Alternativa 0, cláusula “Stand Still” y la nulidad de pleno derecho de los planes urbanísticos


Hace un par de semanas, en la entrada de la STS 168/2024 sobre el PGOU de Torremolinos, dejamos una pregunta en el aire con motivo del principio de no regresión del derecho ambiental (la cláusula “Stand Still”).

Recordemos que en ese pleito el TS se “abstuvo” de entrar a dirimir la cuestión, tanto porque no se había planteado en el pleito de instancia como porque que no cabe realizar conjeturas teóricas o abstractas, ya que no se aportó análisis comparativo alguno de los efectos sobre el medioambiente de las dos situaciones posibles, la del plan previsto (el que se declara nulo) y el plan revivido (el anterior que emerge como consecuencia de la nulidad de todo plan que tiene un vicio de legalidad, ambiental en este caso).

Es habitual asumir que todos los planes urbanísticos (y sus modificaciones) son tendentes al crecimiento urbano, que tienen probablemente efectos significativos adversos para el medioambiente y que en el estudio de alternativas a escoger al menos se tiene que ponderar y escoger la menos lesiva, precisamente en virtud del principio de no regresión o cláusula “Stand Stilldel derecho ambiental europeo.

Entre esas alternativas a evaluar se debe incluir la Alternativa 0, que, como dice la Ley 21/2013, es la alternativa de no realización del proyecto o de no actuación, donde «se realizará una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hipótesis de referencia), y una presentación de su evolución probable en caso de no realización del proyecto, en la medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de referencia puedan evaluarse mediante un esfuerzo razonable, de acuerdo a la disponibilidad de información medioambiental y los conocimientos científicos».

Como se puede observar la ley cae en su propia trampa de presuponer que todos los planes futuros son desarrollistas y de crecimiento, porque cuando se refiere a la no ejecución del proyecto de la Alternativa 0, no se refiere al anterior plan, sino al plan futuro que se pretende aprobar.

Pero, ¿Y si no fuera así en más de un sentido?

En el nuevo escenario regido por los ODS, el principio del Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, las determinaciones del TRLSR, de la Ley de Cambio climático y transición energética y además, en nuestro caso, de las DOT, es más que probable que los Planes Generales tengan que afrontar modelos de decrecimiento, contracción y desclasificación de manera importante. En ese escenario, la Alternativa 0 (la no ejecución del proyecto) no es la de partir únicamente del suelo ya transformado, sino de la situación precedente, el plan anterior con todos sus efectos, dada la naturaleza permanente y plena validez de sus determinaciones en tanto y cuando no se modifiquen (es lo que tienen los reglamentos, Garcia de Enterría dixit).

Ahora bien, si tuviésemos un pleito como el de Torremolinos (STS 168/2024), Madrid (STS 2857/2022) o Chiclana (SSTS 3530/2021 y 3268/2021), donde se hubiera producido un vicio de legalidad, que de acuerdo con el art. 47.2 de la LPAC derivara en nulidad de pleno derecho de un instrumento de ordenación urbanística que planteara una sustantiva desclasificación del suelo urbanizable (con la consiguiente protección del suelo virgen como máximo exponente) ¿sería de aplicación el principio de no regresión? ¿Cómo se cohonestarían la salvaguarda de los dos principios (del de protección ambiental y el de legalidad)?

¿Tendría el tribunal que operar cual cirujano y diseccionar las zonas no sujetas a actuaciones de transformación de las que si tienen? ¿Anular las determinaciones sobre suelo urbanizado, pero no las de suelo rural sujetas a transformación?, ¿Veríamos no-anulaciones parciales en zonas susceptibles de transformación por tener menores efectos ambientales o menos lesivos que los derivados del plan anterior?

¿Podría emerger el plan anterior? Si emerge, peor desde el punto de vista ambiental (ergo se vulneraría el principio de no regresión). Pero si no emerge y el plan futuro se declara nulo, ¿llegamos a un agujero negro? ¿Estaríamos en una suerte de inderogabilidad singular imposible que decía Garcia de Enterría sobre los reglamentos?

No sabemos si Stand Still, pero mientras nos quedamos esperando con Elton John y su “I´m Still Standing” de su premonitorio álbum “Too Low for Zero

No, I'm still standing better than I ever did

Looking like a true survivor, feeling like a little kid

I'm still standing after all this time

Picking up the pieces of my life without you on my mind...




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