se hayan terminado, bien porque son ejemplos europeos, que no tienen nuestra regulación ni de suelo ni de propiedad (con sus claroscuros) o porque son meras operaciones de financiación pública europea a fondo perdido, que sabemos que no son más que “one hit wonders”, que no abordan siquiera las exigencias de cambio de modelo de intervención que dichos fondos europeos exigen para realizar la otra tan necesaria transición, la Urbana.

Al igual que señala el Ministerio, en España tenemos un marco regulatorio claro, el TRLSR, que en su artículo 2.1 define la taxonomía de las actuaciones sobre el medio urbano (que se complementa con el conjunto de artículos compilados, que no refundidos, que se pueden identificar a lo largo de todo el texto legal por el inciso “actuaciones sobre el medio urbano” y que las distingue de todas las demás actuaciones –transformación, TRLSR 7.2) que tiene como propósito guiar a todos los operadores, públicos y privados, en sus planeamientos a la hora de intervenir en el medio urbano, identificando actuaciones que son integradamente sostenibles y las que no lo son, las que permiten establecer una nueva pauta de intervención y las que se basan en las mismas pautas deseducadoras de siempre y que impiden encauzar las inversiones de los ciudadanos obligados para lograr un medio urbano sostenible, resiliente, participado e integrado como prevé la Agenda Urbana Española 2030 y el Pacto Verde Europeo 2050.

Esas otras actuaciones que se producen sobre suelo urbanizado tienen un papel que jugar en la Transición Urbana pero limitado en el tiempo, por lo que deben ser tratadas de forma separada y no como actuaciones de regeneración, donde la verdadera intervención se realiza de manera indisociable sobre en la urbanización y en los edificios para su preservación y mejora, que puede incluir las medidas integradas sociales, económicas y medioambientales, que son obligatorias para todos los incluidos en el ámbito que las delimita, que son sufragadas en su totalidad por los propietarios con cargo a su deber de conservación (sin perjuicio de las posibles ayudas públicas), que se tramitan mediante un Plan Especial, que aplican las reglas de la distribución de costes y beneficios a todas las propiedades (distinta de la de distribución de beneficios y cargas), que son económicamente sostenibles para la administraciones públicas y que son viables económicamente, porque precisamente el deber de conservación del derecho de propiedad se encuentra afecto a esa viabilidad y que es distinta de la viabilidad económica-financiera clásica.

Así que repasemos nuestro diccionario prevalente, el TRLSR, y apliquemos la taxonomía correcta según nuestro régimen jurídico, porque de lo contrario no hacemos sino mandar señales erróneas a la ciudadanía sobre la Transición Urbana y porque en caso contrario tendremos que empezar a hablar de las operaciones de #regenwashing:

regenwashing: neologismo que nace del vocablo greenwashing y que es una forma de propaganda (marketing político-urbanístico) que se difunde a bombo y platillo para promover la percepción de que esa intervención acoge los rasgos de una supuesta intervención de regeneración, urbanísticamente innovadora, participada, resiliente y sostenible, pero que tiene los mismos rasgos y efectos que la intervención clásica (sustitución edificatoria, incremento de precios, socialización de deberes y cargas, separación de suelo y vuelo, etc.) y que tiende a despreciar la regulación vigente sobre regeneración urbana por considerarse incómoda.

P.D. La próxima semana reanudaremos la serie dedicada al proyecto de Decreto de Estándares Urbanísticos, con su cuarta entrega.

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