[Planeamiento v21] Imaginemos…

El modelo de planeamiento urbanístico actual responde a una concepción de la acción urbanística ya superada y no se adecua a las necesidades actuales; sin embargo, las leyes urbanísticas siguen repitiendo el modelo sin salirse de la zona de confort a pesar de sus ineficiencias. 



Ejemplo de determinaciones de un PGOU

Esta entrada ha sido elaborada por Natxo Tejerina, Gorka Cubes y Álvaro Cerezo

Lo más característico de nuestro sistema de planeamiento es su finalidad de incentivar la actividad inmobiliaria o, mejor dicho, la construcción de viviendas. Esto se concreta en que el planeamiento tiene que precisar las posibilidades edificatorias de los terrenos desde la misma aprobación del plan (lo que lo caracteriza como un plan de acción posible para los privados elaborado por la comunidad) y tal reconocimiento de derechos edificatorios potenciales es irreversible durante la vigencia del plan, sea cual sea la evolución de las circunstancias, de modo que cualquier modificación comporta la necesidad de compensaciones: la genérica indemnización por alteración de las condiciones antes de transcurridos los plazos (TRLSR 38.1.b) ¿Es lógico que la ley estatal establezca que el reajuste de los planes obligue a indemnizar? Parece lógico que cuando el particular hubiera incurrido en gastos para ejecutar los planes públicos, si tales inversiones resultaran inútiles por la reconsideración del plan, deba indemnizarse por el perjuicio sufrido (esto es la indemnización de la iniciativa instaurada por la TRLS76 105) solo resulta razonable si se enmarca en la política de incentivo de la especulación de la LS56.  Centrándonos en el planeamiento, ¿es necesario que el planeamiento concrete las consecuencias de la planificación estratégica en alineaciones, rasantes y usos pormenorizados (TRLS76 12.2.1)? Puede entenderse esta determinación cuando habia que conjurar los riesgos de que la falta de viviendas derivadas de la indefinición municipal pusiera en peligro los planes industriales. En cambio en este momento no hay otra explicación nuevamente que la fuerza de la costumbre.

Con el actual modelo configurado por la legislación básica estatal, basado en los derechos del ciudadano -que no del propietario- así como en el carácter público de la acción urbanística y el objetivo de impedir la especulación del suelo, estilos de planeamiento como el apuntado, y que llamaremos Planeamiento v56, son obsoletos por procurar el fomento de la actividad inmobiliaria, en definitiva, el fomento de la especulación suelo.

Las leyes urbanísticas de las Comunidades Autónomas han optado por mantener dicho modelo de Planeamiento v56 a pesar de que tanto la Constitución (CE 47) como la legislación básica estatal vigente apuntan en otro sentido (TRLSR 20.1.a) y que la volatilidad económica y social y las previsiones demógraficas demandan un planeamiento acorde a los nuevos tiempos.

Intuimos que las legislaciones de las Comunidades Autónomas apuestan por este Planeamiento v56 por ausencia de modelo alternativo. En muchos casos esta apuesta prudente por lo conocido enmascara la incapacidad técnica para acometer la tarea creativa que claramente apuesta por dicha línea de Planeamiento v56, a pesar de la solvencia técnica que se aprecia en el texto.

Por ello,  pensamos que sería bueno definir una alternativa al modelo de Planeamiento v56,  al que bautizamos para entendernos Planeamiento v21, ahora que no es obligatorio el fomento de la especulación del suelo y que los planes pueden establecer otras prioridades.

Os proponemos un ejercicio de imaginación sobre cómo podría ser el planeamiento urbanístico aquí y ahora, un planeamiento de este siglo, un Planeamiento v21:

  • Qué determinaciones legales de carácter urbanístico son un obstáculo para una buena planificación del territorio y de la ciudad.
  • Qué determinaciones de la legislación básica del Estado son perjudiciales para planificación urbanística y qué regulación autonómica podría adoptarse para acotar tales efectos indeseables.
  • Qué características tendría que tener la planificación en el actual contexto.
  • Cómo podría ser la regulación legal del planeamiento urbanístico.

Nos proponemos iniciar una serie de posts sobre esta temática y os invitamos a participar con vuestras aportaciones.

Con lo que damos por cortada la cinta.

Comentarios

  1. Tomas Marín26/2/19, 10:29

    Completamente de acuerdo. Lo mas sencillo es darse una vuelta por Europa y comparar los principios subyacentes de nuestra v56 con los que se aplican fuera, pero desgraciadamente Felipe II nos prohibió leer libros extranjeros y todavía seguimos en ello.

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  2. Completamente de acuerdo contigo, pero la actitud de complacencia del legislador con la v56, encuentra su respectiva complacencia en los planificadores compañeros cuando sin más discusión siguen estableciendo Catálogos de inmuebles con protección estructural que carecen de todo sentido. No se protege, ni entiendo que nunca se haya intentado proteger ninguna estructura, sino una tipología o forma de la cosa construida, pese a que lo sigamos llamando machaconamente igual.

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