Si la Peseta es al Euro ¿La clasificación es a la situación básica del suelo?

 

Ya son más de 15 años de la LS07 y todavía hay quien vive en la etapa pretérita de la clasificación del suelo o al menos con los pretendidamente mismos efectos que antaño, lo que nos ha hecho recordar las situaciones que se dieron hace más de 20 años (2002) cuando cambiamos de la peseta al euro y sobre cómo nos manejamos hoy en día comparativamente con nuestra moneda.

En aquellos primeros dos meses de 2002 y hasta unos cuantos años después hacíamos todo tipo de trucos en nuestras cabezas para alcanzar a saber el valor de las cosas y determinar la carestía o lo ajustado del precio de un determinado bien o servicio. Primero fue el periodo de convivencia (con no pocos rechazos). Luego vinieron las reglas mnemotécnicas: la de 6 euros = 1.000 pesetas cuando queríamos redondear y la precisa de 1 euro = 166,386 pesetas (quizá haya quien recuerde aquellos decimales 386 asociándolo al procesador Intel de los PC de la época). Aquel constante ejercicio involuntario no era sino un reflejo de nuestra formación histórica y enraizada en una de las costumbres más básicas, la asignación del valor a las cosas. Sin embargo, todo aquello fue superado con el paso del tiempo, el uso y sobre todo con la inflación que hicieron que hallar el precio equivalente en pesetas arrojase un resultado que progresivamente fue desvirtuando nuestras referencias. Pongamos un sencillo ejemplo.

1 café con leche = 1,80 euros = 300 ptas. del año 2022 (que incluso si aplicásemos la variación del IPC 2002-2022 del 60%, arrojaría un valor de 187 pesetas, cuando el valor promedio podrían ser unas 100 pesetas).

Esto nos lleva a observar que con el euro también hemos evolucionado. Nuestros ingresos y gastos habituales son en euros y todo ello construye una nueva arquitectura y lecturas distintas del mundo económico, macro y micro, interior y comunitario y parece que el mundo sigue girando cuando hemos prescindido de la peseta.

Por contra parece que en nuestro mundo urbanístico seguimos anclados en aquel periodo inicial, cautivos de modelos y conceptos caducados, eso sí, reforzado por las inadaptaciones legislativas, argumentaciones melancólicas (sobre todo por la pretendida extensión del alcance y vigencia de la STC 61/1997 bajo el modelo de la LS07 y ampliación de la L3R, todo ahora refundido/compilado en el TRLSR), como si toda la arquitectura legal siguiera siendo la misma y negándonos a efectuar el cambio.

En el modelo precedente a la LS07 (LS56-LRSV98) la clasificación del suelo lo aunaba todo: el derecho de propiedad, los deberes y derechos, el derecho urbanístico, el diseño urbano, los estándares y límites de planeamiento, etc.

Sin embargo, no es ese el modelo ni la regulación que nos rige en la actualidad (por más que se niegue o se trate de buscar reglas mnemotécnicas que igualen, equiparen o traduzcan clases y situaciones de suelo). Se sigue sin asumir que la LS07 estableció tres estatutos jurídicos (el del ciudadano, el del propietario y el de la iniciativa –de las actuaciones-) y para cada uno definió una serie de facultades y deberes que pueden ser concurrentes, pero que siguen estando separados.

El quid de la cuestión reside en que la arquitectura legal de ambos modelos se basa en cuestiones casi opuestas.

Si la clasificación se basa en el reparto del beneficio (aprovechamiento) y en la garantía de la inexigibilidad progresiva de deberes, las situaciones y actuaciones básicas se basan en la obtención de dotaciones urbanizadas (superando la vieja distinción entre sistemas locales y generales, que con el sistema euro es irrelevante) y beneficios públicos y en el cumplimiento de deberes (de conservación –TRLSR 15.1 y 3-, cesión de dotaciones urbanizadas –TRLSR 18.1.a y c-, cesión de parte de la edificabilidad –TRLSR 18.1.b- e incluso la posibilidad de imputar los costes de reurbanización y de los programas sociales, económicos y medioambientales –TRLSR 2.1-), así como en alcanzar los objetivos de un modelo urbano basado en el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI).

Sin embargo, muchos siguen ahormando las cabezas partiendo de la clasificación, sea por la negación de la prevalencia del régimen básico que define una nueva arquitectura legal, por la costumbre o por la comodidad. Siguen utilizando traductores y equiparaciones entre uno y otro modelo y sus conceptos, tratando de seguir “calculando en pesetas” cuando ya vivimos en el "euro" de las situaciones y las actuaciones básicas.

En la actualidad la clasificación del suelo solo sirve para una cosa, para definir el diseño urbano del planeamiento mediante sus límites y estándares (que son competencia de las legislaciones urbanísticas) pero poco más, porque el régimen de derechos y deberes de la propiedad se establece en función de la situación y de las actuaciones básicas. Y son dos cosas bastante distintas.

Nota final: ¿Acaso no es evidente que las nuevas generaciones no precisan calcular en pesetas para saber lo que cuestan las cosas? ¿Tendría sentido seguir operando en pesetas? ¿Entonces porque seguimos enseñando la clasificación del suelo como antaño, en vez de la situación y de las actuaciones básicas como lo que son?

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