Good Bye Lenin!, Good Bye Clasificación!

¿Habrá llegado el día?

Pulsa la imagen para ver el trailer y aqui la pelicula completa.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 598/2020, PGOU Málaga) nos ha hecho rememorar aquella gran película llamada Good Bye, Lenin! (Wolfgang Becker, 2003). La sinopsis de la Wikipedia la describe muy bien:

Octubre de 1989 no era el mejor momento para entrar en coma viviendo en la República Democrática Alemana, y eso es precisamente lo que le ocurre a la madre de Alexander Kerner (Daniel Brühl), Christiane, una mujer orgullosa de sus ideas socialistas y miembro del Partido Socialista Unificado de Alemania. Entregada a la política tras el abandono y huida de su marido a Alemania Occidental, pierde el conocimiento al ver a su hijo metido en disturbios a raíz de una manifestación en contra de Erich Honecker, con la política del estado que tanto admira.

Alex se ve envuelto en una complicada situación cuando su madre sale del coma ocho meses después. Ninguna otra cosa podría afectar tanto a su madre como la caída del Muro de Berlín y el triunfo del capitalismo en su amada Alemania Oriental, y ya advertido por el médico de dejarla en reposo y sin grandes disgustos, para evitar una posible recaída, ocultará a su madre lo sucedido mientras ella estaba enferma: el Muro de Berlín ha sido derribado y la reunificación alemana se ha ejecutado bajo el mando de la capitalista Alemania Occidental. Para ello Alex, con ayuda de su amigo Denis (un aspirante a cineasta de Berlín Occidental), montará una serie de falsos telediarios, en los que escribirá su propia historia del país.

Por eso, para salvar a su madre, Alex convierte el apartamento familiar en una isla anclada en el pasado, una especie de último bastión del socialismo en el que su madre vive creyendo que nada ha cambiado. Lo que empieza como una mentira piadosa se convierte en una gran estafa cuando la hermana de Alex y algunos vecinos se encargan de mantener la farsa para que la madre de Alex siga creyendo que nada había cambiado. Una de ellas es Lara, una enfermera soviética que Alex enamora durante el coma de su madre.

Algunos sucesos hacen dudar a Christiane sobre lo ocurrido: descubre que frente a su ventana se despliega un enorme cartel publicitario de Coca Cola y luego ve que una estatua de Lenin es trasladada de su pedestal. En cuanto puede salir a las calles, Cristiane descubre que sus vecinos han comprado muebles nuevos y que no usan el mobiliario típico de la RDA, por lo cual Alex debe inventar nuevas mentiras para evitar un gran disgusto a su madre. Para relajar a la familia, Alex lleva a Christiane, a su hermana y al novio de ésta a un paseo campestre, donde Alex se entera que su padre, Robert, trató de huir a Alemania Occidental con toda su familia en 1978 pero que Christiane temió perder a sus hijos si el plan fallaba, por lo cual a último momento rehusó acompañar a su esposo, de lo cual se arrepintió después. Poco después sufre Christiane un nuevo infarto y es ingresada en el hospital, situación que aprovecha Alex para falsear un nuevo telediario: en esta ocasión convence a Sigmund Jähn (el primer astronauta germano-oriental) que lo descubre trabajando como taxista, para que se haga pasar por el nuevo "presidente de la RDA" y con su discurso proclame "la necesidad de unirse con Alemania Occidental" para así poner fin de manera suave a las mentiras creadas para cuidar a Christiane.

No obstante, durante su estancia en el hospital, Lara le revela a Christiane todas las transformaciones políticas de los últimos meses. Poco antes de morir, viendo uno de los últimos telediarios falsos de Alex, Christiane es consciente del montaje que su hijo le ha preparado por amor; conmovida por el empeño de Alex en crear una realidad paralela sólo para no disgustarla, Christiane se niega a revelarle que ella ya conoce la realidad de los hechos.

Como trama paralela, la película revela la verdadera historia del padre de Alex y el reencuentro con su hijo.

Rememorando aquellos tiempos, tenemos la impresión que, al igual que Guenther Schabowski, líder del Partido Comunista de la RDA el día que cayó el Muro de Berlín, la Sra. Magistrada D.ª Inés Huerta Garicano ha venido a constatar que, en cuanto a derechos y obligaciones, el régimen de la clasificación del suelo ha caído.

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Aquella tarde-noche del 9 de noviembre de 1989 Guenther Schabowski dijo:

- Por tanto, hemos decidido introducir un proyecto de ley que permite hoy en día que todos los ciudadanos puedan viajar fuera de Alemania del Este sin la presentación de un justificante. Las autorizaciones serán automáticas. El Ministerio ha cursado las órdenes para que los permisos no sufran retrasos. Y para emitir los permisos no será necesario que se cumplan las actuales condiciones. Los viajes de duración permanente pueden hacerse en todo puesto fronterizo.
- Pregunta: ¿Cuándo entra en vigor?
- ¿Perdón?
- Pregunta: ¿De inmediato?
- Bueno, la verdad es que no sabría contestarle pero…
… si, la decisión es firme y los puestos fronterizos con la RFA se abrirán …
… de inmediato.
- Si, ¡Inmediatamente!

Un par de horas más tarde el muro empezó a caer y nada volvió a ser igual.

Casi con la misma trascendencia, el FJ 7 de la muy reciente STS 598/2020 dice:

SÉPTIMO.-Según la nueva regulación, las obligaciones de los propietarios no van a venir ya determinadas por la categorización del suelo (consolidado o no consolidado), sino por el tipo de actuación de transformación urbanística que se vaya a acometer sobre el mismo, dado que la legislación urbanística ya no tiene como finalidad esencial la formación de un nuevo tejido urbano sobre la base de una progresiva ejecución de distintas actuaciones a realizar sobre el suelo, que daba lugar a la consolidación de situaciones cuya revisión no era posible, sino que, como afirma el art. 4 de la nueva Ley "La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste".

A partir de esta nueva normativa, es necesario adaptar nuestro criterio, pues tal y como establece el art. 18, los deberes de los propietarios aparecen vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, de forma tal que los mismos se vinculan a dichas actuaciones y a la existencia de un verdadero y justificado proyecto de renovación, regeneración o rehabilitación urbana, que ha de estar suficientemente motivado y justificado.

Disculpando el desliz de su señoría respecto al art. 4 nos preguntamos ¿Será cierto que el régimen de derechos y obligaciones es en función de la situación y tipo de actuación básico o seguiremos fingiendo como Alexander Kerner con su madre, simulando planes o explicando clases de suelo como en una isla anclada en el pasado en el que su madre vive creyendo que nada ha cambiado?

Good Bye Clasificación!

Comentarios

  1. Josu Ferro7/1/21, 18:44

    Arratsalde on,

    Al hilo de lo que señala la STS 598/2020, en los Post “La Ley de Suelo estatal sí regula la clasificación (1y2)” de 03/12/2019 y 10/12/2019, respectivamente, mencionabais la STC 134/2019 Valdecañas que obliga al planificador a clasificar el suelo conforme a la situación rural que presenta el suelo.

    El supuesto de hecho de la STC 134/2019, trataba de clasificar un suelo como no urbanizable, por la especial protección que otorgaba una Ley a dicho suelo; todo ello, sin perjuicio del carácter urbano que presentaba dicho suelo.

    El Supremo señala en su STS 598/2020, que las obligaciones (¿y derechos?) de los propietarios vienen determinadas por el tipo de actuación urbanística que se vaya a acometer sobre sus terrenos. Dice también que los propietarios se vinculan a las actuaciones urbanísticas (transformación o edificación) y a la existencia de un verdadero y justificado proyecto que ha de estar suficientemente motivado y justificado.

    Se me plantea la duda con un Suelo Urbano (núcleo rural) ubicado en la periferia de un municipio que el planificador pretende clasificar ahora como Suelo No Urbanizable. El motivo de la reclasificación no es el del supuesto de hecho de la STC 134/2019, es decir, no se trata de una reclasificación porque una Ley obligue a excluir los terrenos afectados de una transformación urbanística, sino de una cuestión de oportunidad.

    El planificador justifica la reclasificación para cumplir así el objetivo de limitar los desarrollos urbanísticos residenciales al núcleo urbano y eliminar los desarrollos que se encuentran previstos o habilitados en núcleos rurales o en la periferia).

    Entiendo que es una medida válida para aquellos terrenos que hasta la fecha presenten una clasificación de Suelo Urbanizable, pero me surgen dudas con el carácter reglado del Suelo Urbano.

    Atendiendo a lo que señala la STS 598/2020, ¿podría acogerse el planificador a la voluntad municipal de no generar nuevos desarrollos en los núcleos rurales existentes, por la falta de “un verdadero y justificado proyecto suficientemente motivado” para desarrollar esos suelos hoy urbanos, con la consiguiente limitación de las expectativas y derechos de los propietarios de esos suelos? O bien, ¿consideráis que el planificador debe respetar la clasificación de Suelo Urbano que ya ostentan esos terrenos?

    Eskerrik asko

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  2. Hola Josu.

    Esta es una de esas preguntas que nos gustan porque la respuesta no es fácil, precisamente.

    Con el modelo urbanístico (de la LS56 y) de la LvSU, la acción urbanística se basa en los propietarios de suelo (la calve es la clasificación y el régimen de derechos y obligaciones de los propietarios) así como en la garantía de la inversión (una de cuyas piezas esenciales es la consolidación sucesiva de derechos y su irreversibilidad). Por tanto, desde esta perspectiva, la respuesta a tu pregunta sería afirmativa, el propietario de suelo que reúna la condiciones para ser urbano tiene derecho a seguir siendo urbano (lo que el TS calificaba como 'la fuerza normativa de lo fáctico'). Por eso, el art. 11 LvSU empieza con la frase "Procederá la clasificación como suelo urbano...", no dejando mucho margen al juicio de oportunidad del plan.

    La legislación básica del Estado ha establecido otras reglas de juego (aboliendo el llamado "urbanismo de propietarios"). Así lo ha venido a sancionar el TS, aunque tarde, con Sentencias como las que citas, sobre que la clasificación no determina los derechos y obligaciones de los propietarios, los deberes de las actuaciones vienen determinados por el tipo de actuación conforme a la legislación básica, sobre la degradación de suelo urbano consolidado o sobre la conceptuación de que la aprobación de unas bases de actuación en realidad son la trasferencia de potestades públicas a los particulares. Buen ejemplo es la regulación del suelo rural, que comprende suelos que con la legislación urbanística son urbanos (lo que nosotros llamamos suelo desurbanizable). En resumen, de urbanismo de propietarios nada, y de todo su andamiaje, también nada.

    Pero el urbanismo es competencia de las comunidades autónomas. Por tanto, en Euskadi deberíamos aplicar la ley urbanística. Y aquí es dónde viene la parte difícil de la solución. Es cierto que el urbanismo es competencia autonómica pero la regulación del derecho de propiedad es competencia estatal. Mientras el urbanismo responda a un modelo de urbanismo de propietarios, las Comunidades Autónomas están permitiendo que el Estado meta mano en el urbanismo. La clave esta en que la regulación urbanística debe ser urbanística y no se ocupe de los derechos de los propietarios, así estaría vacunada contra los cambios normativos del Estado.

    En resumen, con la legislación urbanística vigente en Euskadi el propietario de suelo que cumpla los requisitos del suelo Urbano tiene derecho a que sea urbano. Sin embargo, la regulación de la propiedad no compete a la Comunidad Autónoma sino al Estado y conforme a la legislación del Estado, la sostenibilidad y la calidad de vida priman sobre cualquier posible derecho de los propietarios a imponer un determinado destino al suelo.

    Por último, la inexistencia del derecho del propietario no quiere decir que el planificador pueda hacer lo que le vena en gana, pero eso requeriría el examen del caso concreto.

    Alvaro y Natxo.

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  3. Eskerrik asko Alvaro y Natxo; tanto por la rapidez de la respuesta y, como siempre, por la claridad expositiva.

    Josu

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