Novedades legislativas: Contaminación de suelos y Fracking

Siguiendo con la línea de novedades legislativas que emanan del Parlamento Vasco, hoy os traemos dos leyes, la Ley 4/2015 (prevención y contaminación de suelos) y la Ley 6/2015 (protección medioambiental del Fracking).

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La Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o Fracking introduce un apartado 7º en el art. 28 de la LvSU:




Artículo 3


Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 con el siguiente texto:


"En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental". 




  • DF: Entrada en vigor: pendiente de publicación en el BOPV.


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Nueva Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Ley 4/2015)


El BOPV publica hoy jueves 2 de julio de 2015, la nueva Ley 4/2015 y aborda:




  • Actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y Emplazamientos con actividad de deposición de residuos.

  • Obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos.

  • Instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo. Declaraciones y procedimientos sobre la calidad del suelo.

  • Recuperación de la calidad del suelo.

  • Instrumentos de la política de suelos.


En una primera aproximación, merece la pena señalar por su vínculo a la materia urbanística los siguientes aspectos:




  • Procedimiento de declaración de la calidad del suelo (artículo 31.– inicio del procedimiento).



"4.– En el supuesto de cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada (PP o PE) de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.  


No obstante, en el supuesto de que en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento."




  • DD: Queda derogada la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.

  • DA 4: En el plazo máximo de un año tras la aprobación de esta ley, se actualizará el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes (hasta entonces el vigente es el aprobado mediante Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, DT 4).

  • DF 1: Se crea la Tasa por actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo para la prestación de servicios o realización de actividades del órgano ambiental en:





    • La emisión, en el procedimiento de declaración de calidad del suelo.

    • La emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo.

    • La emisión de la resolución de exención.

    • La concesión de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

    • La tramitación de solicitudes de modificación de las acreditaciones concedidas como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo, motivada por la ampliación del alcance de la acreditación y/o de los jefes de proyecto y analistas de riesgos cuya capacitación no haya sido previamente valorada.

    • El pronunciamiento en relación con las consultas formuladas al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.





  • DF 2: Entrada en vigor: 3 de julio de 2015.


En futuros posts analizaremos con mayor profundidad estas nuevas leyes.

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