Ley 4/2019 el Estudio de sostenibilidad energética de los instrumentos de planeamiento y en la edificación

Las nuevas exigencias urbanísticas y edificatorias para la sostenibilidad energética en la CAPV.


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La energía, siendo un elemento indispensable, es posible que sea una de los factores que mayor afección suponga al medio ambiente e incida de manera determinante en la vida diaria de las personas.


Sin embargo en materia de urbanismo u ocupación del territorio no ha tenido su reflejo más allá de los últimos tiempos y casi siempre referido a la edificación (de manera específica con los objetivos 20/20/20) o todavía más recientemente en el concepto de la movilidad sostenible.


El TRLSR recoge las referencias a la cuestión energética 41 veces, pero lo hace únicamente como principio (TRLSR 3) y como criterio básico de ocupación del suelo (TRLSR 20.1.c), aunque su alcance y vinculación sea altamente dudoso si lo contrastamos con el criterio interpretativo adoptado con la perspectiva de género que se encuentra en el mismo apartado y epígrafe y que ha sido interpretado de manera peculiar por el TS en la reciente STS 4087/2018 de Boadilla del Monte. Por otro lado, el TRLSR también se hace eco de la cuestión energética en el seno de las actuaciones sobre el medio urbano (TRLSR 24.5 y 24.6), en la declaración de obra nueva (TRLSR 28.1.b) y lógicamente en materia de régimen sancionador de la certificación energética (TRLSR DA 12 y DA13).


Nuestra LvSU aborda la cuestión en términos similares: La eficiencia energética como criterio orientador de la acción urbanística (LvSU 3.3.a), como objeto para la elaboración de los planes especiales de renovación urbana (LvSU 71) y de las ordenanzas complementarias de ordenación urbanística (LvSU 75).


Como se puede observar la energía y el planeamiento han permanecido alejados o cuando menos se ha visualizado la energía como algo ajeno, si acaso enunciado como principio o en su caso, como algo a ser considerado en la edificación, pero no en la ordenación y en la ejecución de la urbanización. Esto ha sido así hasta a reciente promulgación y entrada en vigor (01/03/2019) de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca (LSE).


Primeramente interesa resaltar la definición y novación de una serie de conceptos que habrá que considerar a la hora de realizar los instrumentos de planeamiento, ejecución y edificación, tales como (LSE 4): Edificio, Edificio de consumo de energía casi nulo, Edificio nuevo, Nivel base de referencia del consumo energético global, Punto de recarga o repostaje accesible al público, Reformas integrales, Unidad de actuación energética, Planes y programas energéticos.


Pero donde aparecen las novedades específicas relativas a la acción urbanística son en el art. 7, sobre la Ordenación del territorio y el Urbanismo, y en los artículos 19, 20 y 41 a 44, sobre edificación fundamentalmente residencial, sin perjuicio de otras determinaciones igualmente importantes en materia de Transporte y movilidad -21 a 24-, Sector industrial – 29 a 34-, Servicios privados y comercio -35 a 40- y Transporte privado -45 a 46-.


En materia de urbanismo, la nueva LvSE introduce una nueva serie de obligaciones (LvSE 7):




  • En los planes de ordenación estructural, planes generales de ordenación urbana, planes de compatibilización de planeamiento general, planes de sectorización y, en su caso y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los planes de ordenación pormenorizada, se deberá incluir un estudio de sostenibilidad energética con el siguiente contenido:

    • Evaluación de la adaptación a las exigencias de sostenibilidad energética.

    • Evaluación de la implantación de energías renovables en los edificios y las infraestructuras.

    • Estudio de movilidad, a los efectos del consumo energético, incluyendo alternativas al uso del transporte privado y políticas de impulso de la movilidad no motorizada y la no movilidad.

    • Estudio del alumbrado público exterior, a los efectos de evaluar los niveles y tiempos de iluminación óptimos para cada espacio público.



  • No obstante, cuando los instrumentos de planeamiento deban estar sometidos a EAE (que serían todos de acuerdo con la doctrina que parece contener la STC 117/2017), el citado estudio de sostenibilidad energética deberá incluirse en la documentación del EAE sin duplicarlo.

  • Así mismo, en los instrumentos urbanísticos correspondientes (planes, programas y proyectos) se deberán prever estaciones de recarga de uso público en los entornos urbanos, para garantizar el suministro de energía a las personas usuarias de vehículos eléctricos y propulsados por combustibles alternativos, así como espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.


No obstante, la regulación no se limita a los instrumentos urbanísticos, puesto que la LvSE amplia las obligaciones a las edificaciones, residenciales y no residenciales, públicas y privadas. Así, para las edificaciones residenciales existentes destinadas a uso de vivienda se establece que (LvSE 43):




  • En edificios con instalación centralizada de calefacción, ACS y/o refrigeración la obligatoriedad de instalar contadores individuales.

  • Cuando el edificio contenga un número mínimo de viviendas y se vaya a realizar una reforma importante, se deberá llevar a cabo una auditoría energética previa.

  • Que antes del 31/12/2022 todos los edificios dispongan de certificación energética.

  • Que cuando se vaya a renovar o rehabilitar el edificio se apliquen los criterios mínimos de calificación que se determinen reglamentariamente.

  • Que antes del 31/12/2030 se sustituya todo consumo de hidrocarburos líquidos por otras energías más respetuosas con el medio ambiente.

  • Realizar según se establezca reglamentariamente los estudios de suministro a través de sistemas energéticos centralizados y/o alternativos, así como para la instalación de sistemas de autoconsumo en edificios de comunidades de viviendas.

  • Facilitar la implantación de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.


En el caso de los nuevos edificios residenciales se les obliga según se establezca reglamentariamente a (LvSE 44):




  • Aplicar los criterios de calificación mínima.

  • En los nuevos desarrollos urbanísticos que superen un mínimo de edificabilidad física deberán prever sistemas centralizados de suministro energético de sistemas de calor, preferentemente a partir de fuentes renovables, siempre que ello fuera técnica y económicamente razonable.

  • Equipar con presistemas de puntos de recarga de vehículo eléctrico los aparcamientos comunitarios, y de espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.


En síntesis la aplicación de estas nuevas determinaciones nos sitúa en un nuevo escenario para el cumplimiento de nuestras obligaciones en materia de sostenibilidad energética, sin perjuicio de que algunas cuestiones queden pendientes de desarrollo reglamentario.


El planeamiento urbanístico, normalmente, ha despreciado la variable energética, como si las fuentes de energía fueran infinitas y, otra vez han tenido que venir los denostados políticos a establecer la agenda de trabajo de los urbanistas, recordándonos que no debemos comportarnos de forma tan desaprensiva, esta vez con la energía. No solo recordándonos nuestras obligaciones sino estableciendo de forma obligatoria las tareas. Tendríamos que hacérnoslo mirar, ¿no os parece?: la perspectiva de genero, la sostenibildad económica, la suficiencia de usos productivos, el ruido... Cuántas tarjetas rojas!!! Por cierto, esta vez tampoco han tenido la compasión de incluir una norma transitoria del estilo: esta ley no se aplicará al planeamiento en elaboración hasta el año...; así que será exigible a todos los planes sujetos no aprobados (definitivamente) antes de marzo de 2019. Pregunta para nota: ¿Qué porcentaje de los planes en elaboración incorporaran el Estudio sin alterar ninguna de sus determinaciones previas al Estudio?

Comentarios

  1. José Luis Azkarate16/4/19, 12:58

    La gestión territorial y urbana, más allá del planeamiento a la manera antigua, mapeará la transformación o generación energética y los consumos energéticos en el territorio y en la ciudad. IDAE lo ha empezado a hacer y es muy sugeridor.

    Pero volviendo a la manera antigua de hacer planes, parece que los que han estado en la periferia del planeamiento urbanístico, de esa bicha, le quieren añadir todas las mochilas garantistas que comenta Álvaro. Yo creo que todo eso llega tarde. El urbanismo a la antigua no tiene ni un pase más. Ha muerto. Pero es otro debate.

    En esa tentación permanente de producir legislación y normativa con la carga de ambición de la LvSE, la Administración debería dar ejemplo. De lo contrario, nunca nos lo creeremos. Me gustaría saber como rehabilitar energéticamente uno de los edificios más disparatados (un muro cortina orientado únicamente al oeste) desde el punto de vista de consumos energéticos, como es el de la sede en Bilbao del Ente Vasco de la Energía en la plaza Bizkaia. Debería comenzarse por ahí.

    No hay creerse nada. Calma. Seguiremos sin aprobar las revisiones de los planes generales.

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