Adiós al Programa de Actuación Urbanizadora


Seguimos desgranando de las novedades de la Ley de Medidas Urgentes (Lvmu25) y en esta ocasión vamos con uno de los aspectos que posiblemente haya suscitado mayor consenso entre todos los operadores, la eliminación de la tramitación del PAU como instrumento autónomo.

Conforme a la vetusta separación entre el planeamiento y la gestión, la Ley 2/2006 concibió el PAU como el instrumento de ejecución para la delimitación de la/s unidades de ejecución, definir o modificar el sistema de actuación, establecer las fases de la urbanización y fijar los plazos de la urbanización y la edificación.

Sin embargo, esta idealización del proceso ha facilitado que los instrumentos de ordenación puedan mantenerse ajenos a la realidad de su ejecución (induciendo a la definición de planes como fin en sí mismos, pero obviando las necesidades de cómo y cuándo se debían cumplir sus determinaciones, por cuanto que eso respondía a otra etapa) y a la ralentización del sistema de producción de suelo al interponer otro instrumento/proceso adicional en la ejecución de las previsiones, con sus consiguientes riesgos administrativos y jurisdiccionales (por todos conocidos).

En este escenario la Lvmu25 ha optado por:

  • Hacer desaparecer el PAU como instrumento autónomo.
  • Incorporar sus contenidos a los instrumentos que contengan la ordenación pormenorizada (PGOU en su caso, PP y PE), que ahora deberán definir en su seno:
    • Las fases de ejecución de la urbanización.
    • La estimación de costes.
    • Los requisitos para las licencias de edificación y primera ocupación.
    • El programa de realojos.
    • La delimitación de unidades de ejecución y su sistema
    • En el supuesto de que se estableciera el sistema de actuación de agente urbanizador o agente urbanizadora, deberá contener, además, las bases para su selección, la estimación de la totalidad de los gastos que el urbanizador o urbanizadora deberá asumir, la valoración de la asunción por el urbanizador o urbanizadora de objetivos complementarios a las cargas de urbanización sin repercutirlos a los propietarios o propietarias afectadas, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones.

Ello tiene dos consecuencias fundamentales:

  • Los nuevos PGOU que ordenen pormenorizadamente las actuaciones, los PP y los PE ahora incorporan todo lo necesario para el inicio de la ejecución.
  • Estos instrumentos existentes no tienen que volver a tramitarse en ausencia de las anteriores determinaciones porque transitoriamente (Lvmu25 DT1) establece que:
    • Los suelos en una Actuación Integrada que no estén incluidos en una UE conforman una nueva UE, incluso discontinua.
    • Si el instrumento de ordenación no definiera sistema de actuación para la UE, se establece el sistema de cooperación de manera subsidiaria.

Y adicionalmente, en caso que se desee modificar cualquiera de estas determinaciones se ha habilitado al mecanismo del art. 145 LvSU de Procedimiento de programación de actuaciones integradas y delimitación de las unidades de ejecución para poder hacerlo, previos los trámites de aprobación inicial, notificación a las personas interesadas, información pública durante veinte días y aprobación definitiva, susceptible de ser tramitado conjunta o simultáneamente con el primer paso de la ejecución propiamente dicha (convenio de concertación o proyecto de reparcelación o expropiación).

Una simplificación para una mayor agilidad y generar mayor seguridad a las administraciones y operadores urbanísticos.

Comentarios