Ley de Vivienda (4): “Vivienda vacía”, IBI+ y Canon ¿Comparamos? STC 4/2019

Contra al "Vivienda vacía" se están arbitrando dos medidas muy próximas: el recargo del IBI y el Canon. La interesante Sentencia del Tribunal Constitucional 4/2019 analiza la compatibilidad de estas dos medidas.


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La reciente STC 4/2019 sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, nos lleva a volver sobre el anterior post en que recordábamos el principio non bis in idem en relación a la posibilidad de que nuestra Ley de Vivienda estuviera incurriendo en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez (El Canon de vivienda deshabitada y el Recargo del IBI a la vivienda desocupada).


Vaya por delante que el impuesto sobre la vivienda vacía catalán ha pasado el corte constitucional, pero ello no obsta para que ahora nosotros comparemos los tres gravámenes para vislumbrar un hipotético desenlace sobre la vulneración del principio: Impuesto de vivienda vacía (Cataluña), el Recargo del IBI a la vivienda desocupada (Foral) y el Canon de vivienda deshabitada (Euskadi). Para ello debemos realizar cómo señala la propia sentencia una comprobación o test de cotejo entre el hecho, sujeto pasivo, carácter, momento de exacción y modo de cuantificación de los tres gravámenes.








































































Item de contrasteImpuesto de vivienda vacía (Cataluña)Recargo del IBI a la vivienda desocupada (Foral)Canon de vivienda deshabitada (Euskadi)
NormativaLey 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacíasNF 12/2016 art. 15.13 Araba

NF 4/2016 art. 10.8 Bizkaia

NF 4/2012 art. 14.5 Gipuzkoa
Arts. 3 y 57 de la Ley de Vivienda
Hecho impositivoLas viviendas vacías la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, puesto que dicha desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda.Los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso.La vivienda que permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra motivo que justifique su no utilización en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Quien hace la exacción del gravamenGeneralitat de CataluñaAyuntamientoAyuntamiento
Sujeto pasivoA título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.Las personas naturales y jurídicas, las herencias yacentes y comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad o un patrimonio separado susceptible de imposición jurídica que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del IBI: una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, un derecho real de superficie, un derecho real de usufructo o un derecho de propiedad.Las personas físicas y jurídicas, así como sobre las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, y sean titulares del derecho de propiedad de la vivienda deshabitada, siempre que estén también en posesión del derecho de uso de la vivienda.
ExencionesLas entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña.

Las viviendas protegidas con calificación oficial vigente.

Las viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda acreditada, según el PTS de vivienda.

Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda (alquiler social convenido).

Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales (registradas)
No contempladas (el recargo)No contempladas
CarácterExtrafiscalFiscalExtrafiscal
AfectaciónFinanciación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional primera (compensación a Ayuntamientos), y se prioriza que los recursos se destinen a los municipios donde se han obtenido estos ingresos.El mismo que el impuesto (IBI), Hacienda Pública local.Los ingresos por este concepto dotarán el patrimonio municipal de suelo.
Momento de la exacciónSe devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.Se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente junto con la cuota del impuesto, una vez constatada la desocupación del inmueble, conjuntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna.La cuota se liquida anualmente y a partir de que la declaración de vivienda deshabitada constituya un acto definitivo en vía administrativa.
Modo de cuantificaciónDe 10 a 30 €/m2u año en función de los m2 totales de vivienda vacía que la entidad jurídica ostente.Hasta un 50% de la cuota líquida del impuesto.10 €/m2u de vivienda año

+10% de incremento/año hasta un máx. de 30 €/m2u de vivienda año
BonificaciónDel 10% al 100% de la cuota íntegra en función del porcentaje (del 5% a más del 67%) de viviendas que los sujetos pasivos destinen a su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o mediante la Administración o entidades del tercer sector.No contempladas (el recargo).No contempladas.

A la vista de la comparación, las preguntas:




  • ¿Tendrán naturaleza reglamentaria las cuestiones relativas al canon pendientes de desarrollo?

  • ¿Cabe desarrollar reglamentariamente todas las cuestiones o hay reserva de ley para algunos aspectos?

  • ¿Superará el contraste nuestro canon de vivienda deshabitada?


Habrá que esperar a que alguien plantee la cuestión, pero a pesar de las similitudes todo apunta a que superaría el filtro constitucional ¿o no?

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