[Valoraciones] Valoración del suelo rural en el TRLSR
Incidencia del Tipo de Capitalización y del Factor de Localización, dos de las novedades que refunde el TRLSR.
En posts anteriores ya tratamos estos dos aspectos, si bien de manera aislada y sin analizar conjuntamente sus consecuencias.
- [Valoraciones] El interés del dinero: dos tipos diferentes
- Importante cambio en la valoración del suelo rural
- El descenso de la prima de riesgo dispara el valor del suelo rural. ¿Caprichos del destino o del legislador? (1)
- [Pasatiempos] Suelo Rural y Deuda Pública: Y si…?
Pues bien con el nuevo TRLSR se consolidan en el texto legal tanto lo dictaminado por la STC 141/2014 que anuló el límite de “hasta un máximo del doble” para el Factor de Localización y la modificación operada por Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en cuanto al Tipo de Capitalización que ya no será el valor de la Deuda Pública de plazo entre dos y seis años sino el promedio de los tres últimos años del rendimiento de las obligaciones del estado a 30 años.
Interesa por tanto visualizar al menos un ejemplo del antes y el después para valorar sus consecuencias.
Ejemplo de cálculo de capitalización
El artículo 11 del RVal, define que con carácter general el Valor de capitalización se obtiene mediante la siguiente expresión:V = R ÷ r
Donde:
V = Valor de capitalización, en euros
R = Renta anual de la explotación. (Ejemplo 1.000 euros/hec = 0,1 euros/m2).
r = Tipo de capitalización (En este ejemplo no introduciremos el coeficiente corrector para una mejor comprensión del mismo)
Fecha de valoración, Octubre 2015 (para un terreno con un rendimiento de la explotación de 1000 €/hectárea/año ó 0,1 €/m²/año):
Valoración antes del TRLSR: Rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años. Según el Banco de España en el tipo ha sido 0,665%.
V = 0,1 ÷ 0,665% = 15,03 euros /m²
Valoración con del TRLSR (Ley de Carreteras): Promedio de los tres últimos años del rendimiento de las obligaciones del estado a 30 años es 4,96%.
V = 0,1 ÷ 4,96% = 2,01 euros /m² (en este ejemplo -86%)
Si continuásemos el ejemplo mediante el cálculo del Factor de Localización para una ubicación modal del País Vasco podríamos obtener el siguiente resultado.
El artículo 17 del RVal, define que el Factor de localización se obtiene mediante la siguiente expresión:Fl = u1 × u2 × u3
Donde:
u1 = coef. accesibilidad de población
u2 = coef. accesibilidad a centros de actividad económica
u3 = coef. ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico
Cálculo U1
P1 = número de habitantes en 4km a la redonda (Ejemplo: Valor promedio CAPV 8.500 habitantes)
P2 = número de habitantes entre 4 y 40 km a la redonda (Ejemplo: Valor promedio CAPV 300.000 habitantes al coger casi siempre el área funcional de alguna capital)
u1 = 1 + x = 1,1085
Cálculo U2
d = La distancia kilométrica desde la parcela a la vía de transporte más favorable (d< 60 km) (Ejemplo: 5 km)
u2 = 1,6 - 0,01 × d = 1,55
Cálculo U3
p = coeficiente de ponderación según la calidad ambiental o paisajística (0-2) (Ejemplo: 0,5).
t = coeficiente de ponderación según el régimen de usos y actividades (0-7) (Ejemplo: 2).
u3 = 1,1 + 0,1 × (p + t) = 1,35
Cálculo Fl
Fl = 1,1085 × 1,55 × 1,35 = 2,31
Antes del TRLSR Fl ≤ 2
Con el TRLSR (STC 141/2014) Fl ≤ 2,31 en el ejemplo (+16%)
Combinando los dos elementos:
Antes del TRLSR | Con el TRLSR |
30,06 euros /m2 | 4,64 euros /m2 |
- A la vista del ejemplo y sin perjuicio de que las siguientes conclusiones no sean generalizables para todos los casos, se puede indicar que:
- Ante el descenso continuado y acusado del tipo de capitalización de la deuda del Estado a corto plazo, la adopción de un tipo promediado a más largo plazo parece reflejar mejor la inversión o desinversión en suelo rural y por tanto el valor del rendimiento capitalizado de la explotación.
- En el caso del País Vasco será bastante frecuente que el factor de localización supere el anterior guarismo de dos, que puede estar en un incremento de entre un 10 o 20% de manera habitual.
- Nos sitúan estas modificaciones en un mayor grado de acercamiento al valor de sustitución o el valor por lo que hay, que pregonaba el LS07 como criterio general de valoración? Parece que sí.
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