El juego de navidad de Orbenismo
Otro año más llegamos a fin de año y os invitamos a participar en el Gran juego de navidad de ORBENISMO. Este año inspirados por el juego de televisión que presenta Juanra Bonet, os proponemos jugar a BOOM, al cual hemos hecho alguna que otra modificación.
Así que poneos vuestras gafas y vamos a jugar con la bomba final. Os explicamos cómo funciona esta bomba. Tenéis 2 minutos para responder correctamente a las 9 preguntas (una por cada letra de ORBENISMO) y cada respuesta correcta os da paso a la siguiente. Que falláis alguna o se os acaba el tiempo, adiós a vuestro planeamiento o instrumento de ejecución. Pero ojo, aquí no hay segunda ronda, es como los pronunciamientos del TSJ cuando dicta la nulidad radical que te manda al comienzo de la tramitación.
¿Está claro? Demasiado claro, ¿no?
Mucha suerte, mucho ánimo, mucha calma, concentración e intuición, ¿de acuerdo?
Pues vuestros dos minutos para la bomba final empiezan ¡Ya!
Pregunta número 1:
Instrumento económico que analiza el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes del plan urbanístico y que no pocos operadores insisten en no realizar.
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Informe o memoria de sostenibilidad económica (ISE, STS 107/2016 y STSJAND 1405/2018)
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Pregunta número 2:
Instrumento económico del planeamiento que analiza la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos y que nadie contempla.
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Pues otra vez el Informe o memoria de sostenibilidad económica (ISE, STS 4378/2015)
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Pregunta número 3:
Análisis de impacto ambiental sobre cualquier plan y programa que los parlamentarios baleares insisten en establecer eximentes a su sujeción y que de manera análoga están tentados a hacer en Euskadi y que va a provocar sudores fríos a más de un técnico de los respectivos órganos ambientales.
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Evaluación ambiental estratégica (LEA 6, ver STSJPV 3111/2017 y STSJPV 895/2018)
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Pregunta número 4:
Informe que debe emitir la administración hidrológica sobre un plan de ordenación estructural, y también derivada, que atestigüe que hay agua suficiente y que la red llega hasta el ámbito de manera adecuada.
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Informe de suficiencia y disponibilidad hídrica
Informe de suficiencia y disponibilidad hídrica (TRLA 25.4, ver STSJPV 895/2018)
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Pregunta número 5:
Informe que todo planeamiento debe contemplar en la medida que se encuentre o no afectado por la actividad aeronáutica.
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Informe de Servidumbre Aeronáutica (art. 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, ver STSJPV 895/2018).
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Pregunta número 6:
Informe que es preciso solicitar para poder recalificar cualquier suelo boscoso que haya sufrido un incendio declarado (sea fortuito o intencionado), incluso con Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) favorable.
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Informe forestal para la recalificación excepcional (art. 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, texto consolidado 21/07/2015, ver STS 2527/2018)
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Pregunta número 7:
Rango de distancia entre caseríos que determina la conformación de un núcleo rural aglutinado en el País Vasco.
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La definición de aglutinador equivale a vinculación o apiñamiento y se cumple únicamente bajo distancias máximas “entre” 100 y 150m (DFB asumido por la STSJPV 4241/2017)
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Pregunta número 8:
Técnica que, al margen de que haya sido expulsada nuestra LvSU por la STC 94/2014, es posible utilizar gracias a la legislación básica estatal y por tanto vincular una dotación distante a una actuación de transformación a los efectos de su obtención, urbanización, en su caso, y cesión gratuita.
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Adscripción (todas las actuaciones de transformaciónSSTSJPV 3132/2017y3135/2017)
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Pregunta número 9:
Plazo de prescripción de las cuotas de urbanización de los instrumentos de ejecución urbanística.
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5 años (STSJPV 604/2018. En ausencia de jurisprudencia del TS -ATS 20/10/2017, Rec 460/2017 para formación de la jurisprudencia-, el TSJPV ha considerado que a pesar de que la actuación urbanizadora pueda ser de ejecución privada o pública se les aplica el plazo de prescripción de créditos general del artículo 1964 del CC modificado en el año 2015).
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Y como no hay nueve sin diez...
Pregunta bonus:
Quién pasará a la historia de la ciencia por la creación de la categoría, tan potente como imaginativa, de los estudios-informes Preceptivo-Prescindibles.
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Pues no lo sabemos todavía, depende quién gane la carrera para apuntarse el mérito, si el Partido Popular, parece llevar la delantera, o el partido del Gobierno. Ambos contendientes aspiran a los laureles aunque tal vez no imaginen que no entrarían en la historia de la ciencia jurídica, y menos aún por la puerta de Aristóteles, sino en los anales de otra ciencia, la psicoanalítica o, tal vez la biológica o la neurológica, porque la ocurrencia debe provenir, no de lo suele estar encima de los hombros, sino debajo de cintura.
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Llegados a este punto no nos queda más que felicitaros las fiestas y deciros que
¡Nos vemos en 2019!
Natxo y Alvaro.
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