Ley 10/2019 de grandes establecimientos comerciales: ¿Hay algo pendiente?

Los insondables caminos normativos…



El impacto territorial de los grandes establecimientos comerciales esta fuera de toda duda. Los efectos nocivos de estas implantaciones sobre el territorio y sobre el ecosistema urbano tampoco ofrecen dudas.

Dicho esto, hacemos memoria:

  • Episodio 1 (2004), Las reglas de juego: El Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, aprobado por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, sensible a tales efectos negativos, establece limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales.

  • Episodio 2 (2006), Habla Europa: La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no versa sobre urbanismo pero, eventualmente, puede afectar a las técnicas urbanísticas prohibitivas.

  • Episodio 3 (2009), Dar Vader ataca: Un operador comercial solicita la supresión de las limitaciones del PTS pero el Gobierno Vasco, por acuerdo de 22/12/2009, para el golpe, declarando que dichas limitaciones son compatibles con la Directiva de Servicios y desestimando la pretensión de modificación del PTS.

  • Episodio 4 (2015), De repente, el primo de zumosol: El Tribunal Supremo, en STS 3866/2015, discrepa de la opinión del Gobierno Vasco sobre la adecuación del PTS a la Directiva, anulando las limitaciones, que también contrarían la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en su opinión.

  • Episodio 5 (2019), Los buenos mueven pieza: El Parlamento Vasco interviene para resolver el conflicto con la técnica de la elevación al incorporar las limitaciones a una norma no susceptible de ser enjuiciada por el Tribunal Supremo, la Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales.

  • Episodio 6 (2020), La familia zumosol es mucha familia: El Gobierno español entiende que la Ley 10/2019 no es compatible con la Directiva de Servicios por lo que, en el trámite previo a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, se reúne la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma, alcanzando acuerdo el 23 de junio de 2020 (BOE de 20/07/2020) en los siguientes términos:

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha adoptado el siguiente ACUERDO:

  1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de septiembre de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 8 y la Disposición Adicional Única de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

         […]

b) Por lo que se refiere a la controversia suscitada sobre el apartado 3 del artículo 3, y los artículos 6 a 8 y la disposición adicional única de la Ley de referencia, la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará, en el plazo de un año desde la firma del presente acuerdo, un desarrollo normativo que garantice el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea así como de la normativa básica, y procederá a notificar tal adaptación a la Comisión Europea en los términos previstos en los artículos 15.7 y 39.5 de la Directiva de Servicios.”

  • Episodio 7: ¿?

¿Qué sorpresas nos deparará el siguiente Episodio?

La primera sorpresa es que el plazo del año parece que no se ha cumplido. Ciertamente, el compromiso fue débil porque se limitó a “impulsar” un desarrollo normativo, pero habrá que pensar que o bien nosotros nos hemos despistado, o se han incumplido las normas sobre transparencia o bien no se ha cumplido el plazo pactado.

Lo que más nos sorprende es que cuando el problema es de fondo, la mitigación de los efectos negativos de los grandes establecimientos comerciales, el debate, como en las series televisivas exitosas, se ha desviado a una cuestión accesoria: si es posible una de las técnicas para paliar dichos efectos (la clásica del ordeno y mando, en este caso, prohibiendo). ¿Y las grandes superficies existentes no producen efectos perniciosos?

También nos sorprende esta obstinación y que no se aborden otras medidas paliativas de los efectos porque, mientras se discute sobre si son galgos o podencos, puede que las únicas medidas que se adoptan estén condenadas al fracaso, acarreando implantaciones no deseables con efectos tampoco deseables e indemnizaciones a los operadores que acabemos pagando todos a escote.

En cualquier caso, cuanto más se tarde impulsar la adecuación de la Ley 10/2019 a la directiva, mayor es el riesgo de dar lugar a indemnizaciones o a implantaciones de grandes superficies comerciales.

Por último, aunque nosotros, que pensamos que, se haga lo que se haga, la Ley 10/2019 no superará el Test de Voight-Kampff, respetamos la opinión de los que creen que la técnica prohibitiva, el PTS y la Ley 10/2019, superará el test, pero pensamos que en la gestión de intereses comunes no es buena práctica jugarse todo a una carta. ¿Por qué no se regula la implantación garantizando que se palíen los efectos negativos? ¿Por qué no se regula la actividad garantizando que se palían los efectos negativos, incluso las actividades ya existentes?


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