Adiós al Programa de Actuación Urbanizadora
Seguimos desgranando de las novedades
de la Ley de Medidas Urgentes (Lvmu25) y en esta ocasión vamos con uno de los
aspectos que posiblemente haya suscitado mayor consenso entre todos los
operadores, la eliminación de la tramitación del PAU como instrumento autónomo.
Conforme a la vetusta separación entre
el planeamiento y la gestión, la Ley 2/2006 concibió el PAU como el instrumento
de ejecución para la delimitación de la/s unidades de ejecución, definir o
modificar el sistema de actuación, establecer las fases de la urbanización y
fijar los plazos de la urbanización y la edificación.
Sin embargo, esta idealización del
proceso ha facilitado que los instrumentos de ordenación puedan mantenerse ajenos
a la realidad de su ejecución (induciendo a la definición de planes como fin en
sí mismos, pero obviando las necesidades de cómo y cuándo se debían cumplir sus
determinaciones, por cuanto que eso respondía a otra etapa) y a la ralentización
del sistema de producción de suelo al interponer otro instrumento/proceso
adicional en la ejecución de las previsiones, con sus consiguientes riesgos
administrativos y jurisdiccionales (por todos conocidos).
En este escenario la Lvmu25 ha optado
por:
- Hacer desaparecer el PAU como instrumento autónomo.
- Incorporar sus contenidos a los instrumentos que contengan la ordenación pormenorizada (PGOU en su caso, PP y PE), que ahora deberán definir en su seno:
- Las fases de ejecución de la urbanización.
- La estimación de costes.
- Los requisitos para las licencias de edificación y primera ocupación.
- El programa de realojos.
- La delimitación de unidades de ejecución y su sistema
- En el supuesto de que se estableciera el sistema de actuación de agente urbanizador o agente urbanizadora, deberá contener, además, las bases para su selección, la estimación de la totalidad de los gastos que el urbanizador o urbanizadora deberá asumir, la valoración de la asunción por el urbanizador o urbanizadora de objetivos complementarios a las cargas de urbanización sin repercutirlos a los propietarios o propietarias afectadas, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones.
Ello tiene dos consecuencias
fundamentales:
- Los nuevos PGOU que ordenen pormenorizadamente las actuaciones, los PP y los PE ahora incorporan todo lo necesario para el inicio de la ejecución.
- Estos instrumentos existentes no tienen que volver a tramitarse en ausencia de las anteriores determinaciones porque transitoriamente (Lvmu25 DT1) establece que:
- Los suelos en una Actuación Integrada que no estén incluidos en una UE conforman una nueva UE, incluso discontinua.
- Si el instrumento de ordenación no definiera sistema de actuación para la UE, se establece el sistema de cooperación de manera subsidiaria.
Y adicionalmente, en caso que se desee
modificar cualquiera de estas determinaciones se ha habilitado al mecanismo del
art. 145 LvSU de Procedimiento de programación de actuaciones integradas y
delimitación de las unidades de ejecución para poder hacerlo, previos los
trámites de aprobación inicial, notificación a las personas interesadas,
información pública durante veinte días y aprobación definitiva, susceptible de ser tramitado conjunta o simultáneamente con el primer paso de la ejecución propiamente dicha (convenio de concertación o proyecto de reparcelación o expropiación).
Una simplificación para una mayor agilidad y generar mayor seguridad a las administraciones y operadores urbanísticos.

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