[Pasatiempos] Ley de Vivienda y Caseríos

Es posible que nuestra flamante Ley de Vivienda autoriza la división de viviendas.

Esta entrada ha sido elaborada por Joseba Llona y Natxo Tejerina

La LVIV 40.b  apuesta por la renovación del patrimonio edificado para garantizar su conservación. Por ejemplo, los LVIV 43.5, DF6 (las tres sobre exención de obligaciones urbanísticas) y 51.6 (¿Es un cheque en blanco? ¿Qué alcance tiene podrán?)….a

Otra de las medidas adoptadas es la contemplada en el LVIV 51 autoriza la división de viviendas.

Así, directamente desde la Ley sectorial, sin pararse en matices urbanísticos, de planeamiento…

Puede que os estéis preguntando si será posible, pero no es infrecuente que una mente muy centrada en su pensamiento único no calcule los efectos de sus ocurrencias (la advertencia castellana sobre evitar que sea peor el remedio que la enfermedad). Por ello, las normas tienen procesos de elaboración en que hay contraste pero, en este caso, se han eludido todos los mecanismos de contraste.

Por tanto….

Desde Ley de Vivienda es posible hacer en un caserío dos o más viviendas independientes?  

Esta es nuestra respuesta

Obviamente, no tenemos la solución.

Conceptualmente, la vivienda del agricultor no es uso residencial sino un uso auxiliar de la explotación de carácter primario y, en consecuencia, no debería estar afectado por esta normativa, como tampoco ha de estarlo la vivienda del guarda de una industria o la vivienda del farero.

Sin embargo, tanto esta de Suelo y Urbanismo se caracterizan por su falta de reflexión conceptual. Esta falta de rigor conceptual ha llevado al carajal, digo, a la regulación de la “vivienda” en suelo no urbanizable: Reconstrucción de caseríos, construcción de caseríos nuevos, viviendas autónomas en Núcleos Rurales…

La LvSU autoriza expresamente la división de caseríos pero solamente en Núcleos Rurales, la supuesta prohibición en el resto del suelo No Urbanizable, es un resultado casual? Es deseada la desactualización de caseríos que provoca? Y el efecto inducido de pérdida del Patrimonio Cultural?

¿Cómo define la vivienda la Ley

  • Vivienda: Edificio o parte de un edificio, de carácter privativo y con destino a uso residencial (LVIV 3.z)

 ¿Los caseríos son vivienda?, ¿La posibilidad de dividir viviendas afecta a los caseríos? ¿El planeamiento podría prohibir la división autorizada por la ley?

Todo son preguntas…

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