Nuevo Decreto de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes e instrumentos de ordenación

Procedimientos de aprobación de planes e instrumentos y otras precisiones.


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En el día de hoy se ha publicado en el BOPV el tos/2020/03/2001744a.pdf" target="_blank">Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.


Aunque ya tendremos ocasión de analizarlo con detenimiento, podemos avanzar que el nuevo decreto aborda:




  • El desarrollo de tanto la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, como la tos/2006/07/0603776a.pdf" target="_blank">Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

  • La articulación de los procedimientos de la evaluación ambiental estratégica con los planes de ordenación del ordenación del territorio y urbanística, en especial tras la promulgación de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  • La eximente de tramitación de EAE para los restantes instrumentos de ordenación urbanística (los estudios de detalle, las ordenanzas de urbanización y edificación y los catálogos de protección) que según este decreto ya no tienen la naturaleza propia de los planes (¡Atención!).

  • Los efectos del silencio administrativo en la aprobación del planeamiento urbanístico (para planes en general, para planes parciales, planes especiales y estudios de detalle).

  • La integración de los documentos señalados en el tos/2019/11/1905415a.pdf" target="_blank">Decreto 179/2019, de 19 de noviembre sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, para los Planes Generales en sus distintas etapas de tramitación (con Avance el «informe relativo al alcance del estudio lingüístico» del artículo 53.2, en la Aprobación Inicial el «estudio de impacto lingüístico» del artículo 54 y en la Aprobación Provisional el «informe de evaluación del impacto lingüístico» del artículo 56).

  • Otras cuestiones no menores como: la participación ciudadana, la administración electrónica, los trámites de exposición al público y publicidad, y alguna que otra cuestión en materia de planes de regeneración urbana...

  • Y se derogan el Decreto 206/2003, el artículo 13.5 del Decreto 211/2012 (DvEAE) y el artículo 31.2 del Decreto 105/2008 (DvMU).


Toca estudiar nuevamente, bueno tenemos tiempo... que los plazos administrativos están suspendidos.

Comentarios

  1. Un comentario menor. Sobre las normas subsidiarias y las inercias.
    Las Normas Subsidiarias esos fantasmas que se resisten a irse. La Ley 2/2006, la eliminó como instrumento de planificación, sin perjuicio de que estas subsistan hasta que se logre la total adaptación de los planes urbanisticos a las previsiones de la Ley.
    Sin embargo, 14 años después de la entrada en vigor de la LSU, se las sigue invitando, y en este Decreto tambien se suma a ello, aunque se haga en una disposición adicional. Esas inercias que no se van del todo. Hubiese sido suficiente con indicar "los instrumentos de planeamiento".

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  2. Octavio Oruezabal8/4/20, 16:14

    Buenos días

    Coincido con Rosbe que lo dispuesto en el art. 6.2 del D. 46/2020 (exclusión generalizada de sometimiento a EAE a los estudios de detalle, ordenanzas de edificación o de urbanización, y catálogos de protección) supone una extralimitación que no se adecúa a la legalidad y a la jurisprudencia estatal y europea (sentencia del TJUE al Asunto C-295/10,sentencia del TJUE al Asunto C-463/112, las dos sentencias del TC 109/2017 y 161/2019, frente a una sola -sentencia TC 86/2019- que se separa, etc.) y, además, por haberse utilizado “ad hoc” una disposición normativa reglamentaria sectorial, en lugar de una legislativa de la disciplina del medio ambiente, o una reglamentaria de esa disciplina que normativamente esté habilitada para ello.

    Existen, y se han planteado, distintas formas para que en la CAPV la normativa que debe de hacerlo tenga en cuenta y regule convenientemente cuando es necesario que esos instrumentos urbanísticos se sometan al procedimiento de EAE y cuando no deben de hacerlo, desde el pleno respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, la legalidad y la jurisprudencia existente.

    También entiendo que el D. 46/2020 entra a regular inopinadamente otras cuestiones (los plazos para la emisión de documentos e informes y para los periodos de consultas e IP que son propios de la EAE, el tipo de procedimientos de EAE a los que unilateralmente somete a ciertos planes y modificaciones , la determinación de ciertas funciones a los órganos intervinientes en los diversos trámites propios de la EAE, etc.), que le corresponde regular a la normativa ambiental, y que debe de hacerlo de forma integral, pero coordinada con la correspondiente a la de todos planes que están sometidos a EAE (que no son solo los planes de ordenación territorial y urbanísticos).

    Felicitando a Natxo y Alvaro, y a todo el resto, por el Blog,

    Un saludo

    Octavio Oruezabal

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