En el anterior post de esta serie analizábamos la ordenación de las aMU-RRi/ARU y señalábamos el criterio flexible para su diseño u ordenación. En este analizaremos su delimitación, esto es, el trazado de la “raya” que fija su borde y que hace que de los bienes inscritos en la polilínea (continua o discontinua) que la delimita, queden afectos al objeto y régimen jurídico concreto de la aMU-RRi/ARU. Debemos de partir del hecho que la delimitación de todo ámbito urbanístico siempre ha tenido un alto componente de discrecionalidad, ya que no encontraremos criterio normativo medianamente preciso para establecer el trazado de la “raya”. A lo sumo se llega a establecer algunas proporcionalidades entre tipos de ámbitos, como en el caso de las unidades de ejecución dentro de un mismo sector o área ( LvSU 144.2 ). Es la mano de la persona técnica quien habitualmente realiza ese proceso guiándose por condiciones geográficas, orográficas, tipológicas, grado de edificación, temporalidad o de nece...