Todas las actuaciones urbanísticas se basan en una expectativa, la expectativa de los valores lucrativos futuros o en el incremento de valor sobre una situación precedente, y lo asumimos como un hecho natural. En las actuaciones ordinarias de transformación ( TRLSR 7.1 ) no hacemos otra cosa, eso es la viabilidad económica al fin y al cabo. Adoptamos valores de venta futuros y no solo a actuación terminada, sino los valores de esas edificabilidades que define el planeamiento cuando se hayan construido y vendido. Si el saldo es positivo, si es “suficientemente positivo”, la actuación es viable (+1€) y posiblemente será factible (% de rentabilidad competitiva). Interesa reiterar este axioma, todo el sistema se basa en esa expectativa de que el valor futuro sea superior a las cargas de la actuación, entre las que se incluyen las eventuales indemnizaciones de las preexistencias que resultan disconformes con la actuación y las de los no participantes cuando la participación es facultativa o...