Especialidades de urbanismo y vivienda en la contratación pública en Euskadi

 


Junto con los temas que hemos tratado hasta la el momento, la Lvmu25 trae consigo otras novedades que podemos calificar de transversales, aunque limitadas a las especialidades de urbanismo y vivienda con el objetivo de atender a la urgente necesidad de dar respuesta a la demanda de vivienda. Por ello, la Lvmu25 introduce varias determinaciones en materia de contratación pública en el artículo 94.bis y en su DA3.

Por un lado, el art. 94.bis.8 reitera la determinación del art. 163.1 de sujetar la contratación de las obras de urbanización del Proyecto de Actuación a los principios de publicidad y concurrencia, pero sin que ello signifique que en el caso de que el promotor de los Proyectos de Actuación que esté integrado en el sector público pueda eludir la LCSP en su integridad.

Por otro lado, donde la Lvmu25 sea más innovadora es en su DA3, en la que introduce tres determinaciones:

1.- Todos los contratos relativos a promociones de vivienda protegida y/o alojamientos dotacionales de las administraciones y empresas públicas se declaran urgentes y, por tanto, se despliegan automáticamente (por ministerio de ley) los efectos de tal declaración, significativamente la reducción de plazos tanto en contratos de servicios como de obras (LCSP 119):

  • Tendrán preferencia en su tramitación, disponiendo de un plazo de cinco días, prorrogables a 10 días en los casos complejos, para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
  • Los plazos para la adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:
    • 15 días hábiles, para la formación del contrato.
    • 15 días hábiles, para la presentación de proposiciones en los contratos de regulación armonizada.
    • 1 mes, para el inicio de la ejecución del contrato desde su formalización.
    • Imposibilidad de reducir os plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada.

2.- También referido a promociones de vivienda protegida y/o alojamientos dotacionales, se podrá contratar de forma conjunta la elaboración de proyecto, la dirección facultativa, otros trabajos técnicos y la ejecución de las obras, sin que ello sea considerado un procedimiento excepcional, siempre y cuando se dispongan del oportuno anteproyecto o documento similar (que permite conectar con el procedimiento de la tramitación del Proyecto Ejecutivo del Proyecto de Actuación, en su caso). Esta habilitación permite superar las restricciones de los supuestos excepcionales definidos en el art. 234.1 de la LCSP (exigencia de motivación de la vinculación necesaria del empresario, tener una dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares que requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas). 

3.- Igualmente, en esas mismas promociones se podrán contratar mediante contrato doble, de servicios y de servicios y obra, con participación temprana de contratista e industrial/industriales.

Estas especialidades, que por otra parte ya se encuentran en otras legislaciones propias de contratación (art. 166 de la Ley Foral 2/2018 de Navarra), y están siendo aplicadas en otras Comunidades (art. 2 del Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública, que extiende a un conjunto muy amplio de supuestos), tienen su justificación en la urgencia de adoptar medidas integrales y estructurales que permitan revertir la actual emergencia habitacional, estableciendo con carácter inmediato medidas que permitan aumentar la oferta, especialmente de vivienda protegida en todas sus modalidades, y proteger de forma efectiva el derecho de acceso a una vivienda digna, que la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, reconoce como derecho subjetivo (como describe la EM II.10º Lvmu25).

Por ello, con estas especialidades el legislador vasco aplica las previsiones de la LCSP y las hace extensibles de manera automática a todos los poderes adjudicadores públicos en materia de vivienda pública en Euskadi, con el objetivo de reducir plazos sin merma de los principios de publicidad y concurrencia, así como los de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

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