La intervención urbanística sobre el medio urbano. Cuanto más, menos

Seguimos sin cruzar el Rubicón.


De unos años para aquí y de manera más patente desde la aprobación de los ODS (ahí está ese ODS 11 para lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles) la intervención sobre el medio urbano está en boca de todos. De hecho, de manera casi paralela, hemos venido desarrollando en plano legal todo un conjunto de instrumentos y determinaciones que permiten superar las barreras y blindajes del medio urbano constituidas al amparo del denominado modelo clásico (LS56 – LRSV98 y nuestra LvSU también), tenemos:

  • Las actuaciones de transformación (de sustitución de la ordenación), sean de creación de nueva ciudad sobre otra ya existente, actuación de urbanización de reforma o renovación, o más contenidas, actuación de dotación (TRLSR 7.1).

  • Las actuaciones sobre el medio urbano con sus modalidades de rehabilitación edificatoria y la de regeneración y renovación urbana, que puede contemplar incluso medidas sociales, ambientales y económicas, la actuación de regeneración y renovación urbana integrada (TRLSR 2.1).

  • Las actuaciones edificatoriasya sean de nueva edificación, de rehabilitación, de reforma o de demolición, y que pueden incluir obras complementarias de urbanización (TRLSR 7.2).

Para este conjunto de actuaciones se ha establecido un régimen de contribución de los propietarios que, como decíamos, desmantela el blindaje del urbanismo tradicional, claramente orientado al fomento de lo especulación inmobiliaria. Por ello, la ley asegura que la regulación de los derechos y obligaciones de la propiedad ya no sea de acuerdo a las normativas autonómicas ni tampoco en función de la clasificación del suelo (dada su tendencia a anclarse en el urbanismo tradicional) y que sea en función del tipo de actuación básica.

Todo ello lleva a reconocer que el escenario de la intervención sobre la ciudad existente es y debe ser otro. 

Pues a pesar de que, desde una perspectiva histórica en nuestro derecho urbanístico, nunca hayamos tenido tantas herramientas a nuestro alcance y menos trabas legales para intervenir en el medio urbano mediante técnicas urbanísticas de equidistribución de los costes urbanos para el sostenimiento, reposición e incluso subsanación de los déficits urbanos, seguimos ahí, inmóviles como espantapájaros. 

Ya sean los Proyectos Europeos, las iniciativas DUSI o, ahora, quien sabe si los fondos NextGenerationEU con sus exposiciones de motivos y documentos de referencia están sirviendo de bien poco para cambiar las pautas de intervención sobre la ciudad existente. Todo son expresiones grandilocuentes y tendencialmente confusas, como la “Rehabilitación de Barrios”, que rayan el oxímoron.

Todo ello no es sino una labor de ocultamiento, de un intento de no admitir que las bases de nuestro urbanismo han cambiado, de una huida constante de las técnicas de equidistribución y de que nadie se atreva a “cruzar el Rubicón” de aplicar la función social del derecho de propiedad a TODOS los bienes del medio urbano (paradójicamente, mientras se enarbola la misma función social para socavar la condición de bien de inversión de todos ellos), de no asumir nuestros costes urbanos o la condición de nuestros bienes y, como toda realidad incomoda o negativa, es una tarea que tendemos a rechazar o a postergar, con la vana esperanza que sean otros quienes nos la solucionen y, sobre todo, costeen, bajo falsos pretextos de justicia social y una falta de verdadera equidad. 

Casi todos somos conscientes de que lo necesitamos, pero ¿Quién será el primero en cruzar?


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