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Valoración en suelo rural: a vueltas con la renta real y potencial ¿habrán cambiado de criterio?

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  No es la primera vez que tratamos el tema de las valoraciones de suelo en situación básica rural, pero casi siempre nos hemos fijado en “i”,  el tipo de capitalización , es decir,  el denominador de la fórmula (para el supuesto de rentas constantes)en la que la expresión de cálculo es: V = R / i En este caso nos vamos a referir al numerador (“R”), a la renta objeto de capitalización. Recordemos que el art. 36.1.a del TRLSR señala que: Artículo 36. Valoración en el suelo rural. 1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta ley y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima: a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación qu...