Entrada en vigor de la Ley de Vivienda

El pasado sábado entró en vigor la Ley de Vivienda y a pesar de que por parte del Gobierno se hizo pública la intención de interponer recurso de inconstitucionalidad a varios artículos, ha vencido el plazo de 3 meses sin noticias del mismo.
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Hemos tenido conocimiento de la apertura de un proceso de negociación en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley de Vivienda, lo que parece habilitar un plazo adicional (tras un periodo máximao de 6 meses de negociaciones) para la interposición del recurso de inconstitucionalidad en caso de desacuerdo. Todo ello sin perjuicio que esta entre en vigor de manera plena al vencimiento de la vacatio legis prevista en la Disposición Final 9.ª de la Ley de Vivienda (los tres meses que han vencido el 26/09/2015).


Con tal motivo y a modo de recapitulación os señalamos el esquema de esta nueva ley.




  • Disposiciones generales.

    • Objeto, principios rectores de la política de vivienda y definiciones (arts. 1 a 3).

    • Función social de la vivienda: Deber, incumplimientos, competencia y colaboración interadministrativa, acción pública y derecho subjetivo (arts. 4 a 6).



  • Derecho subjetivo a la ocupación legal de vivienda.

    • Derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, acceso a la ocupación legal (art 7 y DF 4º).

    • Necesidad de vivienda y modos de satisfacción del derecho subjetivo (arts. 8 y 9).



  • Competencias, planificación y programación.

    • Distribución de competencias (art. 10).

    • Planificación y programación: DOT, PTS vivienda, Plan director de vivienda del GV, Planeamiento y Planes locales de vivienda (art. 11).

    • Registro de VPP, Alojamientos Dotacionales y solicitantes (art. 12 y 13).



  • Patrimonio de suelo de la CAPV.

    • Constitución, naturaleza y destino, Bienes y recursos, Actos de disposición, Enajenación (arts. 14 a 18).



  • Sistema residencial de protección pública: Vivienda de Protección Pública (VPP) y Alojamientos Dotacionales (AD):

    • Sistema residencia de protección pública: VPP y AD (arts. 19 a 24).

    • Precio y renta o canon (arts. 25 a 26).

    • Calificación (arts. 26 a 31).

    • Adjudicación y tipos de promoción (arts. 32 a 36).

    • Visado de contratos de transmisiones (arts. 37 a 39).



  • Intervención en la edificación y en los conjuntos urbanos y rurales.

    • Principios reguladores (art. 40).

    • Deber de conservación de las viviendas (art. 41).

    • Declaración de la necesidad de rehabilitación y planificación de la regeneración urbana (arts. 42 a 46).

    • Sociedades urbanísticas de rehabilitación (art. 47).

    • Rehabilitación subvencionada e intervención en comunidades (arts. 48 y 49).

    • Derecho a realojo y retorno (art. 50).

    • División de viviendas existentes (art. 51).

    • Inspección Técnica de Edificios (art. 52).

    • Fomento de las sostenibilidad (art. 53).



  • Arrendamientos de fincas urbanas.

    • Fianzas y registro de contratos de arrendamiento (arts. 54 y 55).



  • Garantías jurídicas del uso adecuado, habitabilidad y función social de las viviendas.

    • Vivienda deshabitada, registro, alquiler forzoso, infravivienda, declaración de inhabitabilidad y sobreocupación (arts. 56 a 62).

    • Actuaciones públicas para garantizar el uso adecuado de las viviendas (arts. 63 y 64).

    • Instrumentos públicos de intervención en el mercado de la vivienda y alojamientos dotacionales, derecho de tanteo y retracto, escrituración, precios de adquisición, desahucio administrativo, expropiación forzosa, venta o sustitución forzosa, multas coercitivas (arts. 65 a 78).



  • Inspección, disciplina y régimen sancionador.

    • Inspección, incoación, adopción (arts. 79 a 81).

    • Régimen sancionador (arts. 82 a 93).



  • Disposiciones adicionales.

    • Agentes de servicios inmobiliarios (1ª).

    • Prestación complementaria de vivienda (2ª)

    • Actuación de las ESAL (3ª)

    • Régimen presupuestario y de control económicos del PPS (4ª).



  • Disposiciones transitorias

    • Procedimientos iniciados (1ª).

    • Reglamentos VPP (2ª)

    • Expedientes de calificación provisional (3ª)

    • Régimen jurídico provisional del derecho subjetivo de vivienda (4ª).

    • Régimen de fianzas en arrendamientos de fincas urbanas (5ª).

    • Alquiler forzoso de vivienda deshabitada (6ª).

    • Procedimiento de desahucio administrativo (7ª).



  • Disposiciones Derogatorias: Ley 7/1988, arts. 200 (ITE) DA 8ª (VPP), 9ª (Alojamientos dotacionales) de la LvSU, DA 10ª y 11ª de la ley de Presupuestos Generales de la CAPV para el año 2011 (fondo de garantía).

  • Disposiciones Finales.

    • Desarrollo reglamentario (1ª), Actualización de importes (2ª), Organismo autónomo (3ª).

    • Modificaciones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (DF 5ª a 8ª):

      • 27, Participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

      • 35, Edificabilidad física, urbanística, ponderada y media.

      • 80, Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

      • DA 8ª, Viviendas de protección pública: viviendas de protección social y viviendas y tasadas.






Como comentario, resulta extraño que dos Ejecutivos interpreten (en la citada Comisión Bilateral) una norma emanada de otro poder, el legislativo vasco, máxime en el caso del representante de la CAPV, dado que el partido político que lo sustenta ha visto derrotados sus postulados en la aprobación parlamentaria de la norma interpretada. Circunstancia que agrava la inseguridad jurídica, tras una eventual interpretación consensuada que evitara el conflicto competencia, al concurrir esta interpretación con la que pueda realizar el Tribunal Constitucional en el futuro o la jurisdicción contencioso-administrativa con ocasión de la aplicación de la ley o de sus reglamentos. Parece como si hubiéramos olvidado a Montesquieu y la separación de poderes.


Y para rematar, si como puede ser previsible, no se llega a un acuerdo en la Comisión Bilateral y se recurre al TC y se solicita la suspensión por parte del Presidente del Gobierno, el sudoku jurídico que se puede montar es órdago.



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