La potencialidad del nuevo Estudio de Detalle en Euskadi


Como sabéis la Ley 6/2025 de medidas urgentes ha introducido toda una serie de cambios y novedades, una de ellas es la nueva potencialidad del Estudio de Detalle.

Históricamente, el Estudio de Detalle (art. 73 LvSU) era un instrumento de ordenación complementaria que se limitaba:

  • Al señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada,
  • la ordenación de los volúmenes de acuerdo con la ordenación. En el seno de esa ordenación, la calificación de suelo para el establecimiento de nuevos viales o de nuevas dotaciones públicas, y
  • la regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios.

Pero lo que no podía era alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad urbanística ni suprimir o reducir viales o dotaciones públicas establecidas en el planeamiento (salvo dentro de la ordenación de volúmenes indicada).

Así las cosas, la citada Lvmu25 ha incorporado nuevas potencialidades, que incluso trascienden las aplicables a la vivienda.

Por un lado, respecto a los alojamientos dotacionales (equipamiento público inalienable), el nuevo art. 23.7 LvV permite autorizar su implantación mediante Estudio de Detalle en levantes de parcelas residenciales destinadas a viviendas de alquiler cuya titularidad sea publica en más de un 75 %.

Por otra parte, habilita al Estudio de Detalle, con carácter general, para modificar (LvSU 56.1.e y 73.2.d):

  • La edificabilidad física pormenorizada. Como la edificabilidad urbanística tiene naturaleza estructural (art. 53.2.c LvSU), esta determinación permite incrementar la edificabilidad de las dotaciones de titularidad pública.
  • La relación de usos compatibles, así como los porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido, cuyo único límite sería la edificabilidad máxima de los usos globales distintos del global característico (art. 53.2.c LvSU). Esta medida se complementa con la previsión del nuevo art. 23.2.d LvV que permite de forma expresa la implantación de alojamientos dotacionales en cualquier suelo con calificación de equipamiento con el requerimiento, para el caso de que la calificación.

Como se puede observar el Estudio de Detalle se convierte en un instrumento para contribuir a la resolución de la demanda de vivienda, pero también para modificar todas las dotaciones públicas (educativas, sanitarias, culturales, deportivas, administrativas, portuarias, aeroportuarias, y un largo etc.) de todas las administraciones, sin necesidad de transitar por los largos vericuetos de las modificaciones de plan general o de planes especiales, para dar una respuesta ágil a todas las necesidades públicas.

Agilización y flexibilización, los dos ejes que guían la Lvmu25.


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