Leyes, léxico... "Permanente", de nuevo

La utilización impropia de las palabras por el legislador tiene efectos perturbadores. Volvemos con el término Permanente, que estos días está ocupando los titular de los medios de comunicación.




En un post anterior analizábamos si las viviendas sujetas a las ordenanzas municipales reguladoras de las Viviendas de Protección Local (VPL) con calificación por veinte años podían computarse a los efectos del cumplimento del estándar de VPP (LvSU 80), para lo que es necesario determinar si cumplen con el requisito de calificación permanente de la Llegábamos a la conclusión de que el término permanente equivale a duradero y no a vitalicio o perpetuo, por lo que la respuesta debía ser positiva.


Estos días vuelve a estar en el candelabro el término permanente a cuento del anteproyecto de modificación del Código Penal que prevé la prisión permanente revisable. No vamos a examinar los aspectos penales (puede verse el artículo del abogado Manuel Pacheco Gallardo o el dictamen del Consejo de Estado), sino una cuestión más general.


El art. 3.1 del Código Civil establece que «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras».


El sistema es claro. La regla de juego preestablecida es que las normas dicen lo que digan y no lo que legislador hubiera querido decir o supuestamente tuviera en la cabeza. Menos mal, porque el legislador tiene tantas cabezas como la famosa hidra de los trabajos de Hércules.




Por ello es conveniente que el legislador tenga a mano el libro que recoge el sentido propio de las palabras, porque en caso de que no acierte con las palabras adecuadas, la norma que emita tendrá unos efectos distintos de los supuestamente pretendidos, dado el criterio interpretativo del citado art. 3.1 del Cc, que responde a criterios elementales  de seguridad jurídica.


Y no sólo seguridad jurídica, también porque el sistema tiene que forzar a que el lenguaje se utilice correctamente. Ya lo dijo magistralmente Georges Orwell en 1984:




La intención de la neolengua no era solamente proveer un medio de expresión a la cosmovisión y hábitos mentales propios de los devotos del Ingsoc, sino también imposibilitar otras formas de pensamiento. Lo que se pretendía era que una vez la neolengua fuera adoptada de una vez por todas y la vieja lengua olvidada, cualquier pensamiento herético, es decir, un pensamiento divergente de los principios del Ingsoc, fuera literalmente impensable, o por lo menos en tanto que el pensamiento depende de las palabras.



¿Se puede pensar sobre la duración de la calificación estable de la Vivienda Protegida y regularlo sin conocer la diferencia entre "que permanece" y "que permanece para siempre"? ¿Es razonable establecer las pautas de funcionamiento de un quirófano cuando siempre se ha visitado con anestesia?


Sin embargo, la piedra angular sobre la que se erige el sistema normativo resulta que es dúctil. Por ejemplo, entre la publicación de la 22.ª edición del DRAE y diciembre de 2011, se produjeron cerca de 22 000 modificaciones del sentido propio de las palabras de las que más de 19 000 fueron enmiendas de términos existentes (también hubo 2 445 adiciones y 170 supresiones).


El motivo de esta revisión del código de las palabras viene motivado, fundamentalmente, por el uso habitual, sin que importe particularmente que se trate de usos correctos (buen ejemplo de eufemismo, ¿no os parece?).


Está proliferando el uso del término permanente o permanecer como sustituto de un termino existente y preciso como perpetuo. Esto es como embarrar el campo. Pero... ¿dará lugar a una revisión del término por el sumo guardián del sentido propio de las palabras? ¿Aunque se trate del resultado de seguir las reglas del marketing político obviando el buen hacer como legislador?


Parece que seguimos avanzando con paso firme y decidido por la senda de la inseguridad y la incertidumbre. ¿No sería mejor que el legislador pusiera más atención en lugar de reducir la carga de trabajo de los juzgados elevando los costes de la justicia?

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