Las frustraciones judiciales en materia urbanística o el reconocimiento del cambio
Más allá del proceso de un pleito, que depende de
numerosos factores como el juez, del trabajo de las partes, los términos del
pleito y la suerte, en materia urbanística y, sobre todo, en los pleitos
relativos a los instrumentos de ordenación urbanística el sentido del fallo es
muy relevante dado su naturaleza de disposición general de naturaleza
reglamentaria.
Cuando la administración que aprueba el instrumento ve
confirmada la legalidad del mismo, todo son parabienes (el “ya lo sabíamos”),
puesto que diríamos que esta dispone de la presunción de legalidad e incluso
acierto.
Pero ¿Y qué pasa cuando no? Cuando cae la temida
nulidad de pleno derecho en primera instancia y su posterior firmeza… Pues todo
son lloros y lamentos. Suele aparecer alguna crítica sobre los francotiradores,
la incomprensión y/o falta de formación de los jueces, aderezada con toques de
resentimiento por las “menudencias” por las cuales se "han cargado" el plan…
Aun así, pasada las fases de “luto, resentimiento y frustración”,
interesa realizar un análisis menos epidérmico y más sustantivo de porqué ocurren estas cosas ¿no?
Sobre los instrumentos de ordenación urbanística
pueden ocurrir varios tipos de infracciones o vicios de legalidad que conviene
no confundir, salvo que tengamos una visión sesgada, claro. Hay vicios
procedimentales, formales y de fondo, aunque los tres tipos puedan derivar en
un mismo resultado y de ahí provenga parte de la confusión.
Es cierto que los tres tipos están imbricados, ya que
si no hay procedimiento, no hay forma; si no hay forma, no hay fondo y si no
hay fondo, pues no hay nada que hacer.
Por ejemplo, los errores procedimentales vinculados a la ausencia o
elusión de la participación ciudadana o de la falta de exposición al público
resultan alarmantes en nuestro tiempo y grado de desarrollo del derecho
administrativo.
Por otro lado, los errores formales, sustantivamente por omisión de
documentos y estudios preceptivos, no resultan entendibles por el grado de
difusión normativa disponible hoy en día salvo por los largos procesos de tramitación. Es
cierto que una cierta predisposición a minimizar riesgos debiera llevarnos a prestar
más atención y a actualizar constantemente los requisitos documentales, pero si
no lo hacemos...
Y por último, los errores de fondo vinculados en su
mayoría a la omisión de los informes preceptivos, determinantes y vinculantes, ya
sean sectoriales, ambientales o trasversales. No nos equivocamos cuando
identificamos estos fallos como de fondo y que habitualmente suelen catalogarse en
las otras categorías de fallos. Las determinaciones de estos informes son
mayormente cuestiones de fondo, por cuanto que afectan a las ordenaciones, a
las regulaciones y al modelo de ocupación del suelo propuesto en los
instrumentos de ordenación urbanística. Cojamos cualquiera de ellos y
observaremos de manera sencilla el alcance de esta afirmación (carreteras,
puertos, aeropuertos, ríos, costas, energía, recurso hídricos, espacios
protegidos, suficiencia agroalimentaria, suelos contaminados, familia, género,
accesibilidad, etc.).
Cuando uno se percata de esta concatenación esencial, todo
se ve de manera diferente y no queda otra opción que asumir que las reglas y
determinaciones para producir y aprobar nuestros planes ya no atienden a los
antiguos criterios y potestades, sino que estos han cambiado y que nosotros también
lo tenemos que hacer.
Por tanto ¿Tienen sentido las frustraciones que se generan a raíz de las sentencias que anulan los instrumentos de ordenación urbanística por los presuntos vicios “formales” o deberíamos mirarnos a nosotros mismos?
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