La Vivienda Colaborativa ¿Es un verdadero urbanismo emergente?


El futuro urbano “ad intra”, ¿y “ad extra”?












Este post es una réplica constructiva al interesante artículo publicado por la Profesora Ana María De la Encarnación en el número 52 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, Octubre 2019) “Urbanismo emergente y nuevas formas de vivienda colaborativa: ¿es posible otro futuro urbano?


Seguramente, la mayoría de nuestras lectoras y lectores recordarán que con motivo de las leyes 39/2015 y 40/2015 se concretaron los dos tipos de relaciones de las Administraciones Públicas, así se distinguían las relaciones “ad extra” (la regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados, Ley 39/2015) y “ad intra” (el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, Ley 40/2015), tal y como se indica en las EM I de cada una de las dos leyes. Por ello y buscando un cierto paralelismo, queremos poner el foco tanto en las relaciones en el interno de la parcela privada como entre esta y el marco urbano en que se inserta.


La profesora de la Encarnación analiza distintas formulaciones de propiedad (sharing-economy,, peer economy, peer-to-peer (p2p) economy, collaborative-economy o collaborative consumption) y pone de manifiesto todo un conjunto de conceptos (participación, bottom-up, open government y urbanismo participativo) en el marco de la ciudad colaborativa (sharing cities). Sin embargo, con excepción de los casos holandeses (Buiksloterham y De Ceuvel) que tienen unos rasgos urbanos ampliados, todos los demás ejemplos, verdaderamente interesantes (co-housing, cooperativas de uso y nueva aparcería urbana), no abordan el problema de la ciudad.


Como hemos comentado en muchas ocasiones, el modelo urbanístico imperante en España desde 1956, se apoya en tres patas:



  1. la privatización de la acción urbanística,

  2. la preponderancia de la soberanía individual en la gestión de la edificación residencial colectiva, y

  3. la detracción de recursos para la gestión del espacio colectivo.


La versión dinámica de estas tres patas nos lleva a que la falta de conservación del parque residencial (motivada por la 2ª pata) y la falta de recursos (3ª pata), con el paso indefectible del tiempo nos vuelve a llevar, 50-70 años después, a toparnos con la 1ª pata para abordar la regeneración urbana, que se financiaría con  imposibles incrementos de densidad (imposibles a la escala del problema). Y ahí estamos bloqueados.


El excelente trabajo de la profesora De la Encarnación se centra en el aspecto ad intra, en la 2ª pata. Consideramos que es necesario ampliar la visión sobre los modos de propiedad colectiva, ampliación del campo visual que es útil y necesaria, sobre todo para los urbanistas que están llamados a liderar el proceso de transformación, porque hay vida fuera del marco ultra individualista de la Ley de Propiedad Horizontal. Los beneficios de esta necesaria ampliación del campo de las reglas de juego ad intra, llegarían con los años en tanto que realmente propicien el surgimiento de una preocupación por lo común que, hoy por hoy y en la concepción socialmente dominante, equivale a “de nadie”.


Sin embargo, estamos asistiendo a fórmulas de incentivo público de estas figuras como si fueran la panacea dándose la paradoja de que medidas que objetivamente son positivas, por su forma de implementación pueden agravar el problema. Intuimos que está empezando a pasar como con las subvenciones a la rehabilitación que, con un silogismo simplista son buenas, pero cuyo impacto a medio plazo es el freno a la rehabilitación, tal como comentamos en su día.


Pensamos que los problemas más acuciantes del urbanismo actual aquí no están tanto en las relaciones ad intra de la parcela privada con uso residencial colectivo, sino en las relaciones entre esas comunidades, sea cual sea la forma que presenten, y el marco urbano circundante común, tanto en lo relativo al mantenimiento (afectado gravemente por la 3ª pata) como a la financiación de la reurbanización (1ª pata), de la ciudad como conjunto. Es más, ese tipo de ejemplos tienden a servir como elusión del mismo, bajo el paraguas de sus nuevos valores sociales, económicos y medioambientales alternativos, pero que en la mayoría de los casos les sirve o pretenden que les sirva como excusa para eludir sus vínculos, derechos y obligaciones fuera de su delimitación, de sus relaciones “ad extra” para con la esfera o comunidad a la que pertenecen y que parece ajena a su comunidad, la ciudad de todos.


[caption id="attachment_7655" align="alignnone" width="700"]maderayconstruccion-stepienybarno-grupo-finsa-maria-sanchez-la-borda-a-escala-humana-la-borda-la-col-jaume-prat-rtve-5 Actuación "La Borda". Fuente: Madera y Construcción[/caption]

Pongamos un ejemplo a través de una serie de preguntas que ilustren el problema:



  • ¿Cuál sería la relación de los socios de La Borda (caso barcelonés) en una actuación sobre el medio urbano de regeneración y renovación de carácter integrado?

  • ¿Estarían obligados a participar en el costeamiento de la actuación (cesionario) o el obligado sería el Ayuntamiento (propietario del suelo)?, ¿Dependería únicamente de las condiciones de cesión?

  • ¿Contribuirían por igual a los costes de la actuación en base al incremento de valor patrimonial del inmueble como el resto de propiedades incluidas en un ámbito delimitado

  • ¿Contribuirían por igual a los costes de la actuación en base al incremento de valor patrimonial del inmueble como el resto de propiedades incluidas en un ámbito delimitado aMU-RRi? ¿Y si no tuviesen incremento de valor porque no pudiera venderse?

  • ¿Cabría alterar su propiedad física y jurídicamente como el resto de propiedades, en beneficio del barrio, pero con afección para los socios de La Borda?

  • ¿Qué consecuencias tendría para los socios de La Borda su exclusión o atenuación en la participación de la actuación? ¿Y para el resto de los propietarios incluidos en el ámbito?, ¿Resulta justo y equitativo?


La cuestión es si los nuevos modelos colaborativos son verdaderamente un futuro que trasciende a los deberes de lo colectivo fuera de su esfera “colectiva pero privativa y limitada” y en consecuencia, si se enmarca dentro de un verdadero modelo urbanístico emergente y necesario. Un modelo que sitúa la propiedad de manera acorde a su función social colectiva y no como una sustracción social y beneficiosa para un pequeño colectivo con valores sin duda loables. Habrá qué esperar a ver si dichos valores trascienden de la esfera de su propia configuración.


En cualquier caso, es de agradecer trabajos como los de la profesora De la Encarnación, cuya lectura y estudio os recomendamos encarecidamente.





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