El Gran juego de navidad de Orbenismo 2019

¿Estás dispuesto a afrontar el reto?


Una vez más llegamos a fin de año y nuevamente os invitamos a participar en el Gran juego de navidad de Orbenismo. En años pasados hemos jugado al 1, 2, 3 responda otra vez, al Rosco de Pasapalabra y el año pasado jugamos a Boom, así que este año os invitamos a jugar al concurso más veterano de la tele que irradia "sus efectos" desde el mismo año que se dictó la más famosa de nuestras sentencias sobre la materia urbanística, ¡Saber y ganar!

Y como siempre, los asistentes a la JORNADA SOBRE NOVEDADES EN URBANISMO Y VIVIENDA EN 2019 organizada por la EVETU-IVAP tienen ventaja, pero igualmente os animamos a jugar con nosotros. ¡Vamos allá!

Saber y ganar, un programa presentado por Jordi Hurtado.

Vamos a saludar a los tres participantes que nos acompañan,

Bienvenidos Ana, Ángel y Antonio.

Adelante Juanjo que tenemos tres concursantes de nivel.

Vamos con las preguntas, que como sabéis, podréis ir contestando hasta que falléis o se la paséis al siguiente concursante.

1. El Tribunal Supremo ha validado un Plan General que ha delimitado una actuación sobre el medio urbano de regeneración y renovación, prescindiendo de la clasificación del suelo ¿De qué ciudad se trata?

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PGOU de Málaga, cuya validez ha sido confirmada hasta en dos ocasiones STS 3653/2017 y STS 3779/2018, si bien requiere motivación reforzada en la memoria justificando los intereses públicos y las cargas y beneficios de los propietarios.

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2. ¿En qué documento se ha de justificar la calificación obligatoria de suelo para “electrolineras” de uso público y aparcamiento de bicicletas?

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En el Estudio de Sostenibilidad Energética (ESE) de manera obligatoria en los planes de ordenación estructural y según se establezca reglamentariamente para los planes de ordenación pormenorizada, de acuerdo con el artículo 7 de la nueva Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética de la CAPV.

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3. ¿Qué nivel de protección cultural corresponde a los bienes incluidos únicamente en catálogos municipales, de acuerdo con el desarrollo reglamentario?

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Protección básica (articulo 8.1.c de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco)

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4.- Ley sectorial básica que incluso puede desplazar y dejar sin efecto la regulación un planeamiento general firme desde hace tiempo, incluso ordenes administrativas firmes.

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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones según su DT9 en combinación con sus artículos 34 y 35, SSTSJ PV 2657/2018 y 3071/2018 Arrasate.

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5. ¿Cuál es el nuevo criterio jurisprudencial en relación con la necesidad prevista en el art. 109 LvSU de aprobar el programa de participación ciudadana junto con el inicio de la formulación de la ordenación estructural?

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Ser un municipio pequeño (concepto jurídico indeterminado claro). En tal caso se puede omitir la aprobación programa de participación ciudadana, sin perjuicio de la obligación de realizar mecanismos efectivos de participación, STSJPV 409/2019 PGOU Larrabetzu.

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6. ¿Debe incluirse obligatoriamente la perspectiva de género en la memoria de todos los planes como criterio básico de utilización del suelo?

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Según la STS 4087/2018 PGOU Boadilla del Monte, Madrid, no, por entender que la normativa estatal no es de aplicación supletoria al urbanismo (según la STC 61/1997).

Sin embargo y a pesar de que algún magistrado del Supremo diga que ningún artículo del TRLSR recoge tal necesidad y que no se aplica la clausula de supletoriedad, en nuestra opinión es obligatoria, tanto porque la normativa estatal sí es de aplicación supletoria al urbanismo (tal como señaló la STC 240/2006, corrigiendo el patente error de la STC 61/1997)  como por desprenderse del LPAC 129

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7.- Justificación que nadie debe olvidar en cualquier planeamiento y que debe incluir la justificación de los principios de Necesidad, Eficacia, Proporcionalidad, Seguridad jurídica, Transparencia y Eficiencia.

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Porque todas las normas deben atenerse a los principios de buena regulación (LPAC 129), STSJ PV 2723/2018 PRUG Urdaibai.

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8. ¿La omisión de qué informe ha motivado el mayor número de anulaciones de instrumentos de planeamiento, junto con la Evaluación Ambiental Estratégica?

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Informe de Sostenibilidad Económica (ISE, TRLSR 22.4), STS 3395/2018 PP Sevilla, STSJ PV 409/2019 PGOU Larrabetzu y STSJ PV 1647/2019 entre muchos otros.

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9.- Procedimiento que hay que realizar para poder liquidar definitivamente el ICIO de una obra y sin el cual no cabe realizar una exacción distinta a la de la concesión inicial de la licencia de obras, incluso cuando el interesado haya presentado una certificación final con incremento de valoración económica.

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Comprobación administrativa de la obra o construcción final (incluso in situ) de acuerdo con la LRHL 103.1 y la Norma Foral BI 10/1989 4.1, STS 4303/2018 Valverde, Canarias.

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10. ¿La Ley de Suelo estatal puede obligar al planeamiento a una determinada clasificación de suelo?

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, cuando se trate de terrenos comprendidos en la descripción del TRLSR 21.2.a. STC 134/2019 Valdecañas.

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Enhorabuena a tod@s que seguro que habéis acertado todas.


Llegados a este punto no nos queda más que felicitaros las fiestas y deciros que nos vemos en 2020.

Por cierto, hablando de 2020, ¿alguien ha mirado si hemos cumplido las exigencias de la Directiva 20/20/20?

Natxo y Alvaro.

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