Las frustraciones judiciales en materia urbanística o el reconocimiento del cambio

 

Más allá del proceso de un pleito, que depende de numerosos factores como el juez, del trabajo de las partes, los términos del pleito y la suerte, en materia urbanística y, sobre todo, en los pleitos relativos a los instrumentos de ordenación urbanística el sentido del fallo es muy relevante dado su naturaleza de disposición general de naturaleza reglamentaria.

Cuando la administración que aprueba el instrumento ve confirmada la legalidad del mismo, todo son parabienes (el “ya lo sabíamos”), puesto que diríamos que esta dispone de la presunción de legalidad e incluso acierto.

Pero ¿Y qué pasa cuando no? Cuando cae la temida nulidad de pleno derecho en primera instancia y su posterior firmeza… Pues todo son lloros y lamentos. Suele aparecer alguna crítica sobre los francotiradores, la incomprensión y/o falta de formación de los jueces, aderezada con toques de resentimiento por las “menudencias” por las cuales se "han cargado" el plan…

Aun así, pasada las fases de “luto, resentimiento y frustración”, interesa realizar un análisis menos epidérmico y más sustantivo de porqué ocurren estas cosas ¿no?

Sobre los instrumentos de ordenación urbanística pueden ocurrir varios tipos de infracciones o vicios de legalidad que conviene no confundir, salvo que tengamos una visión sesgada, claro. Hay vicios procedimentales, formales y de fondo, aunque los tres tipos puedan derivar en un mismo resultado y de ahí provenga parte de la confusión.

Es cierto que los tres tipos están imbricados, ya que si no hay procedimiento, no hay forma; si no hay forma, no hay fondo y si no hay fondo, pues no hay nada que hacer.

Por ejemplo, los errores procedimentales vinculados a la ausencia o elusión de la participación ciudadana o de la falta de exposición al público resultan alarmantes en nuestro tiempo y grado de desarrollo del derecho administrativo.

Por otro lado, los errores formales, sustantivamente por omisión de documentos y estudios preceptivos, no resultan entendibles por el grado de difusión normativa disponible hoy en día salvo por los largos procesos de tramitación. Es cierto que una cierta predisposición a minimizar riesgos debiera llevarnos a prestar más atención y a actualizar constantemente los requisitos documentales, pero si no lo hacemos...

Y por último, los errores de fondo vinculados en su mayoría a la omisión de los informes preceptivos, determinantes y vinculantes, ya sean sectoriales, ambientales o trasversales. No nos equivocamos cuando identificamos estos fallos como de fondo y que habitualmente suelen catalogarse en las otras categorías de fallos. Las determinaciones de estos informes son mayormente cuestiones de fondo, por cuanto que afectan a las ordenaciones, a las regulaciones y al modelo de ocupación del suelo propuesto en los instrumentos de ordenación urbanística. Cojamos cualquiera de ellos y observaremos de manera sencilla el alcance de esta afirmación (carreteras, puertos, aeropuertos, ríos, costas, energía, recurso hídricos, espacios protegidos, suficiencia agroalimentaria, suelos contaminados, familia, género, accesibilidad, etc.).

Cuando uno se percata de esta concatenación esencial, todo se ve de manera diferente y no queda otra opción que asumir que las reglas y determinaciones para producir y aprobar nuestros planes ya no atienden a los antiguos criterios y potestades, sino que estos han cambiado y que nosotros también lo tenemos que hacer.

Por tanto ¿Tienen sentido las frustraciones que se generan a raíz de las sentencias que anulan los instrumentos de ordenación urbanística por los presuntos vicios “formales” o deberíamos mirarnos a nosotros mismos?

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