¿Cuándo es exigible la Declaración de la Calidad del Suelo en Euskadi?

 

Hoy vamos con la incidencia en los procedimientos urbanísticos de la existencia de parcelas inventariadas por haber acogido actividades potencialmente contaminantes.

La Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, prevé la necesidad de obtención de la calidad de suelo a consecuencia de "Cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante" (art. 23.1.d). Hasta la Ley 6/2025 de medidas urgentes (Lvmu25), la declaración debía obtenerse con anterioridad a la aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada, aunque en el caso de que concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podía procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se tratase sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración debía emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluyese el emplazamiento (tal como apuntaba el antiguo art. 31.4 de la Ley 4/2015).

Esta regulación ideal en no pocas ocasiones ha traído aquello que tantas veces se olvida de que lo mejor es enemigo de lo bueno, al provocar bloqueos que no solo dificultaban la ejecución del planeamiento sino la propia remediación de la calidad de suelo, obligando en ocasiones a los Ayuntamientos a mirar para otro lado.

En este escenario, la Lvmu25 ha reubicado el momento en el que es exigible la declaración de la calidad del suelo. Así, la declaración ahora debe obtenerse con anterioridad al inicio de las obras de urbanización o edificación, sin perjuicio de la ejecución de aquellas obras que, aun pudiendo formar parte de los proyectos de urbanización o edificación, se contemplen en el plan de recuperación.

Esto no implica despreciar la variable ambiental, lo que no interesa a ningún operador, exigiéndose el mínimo de acompañar la ordenación pormenorizada con el estudio histórico de las actividades desarrolladas en el ámbito y obligando a adelantar uno de los trabajos de la Declaración de la calidad del suelo.

La Lvmu25 no ha modificado el art. 26.1 de la Ley 4/2015 que contempla la nulidad de pleno derecho de las las licencias y autorizaciones que se aprueben sin declaración de calidad de suelo o sin haber transcurrido el plazo para su emisión, que sigue vigente porque la modificación antes referida se refiere a los procesos de ordenación pormenorizada, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización en los casos de cambio de uso, pero no a la instalación o ampliación de una actividad o ejecución de movimientos de tierras.

Adicionalmente, para los ámbitos con VPP y conforme a las medidas de agilización se establece (DA6 Lvmu25):

  • Que la declaración se dictará en el plazo de 3 meses, pudiendo otorgarse las autorizaciones, licencias y permisos que habiliten para la realización de las actuaciones si no hay resolución expresa en ese plazo.
  • Si hay plan de recuperación, el mismo se dictará en el plazo de 3 meses, previo trámite de audiencia por un plazo de 15 días a las personas interesadas.
  • En el caso de que en el proceso de declaración de calidad se planteara un plan de excavación selectiva el plazo de aprobación del mismo será como máximo de 2 meses y, una vez concluido, 1 mes para la emisión de la declaración de la calidad del suelo, a contar desde la presentación del informe final acreditativo de las actuaciones autorizadas y de la investigación del estado final del suelo.

Con estas nuevas determinaciones se agilizan procesos (y se evita el recurso a los subterfugios) en aquellos lugares que exista presunción de contaminación de suelos para tratar de desatascar instrumentos de ordenación y sus actuaciones sin merma de la seguridad ambiental necesaria.

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