¿Por qué los que diferencian economía, vivienda y urbanismo se equivocan?

Los recientes "debates" en torno al alquiler turístico.


[caption id="attachment_6214" align="alignnone" width="700"]Fuente: El Confidencial Fuente: El Confidencial[/caption]


Los sesudos debates que se están produciendo en torno a los alojamientos y alquileres turísticos, están dejando traslucir las viejas tensiones del derecho de propiedad: La función social del derecho de propiedad, la libre o limitada disposición de los bienes privados, la concepción de la vivienda como derecho, la regulación de las actividades y del mercado del alquiler y las capacidades normativas de diversas administraciones en materia de economía (turismo y actividades), vivienda y urbanismo.


No obstante, en todos estos debates resulta curiosa y a la vez reveladora la escasa perspectiva y la visceralidad (será cuestión de los tiempos) con las que se afrontan. El resumen podría ser que a una amplia mayoría de actores les dan igual los razonamientos u otras perspectivas más integradoras y acaso más complejas. Toman un eslogan más o menos impactante, lo aderezan con toques y argumentos facilones y ya está, véase el artículo de Víctor Lapuente (Realismo mágico, El País, 28/10/2018) o el otro más reciente de Andreu Mas-Colell (Vivienda de regulación pública, El País, 22/01/2019); a buscar una receta rápida que ataje los síntomas superficiales, pero nada que resuelva el problema subyacente, nada que afecte a un amplio colectivo (sobretodo si son los suyos los afectados), nada que altere el sistema por más que resulte evidente su agotamiento y la eventual ineficacia de las soluciones propuestas:



  • Se argumenta la función social del derecho de propiedad, pero solo se habla de limitación de derechos y no de la aplicación de los deberes.

  • Se habla de la singularidad de la vivienda como derecho, cuando solo lo es en algunas CC.AA. y en determinados supuestos (ver jurisprudencia del TC y las leyes de vivienda respectivas).

  • Se señala la regulación (limitación) de la libre disposición de un bien en cuanto a su modalidad de generación de rentas y por tanto plusvalías, pero no en cuanto a su enajenación libre con carácter lucrativo e incluso mayores plusvalías (esto sí que es una paradoja, la diferenciación del tipo de especulación).

  • Se señala la necesidad de realizar una regulación de actividades, pero se hace de manera selectiva, por no decir arbitraria, o ¿Acaso no lo es si la regulación únicamente se aplica a bienes sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, pero no a los bienes individuales? (esto es, se discrimina por la forma jurídica "presumible" de la propiedad del bien).

  • Se dice que hay una burbuja del alquiler, pero solo se analizan los síntomas y no las causas, ni donde se produce, ni como se forman los precios, ni el acceso a la propiedad o explotación del bien.

  • Se indica la rentabilidad de los bienes inmobiliarios (por ejemplo, 6 veces la de la deuda pública) y nada se dice de las reducidas cargas tributarias y del margen evidente de elevación que ayudaría a sufragar la ciudad de manera integrada.

  • Se estudia el incremento de valor de los inmuebles, pero se obvia su origen, condiciones y cargas pasadas, ni los deberes futuros, ya sean propios, colectivos o urbanos.

  • Se habla del fenómeno de la gentrificación, pero nadie señala la responsabilidad de los ciudadanos vendedores que con su comportamiento generan dicho fenómeno. Como tampoco se habla de la gentrificación endógena, propia o voluntaria que se genera en procesos de sustitución urbana en los casos de reordenación de suelo urbano.

  • Se justifican las competencias aparentemente estancas de distintas administraciones, así como supuestas exenciones legales de aplicación, cuando todas forman parte de un todo en el cual no hay posibilidad de eludir la ley ¿Acaso la ordenación de la ciudad, no ordena las actividades económicas en la que resulta de aplicación la Directiva de Servicios?









Todas estas y otras dicotomías nos dan una perspectiva más compleja y rica de los fenómenos urbanos, que el reduccionismo y los simplismos tratan de esconder. Pero quizás lo peor sean las soluciones que se proponen, que al margen de que puedan ser de dudosa legalidad y que se dirimirán en los tribunales, es posible que sean poco convenientes y efectivas.


Parece que las propuestas encierran una voluntad de embridar el capitalismo ultraliberal rampante que nos rodea, sin embargo se pretende hacer por una vía impropia a la par de que crear mayores monopolios de posición, toqueteando las ramas del problema pero sin atacar el núcleo del mismo, la autosuficiencia y sostenibilidad urbana. En este escenario las cargas tributarias y la exigencia plena de los deberes del derecho de propiedad sí podrían paliar esta situación, pero para ello no podemos seguir aislando debates en clave de economía, vivienda y urbanismo, sino que es preciso analizarlos y plantear posibles soluciones de manera conjunta dentro de los procesos, fenómenos y aplicaciones urbanas, donde el urbanismo del medio urbano integrado se muestra como la herramienta más adecuada. Pero eso supone elevar y ampliar el foco del debate.


La pregunta es, ¿por qué no queremos?


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