¿La participación ciudadana es algo más que la información a la ciudadanía?

La incorporación de la participación ciudadana en la redacción del planeamiento ha mejorado los procesos, es innegable, pero… ¿lo que estamos haciendo es realmente participación?


La LvSU incorporó la necesidad de participación ciudadana con dos medidas:

  • La creación de un órgano consultivo permanente, el Consejo Asesor de Planeamiento, obligatorio en los municipios de más de 7000 habitantes (LvSU 109 y 110).
  • La exigencia de que el inicio de la elaboración de la ordenación estructural cuente con un Programa de Participación que contemple mecanismos «para posibilitar a los ciudadanos y ciudadanas y entidades asociativas el derecho a participar en el proceso de elaboración» (LvSU 108).

Hoy vamos a referirnos a estos mecanismos de participación. El LvSU 108 establece un contenido mínimo: a) Sesiones abiertas al público explicativas del contenido del Avance y b) Material divulgativo que facilite su «difusión y comprensión». Así mismo, contempla la posibilidad de «consulta popular municipal» para casos de graves controversias ciudadanas.

¿En qué se ha concretado estas determinaciones desde que se aprobaran, en el ya lejano 2006? Como botón de muestra, incluimos enlaces a dos Programas aprobados en la primera andadura de la LvSU (Bilbao y Getxo) y a dos más recientes (Pasaia). La característica más común es que son procesos de mejora de la información suministrada a la ciudadanía y que, acaso, ayudan a que los ciudadanos entiendan la difícil tarea de la gestión pública, reduciendo así el desafecto propiciado por las críticas desde la barrera.

Nos parece que esto ha supuesto un avance importante, de una parte, porque el urbanismo se ha concebido, y no es fácil sacudirse la actitud, como algo reservado a expertos (las expresiones «despotismo ilustrado» y «todo para el pueblo pero sin el pueblo -pobres ignorantes-» son duras, pero vienen bastante al pelo) y porque ayuda a que los urbanistas pongamos el foco en los destinatarios reales de nuestro trabajo. Además mejoran la información a la ciudadanía, incrementan la transparencia y legitiman la acción política. Bienvenido sea.

Sin embargo, en el terreno concreto, se limitan a mejorar la información. Para poder participar es necesario contar con información suficiente y todos los esfuerzos por hacer asequibles los intrincados instrumentos urbanísticos son imprescindibles, pero participar, lo que se dice participar, no sería solo ser informado, por muy esencial que sea la información, sino tomar parte en la decisión de una manera íntegra, integral y corresponsable, con la vista puesta en el interés general. ¿Os imagináis cómo sería el Jurado Popular si su función fuera dar su opinión porque la decisión sobre la culpabilidad corresponde al órgano profesional? Si un padre da participación a sus hijos sobre el destino de las vacaciones advirtiendo que la decisión la tomará él, ¿estaría dando participación?, ¿cómo lo tomarán los hijos?

[video width="1280" height="720" mp4="http://orbenismo.es/wp-content/uploads/2021/05/Arte-Convención-150-trailer.mp4"][/video]

Para los que no conozcáis este canal, hay que tener en cuenta que huye de los mensajes doctrinarios y se centra en la exposición de los hechos y de diversos puntos de vista.

No vamos a hacer spoiler con el sorprendente final del proceso.

Aquí tenéis el enlace.

Comentarios

Publicar un comentario