[nU]: Sostenibilidad energética, ordenación del territorio, infraestructuras y… ¿urbanismo?

El pasado día 14 de octubre se publicó en el BOPV el Decreto 178/2015 sobre la sostenibilidad energética del sector público de Euskadi, el cual incluye unas determinaciones interesantes en materia de ahorro, eficiencia energética y uso de las energías renovables.


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El reciente Decreto 178/2015 sobre la sostenibilidad energética del sector público de Euskadi tiene por objeto el ahorro, la eficiencia energética y el uso de energías renovables, aunque se excluye lamentablemente de su ámbito de aplicación al sector público foral y municipal.


Este interesante reglamento introduce por primera vez entre sus determinaciones, la integración de la sostenibilidad energética en las políticas públicas territoriales en las tres citadas vertientes. Así en su artículo 7º recoge que:




Artículo 7.– Integración de la sostenibilidad energética en las políticas públicas.


1.– En el diseño y desarrollo de las políticas públicas de su competencia así como en la fijación de sus criterios de actuación, el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma integran el ahorro, la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.


2.– Los instrumentos de ordenación del territorio y de las infraestructuras del transporte que sean redactados y aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma deben incluir un estudio de su efecto sobre el consumo de energía, sobre el ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, que analice el cumplimiento de los objetivos recogidos en el artículo 4 de este decreto.


3.– El estudio incluye los siguientes aspectos:




  1. Evaluación del modelo de planificación territorial y urbanística y su adaptación a las exigencias de ahorro y eficiencia energética.

  2. Evaluación del diseño urbanístico existente para la implantación de energías renovables en edificios e infraestructuras con el fin de mejorar el aprovechamiento energético.

  3. Análisis, en su caso, del alumbrado público con el fin de mejorar su eficiencia energética.

  4. Estudio de movilidad, a los efectos del consumo energético, incluyendo alternativas al uso del transporte privado y de los combustibles derivados del petróleo.


4.– Cuando los instrumentos de ordenación del territorio y los planes, programas y proyectos de las infraestructuras del transporte, a los que se refiere el apartado 2, se deban someter a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental legalmente establecidos, no será necesario duplicar aquellos aspectos del estudio requeridos en los apartados 2 y 3 de este artículo.



Los objetivos del artículo 4 del Decreto citados son:





  1. El impulso y la promoción del ahorro y la eficiencia energética en el marco de las normas y actuaciones de la Unión Europea en esta materia.

  2. La promoción e implantación de las energías renovables y otras alternativas energéticas sostenibles con el fin de reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

  3. La desvinculación progresiva del uso energético del petróleo y sus derivados hasta alcanzar un consumo nulo por parte del sector público de la Comunidad Autónoma.

  4. La promoción y el fomento de la investigación y del desarrollo de técnicas y desarrollo de energías renovables, así como de los sistemas asociados que potencien el avance de su utilización e implantación.

  5. La prevención y la limitación de los impactos de la energía empleada en el medio ambiente y el territorio, mediante el ahorro y el empleo de técnicas y tecnologías que impliquen una mayor eficiencia en su uso, contribuyendo también a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

  6. La integración de los requisitos derivados del ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables en las distintas políticas públicas.

  7. La ejemplaridad del sector público de la Comunidad Autónoma como núcleo catalizador de actuaciones de impulso de la sostenibilidad energética en otras administraciones, empresas y particulares.

  8. El impulso de acuerdos con otras administraciones y particulares con el fin de lograr un mayor ahorro y eficiencia en el uso de la energía e impulsar las energías renovables.

  9. El fomento de la participación de los ciudadanos y de los sectores económicos en el logro de un mayor ahorro y eficiencia energética, así como en el uso de fuentes de energías renovables.

  10. La divulgación de los beneficios que aporta un mayor ahorro y eficiencia energética y el empleo de las energías renovables.



Y para ello establece los siguientes objetivos generales:




  • Una reducción del consumo de energía del 12% para el año 2020 y del 25% para el año 2025.

  • Al menos un 32% de sus edificios para el año 2020, y un 40%, para año 2025, deben disponer de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, pudiendo ser tanto con sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica

  • A partir de ahora todos los vehículos que se adquieran por el sector público de la Comunidad Autónoma deberán utilizar fuentes de energía alternativas a los combustibles derivados del petróleo.

  • En cuanto a edificios existentes, además de disponer del certificado de eficiencia energética (de acuerdo con la DT 2 y si no, en el plazo máximo de dos años), el 25% de los edificios existentes deben mejorar su calificación para el año 2025.

  • Los edificios existentes de viviendas de protección pública, en régimen de alquiler, promovidos por el sector público de la Comunidad Autónoma serán objeto de un plan especial que determinará la necesidad de efectuar una auditoría y los plazos para ello.

  • Los edificios de nueva construcción o ampliación de estos, cuya construcción rehabilitación se inicio posterior al 14/10/2016, deberán ser edificios de consumo casi nulo (Calificación energética A y contar con un 70% de su consumo energético proveniente de fuentes renovables).


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A primera vista puede parecer que el Decreto plantea la incorporación de la variable energética en los instrumentos de ordenación y urbanísticos, pero con el objeto de no producir una “invasión” competencial, la vinculación con el planeamiento urbanístico queda en agua de borrajas, al establecer unicamente determinaciones con respecto a la ordenación del territorio, las infraestructuras de transportes y los edificios dependientes del Gobierno Vasco. Se queda corto por tanto, en su efectividad si queremos alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (desarrollada en parte en la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética).


No obstante, es un primer paso loable y que con la futura Ley de Cambio Climático, actualmente en tramitación parlamentaria, donde se incorporará la variable energética en los instrumentos de planeamiento, no solo como afección o resultado, sino como variable de diseño y exigencia normativa, tanto para nuevos desarrollos como para la ciudad existente.




PROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO


Artículo 17.- Medio urbano y planeamiento urbanístico.


1.- Las Administraciones Públicas velarán por que la reducción de emisiones constituya un criterio que deberá considerarse en la redacción y toma de decisiones en el planeamiento urbanístico y en el diseño y ejecución de los proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas.


2.- A los fines previstos en el apartado anterior se impulsarán la incorporación de principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico, el aumento de la densidad urbanística, la minimización de la artificialización del suelo, la concentración de población en áreas dotadas de todos los servicios de modo que se minimicen los desplazamientos y se cuente con una red eficaz de transporte público.


3.- Asimismo, las Administraciones Públicas favorecerán la adaptación del planeamiento urbanístico existente de tal manera que los impactos asociados al cambio climático como las inundaciones fluviales, el ascenso del nivel del mar o las olas de calor o la pérdida de biodiversidad, sean tenidos en cuenta para la actualización de dicho planeamiento. Asimismo, velarán por acercar los polígonos industriales, las sedes de las Administraciones Públicas, los centros financieros y otros centros de decisión a las redes de transporte público existentes.


Comentarios

  1. José Luis Azkarate3/11/15, 11:50

    Buen post Álvaro.

    De ambición no va mal el Decreto. Veremos si hay correspondencias presupuestarias suficientes. Los viejos solemos tender al pesimismo en ese tipo de predicción, pero la inacción es un lujo que no nos podemos permitir.

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  2. Álvaro Cerezo3/11/15, 17:32

    Hola José Luís:
    Muchas gracias.
    Está claro que el Decreto es ambicioso pero tenemos que ir pasando de los criterios a los objetivos concretos. En próximos posts trataremos de hacer propuestas para el planeamiento que entonces si que resultará más comprometido, pero tenemos que ir dando pasos, porque como apuntas, la inacción no nos la podemos permitir.
    Un saludo, Alvaro.

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