Proposición de Ley (del PP) de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística (2)

Modificaciones denominadas para la mejora de la seguridad jurídica dentro del TRLSR


logotipo proposicion de ley PP


El pasado día 15 de octubre, como ya señalamos en nuestro último pasatiempos,  se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES la proposición de Ley con el título de este post, promovida por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La propuesta no tiene desperdicio, ya que cual bomba nuclear ataca todas las posibles omisiones, no consideraciones e infracciones, deliberadas o no, que cometa la administración en la tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación, con tal de salvar los muebles y reducir la posibilidad de recursos directos e indirectos, los plazos para hacerlo, el ejercicio de la acción pública, así como los eventuales efectos que de la nulidad y posiblemente anulabilidad, caso de que se apruebe esta proposición.


Sin perjuicio de los posibles post que publiquemos con posteriores análisis, vaya por delante que parece que nuestros legisladores no enteran mucho. Son capaces hasta de revivir, letra por letra, apartados declarados inconstitucionales por el TC, por ejemplo el propuesto nuevo artículo 4.6 es exactamente igual que el STC 143/2017, ¡toma ya! ¿En que estarán pensando? ¿Habrá una intención más profunda o simplemente es desidia en no mirar ni el BOE?


Entrando ya en materia, cuestión que hemos abordado recientemente (La anulabilidad o la nulidad radical de los instrumentos de planeamiento por vicios de procedimiento), la proposición de Ley tiene dos partes diferenciadas dentro de la modificación del




  • TRLSR:

    • Modificaciones denominadas para la mejora de la seguridad jurídica

    • La Indemnización de la facultad de la participación



  • LJCA:

    • Limitación y regulación del alcance de la declaración de nulidad de los instrumentos




Vayamos con las primeras.


Entre las modificaciones denominadas para la mejora de la seguridad jurídica dentro del TRLSR tenemos que se propone:




  • Los planes serían actos [ordinados] y dejarían de ser reglamentos [ordinamentales] (nuevos arts. 4 y. 25.2): solo tendrían carácter reglamentario las normas de los planes, incluso aunque formen parte del mismo instrumento.



  • solo podrían actuar (nuevo art. 62):

    • Los legitimados, con carácter general, por la LJCA.



    •  Las entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección del medioambiente, la ordenación del territorio y el urbanismo dentro del ámbito territorial concernido y haber venido ejerciendo de manera activa dicha actividad al menos dos años antes del ejercicio de la acción concreta.





  • En cuanto a la nulidad o anulabilidad de los planes (parte normativa y determinaciones no normativa) y los actos de ejecución e intervención (nuevo art. 55):

    • A consecuencia de la asignación del carácter no reglamentario al contenido fundamental del plan se eludirían las consecuencias de las declaraciones de nulidad.

    • Así mismo, sería una declaración de nulidad parcial (“cuando el vicio afecte solo a determinados preceptos de la disposición o a una parte de su ámbito de aplicación, o a un área territorial específica”).

    • Los legitimados, con carácter general, por la Se establece que los acuerdos de aprobación definitiva, (sean reglamentos o actos): solo podrían declararse nulos al amparo del art. 47.1.e LPAC (“Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados“) en los siguientes casos:









      1. Que exista una ausencia total y absoluta del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

      2. Que no se haya producido el trámite de información pública.

      3. Que exista una evidente contradicción con el contenido vinculante de aquellos informes sectoriales que hayan sido emitidos en plazo y cuyas determinaciones afecten de manera sustancial a todo el ámbito territorial objeto de ordenación. Se entenderá que se produce una evidente contradicción cuando los mismos sean expresamente desfavorables.

      4. Que pueda acreditarse que existen vicios graves de ponderación material o sustancial del modelo de ordenación elegido, derivados de la inadecuación de la Memoria o justificación del instrumento de ordenación, con las decisiones finalmente adoptadas.









    • Se conservarían los instrumentos de desarrollo “de ordenación y de ejecución urbanística” de planes nulos o anulados.

    • Se contempla la nulidad de los actos de intervención “que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística”.

    • Conservación del procedimiento: Cuando se declare la nulidad o se anulen determinados actos del procedimiento de tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se dispondrá la conservación de todos los no afectados por las causas apreciadas.




A la vista de las propuestas son muchos los interrogantes, pero nos atrevemos a plantear algunos a la vista de que se ha abierto el melón:





















  • ¿Cuál será la percepción de sus señorías sobre los efectos de los distintos documentos, informes y perspectivas que los instrumentos de ordenación deben incorporar?, ¿Será que la ordenación resulta inocua a todos ellos?

  • Parece que  las numerosas anulaciones de planes por carencia del ISE (TRLSR 22.4)  aconsejan a limitar las consecuencias.Sin embargo, la sostenibilidad económica del planeamiento no es solo añadir al plan un papel con el título "sostenible", la sostenibilidad económica del plan obliga a un urbanismo diferente o ¿Será que sus señorías pensaban que la exigencia de sostenibilidad económica consistía en incluir un papel con portada verde y que todo siguiera igual?

  • A la vista de la propuesta nos entra la duda de si se pretende evitar pleitos o de que proliferen más. La inmensa mayoría de las anulaciones de los planes  se deben a que los redactores y tramitadores del planeamiento se despistan y omiten algún trámite o informe. No parece difícil que quienes producen normas, además de poner un poco de atención en su redacción, mantengan al día el checklist correspondiente. Con esta solución, que no es otra cosa que borrar de un plumazo toda la jurisprudencia anterior, se abre un mayor campo de apreciación por parte de los tribunales y de construcción de una nueva doctrina. Si se aprobara, ¿qué abogado desaconsejara recurrir un plan porque está claro que no prosperaría el recurso?


Próximo post de esta serie: Modificaciones denominadas para la mejora de la seguridad jurídica dentro de la LJCA, ¡Atentos señorías!

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