Novedades sobre la Evaluación Ambiental en Euskadi
En cuanto a la Evaluación Ambiental, la Ley 6/2025 de medidas urgentes (Lvmu25) también aporta novedades, significativamente de agilización de procesos y de procedimientos:
- El órgano ambiental municipal
- La Evaluación Ambiental Estratégica en varios supuestos
- Nueva sincronización en la tramitación de diversos instrumentos de ordenación sujetos a EAE simplificada
La Ley de Administración Ambiental (de
Euskadi) ya previó que los órganos forales fuera órganos ambientales y que pudieran
realizar “la emisión de las declaraciones e informes con los que concluyen
los procedimientos de evaluación ambiental cuando la competencia sustantiva
para la aprobación definitiva o para la autorización del plan, programa o
proyecto resida en los órganos forales de los territorios históricos” (LvMA
7.2.c).
Pues bien, la Lvmu25 ahora habilita a que
los Ayuntamientos también lo puedan ser siempre que se den una serie de
requisitos:
- Ser un municipio de más de 7.000 habitantes (que tienen Junta de Gobierno Local y capacidad de aprobar definitivamente su PGOU).
- Tener un PGOU aprobado con EAE.
- Y se limita a poder realizar la EAE de Modificaciones de PGOU, la EAE de Planes de Ordenación y la EIA de proyectos de actuación prioritaria que desarrollen el planeamiento.
Para ello se debe garantizar la autonomía funcional y administrativa del órgano ambiental (medioambiente) respecto del órgano sustantivo (urbanismo), para que las funciones ambientales se desarrollen de manera objetiva y evitando los conflictos de intereses (LvMA 62.2). Así mismo y conforme con la LEA 12, la Lvmu25 prevé que cuando el Ayuntamiento actúe como órgano ambiental y sustantivo, las posibles discrepancias entre ambos órganos sean dirimidas por la Junta de Gobierno Local (LvMA 62.5).
Esta determinación no es novedosa, ya
que la Comunidad Valenciana ya la había adoptado y su Consejo Consultivo ya
abordó su composición y funcionamiento en el Dictamen 174/2025 que podéis
consultar aquí.
La segunda novedad reside en el precondicionado de la EAE simplificada para las Modificaciones puntuales de PGOU, los planes de Sectorización y los planes de desarrollo (PP/PE) siempre y cuando el uso global sea residencial y el PGOU que sirva de base para su desarrollo haya tenido EAE (LvMA Anx.II.B.4).
Este precondicionado no elude que en
aquellos casos en que se afecte a espacios Red Natura 2000, que así lo indique
el Informe Ambiental Estratégico o que así lo determine el órgano ambiental a
solicitud del promotor, se tenga que tramitar la EAE por el procedimiento
ordinario (LEA 6.1).
Y la última novedad relativa a la Evaluación Ambiental reside en la nueva sincronización de la EAE simplificada con la tramitación urbanística de las Modificaciones Puntuales y los Planes de Sectorización (LvMA 75.bis), similar a lo previsto en el Decreto 46/2020 arts. 31 y 32. Ahora cabe realizar la aprobación inicial del instrumento de ordenación sin el Informe Ambiental Estratégico y unificar los procesos de exposición al público, informes sectoriales y consultas ambientales por el plazo de 1 mes. A su vez los informes extemporáneos no se tendrán en cuenta para la emisión del Informe Ambiental Estratégico, cuyo plazo en actuaciones residenciales se reduce a de 3 a 2 meses.
Por último, no podemos cerrar este comentario sin hacer referencia a un cambio que tal vez sea el más significativo: El nuevo Proyecto de Actuación, que viene a hacer innecesaria la Modificación Puntual del PGOU y la aprobación del Instrumento de Ordenación Pormenorizada, no esta sujeto a Evaluación Ambiental Estratégica, sino y en su caso a Evaluación de Impacto Ambiental dada su naturaleza de Proyecto por lo que, dependiendo del grado de utilización de esta herramienta, podría alterar radicalmente el panorama de la EAE en el urbanismo vasco. En una próxima cita hablaremos del Proyecto de Actuación.

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