[Deber de ejecutar el Plan] 5: La actuación de Dotación

Por último, examinamos el deber de los propietarios de ejecutar el plan cuando estén afectados por una actuación de dotación.




[caption id="attachment_1354" align="alignnone" width="700"]BINGO-METRO Dos ejemplos de parcelas con incremento de edificabilidad sobre rasante[/caption]


Vamos a referirnos, en primer lugar,  a la regulación de la actuación de Dotación prevista en legislación básica del Estado, que es la que la regula el régimen jurídico esencial de la propiedad inmobiliaria y define las condiciones básicas que garantizan la igualdad. A continuación, examinaremos brevemente la regulación de la normativa vasca, que difiere tanto en lo relativo al concepto de actuación de Dotación como en su régimen jurídico, así como a la resolución de las incompatibilidades entre ambas.



La actuación de Dotación en la legislación básica estatal


Es una actuación de Dotación aquella que tiene los siguientes requisitos (TRLSR 7.1.b):




  • Que sea en suelo urbanizado

  • Que se produzca un incremento de las dotaciones.

  • Que dicho incremento tenga la finalidad de reajustar la proporción de las dotaciones con más edificabilidad o densidad o con nuevos usos.

  • Un ámbito formado por una o más parcelas.

  • Que la intervención no requiera la Reforma o Renovación de la urbanización (STS 2971/2017 FJ7)


Los deberes de la actuación de Dotación son (TRLSR 18.2);

  • Cesión del suelo destinado a dotaciones públicas, que podrá sustituirse en caso de imposibilidad física de cumplimiento en el ámbito, por superficie construida en un complejo inmobiliario urbanístico (TRLSR 26.4) o por otras formas de cumplimiento.

  • Costear la urbanización y entregar a la administración las obras e infraestructuras ejecutadas, realojo e indemnizaciones por preexistencias incompatibles (TRLSR 18.1,c)


La pregunta es: ¿Tienen los propietarios de suelo incluido en una actuación de dotación el deber de ejecutar el plan? y estas son las posibles respuestas:

  1. No, salvo que decida libremente ejecutar los incrementos de edificabilidad o densidad o implantar los nuevos usos.

  2. , pero únicamente en el caso de que sea obligatoria la ejecución de los incrementos de edificabilidad o densidad o la implantación de los nuevos usos y como consecuencia de estas.

  3. , con independencia de que se materialicen dichos incrementos o el cambio de usos.


[expand title="(¿Cuál es la respuesta correcta? Pincha aquí para ver la respuesta correcta)"]


Para resolver la pregunta es conveniente analizar la evolución de esta institución desde la promulgación de la LS07:






    • Desde la LS07 y el régimen de suelo está vinculado a concretos destinos (los que establezca el planeamiento) y la excepción es el régimen de las actuaciones de urbanización, en que la participación es facultativa, como vimos en los posts 1º y 2º de esta serie.







    • En cuanto a la definición de las actuaciones de dotación puesto que los deberes solo eran exigibles a las modificaciones de planeamiento que previeran incrementos o cambio de uso cuya tramitación se iniciara a partir del 01/07/2007 (LS07 DF4).

    • En cuanto al régimen de las actuaciones de transformación (que incluye las de dotación) , es el de participación potestativa (no obligatoria).




A continuacion destacaremos los aspectos diferenciales con la estatal que analizaremos próximamente con más detalle, limitándonos ahora a los aspectos esenciales:


Concepto: es la que se produce en suelo Urbano No Consolidado por edificabilidad por incrementos de edificabilidad ponderada sobre la previamente materializada (LvSU 11.3.b.2), pero tambien por insuficiencia o por reordenación (LvSU 11.3.b.1).


Hay casos donde el aumento de edificabilidad ponderada aunque no comporte incremento de dotaciones (con la normativa vasca hay incrementos de edificabilidad ponderada que no comportan nuevas dotaciones como, por ejemplo, los derivados de la mayor edificabilidad bajo rasante o la implantación de usos más lucrativos sin incremento de edificabilidad urbanística).


Dotaciones adscritas: a través del traslado (DEU 7) o la agrupación dotacional (DEU 8) parece admitirse la adscripción de dotaciones distantes o no locales. Así mismo, parece contemplarse la adscripción de dotaciones preexistentes de titularidad pública (DEU 8.5).


Criterio de monetización: se contempla que, en caso de imposibilidad de adquisición y cesión de las nuevas dotaciones (DEU 7.3) o cuando la adquisición deba realizarse por la administración (DEU 8.4), se monetice el deber de cesión, estableciéndose reglas sobre valoración  (DEU 5.5) que difieren de la normativa estatal de valoraciones.


Destino de la monetización: se permite destinar los fondos recibidos a fines distintos (DEU 7.3) de los previstos en la normativa estatal (TRLSR 18.2.a) el levantamiento de la carga dotacional (que es como se denomina la cesión de nuevas dotaciones urbanizadas), no asociándolo expresamente a la materialización de los incrementos de edificabilidad ponderada, pero sin establecer el momento en que sea exigible. Curiosamente, para este tipo de suelo no se establece deber de edificar (TRLSR 18.3) al remitirse a la regulación del TRLSR 18.1 en este concurso de normas con regulaciones tan dispares.


Con este hemos completado el análisis de las distintas regulaciones del deber de ejecutar el planeamiento exigible a los propietarios y concluiremos la serie con un post de recapitulación.


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Posts anteriores de esta serie:


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