Barreras Constitucionales para el Estado en el medio urbano ¿Y para la vivienda?

Reflexiones en torno a la propuesta de la Ley Estatal de Vivienda


BARRERAS CONSTITUCIONALES


Recientemente ha salido a la luz pública la intención del Gobierno de tramitar una ley básica en materia de Vivienda (Hacia un pacto de Estado por el derecho a la vivienda dignaEl País, 19/09/2018; Sánchez planea medidas “coercitivas” contra los dueños de viviendas vacíasEl País, 18/09/2018; El dinero negro regresa a la vivienda protegidaEl País, 15/09/2018; ¿Cuántas viviendas vacías hay en España y porque castigar a sus propietarios no abaratará el alquiler?Libremercado, 20/09/2018; La futura ley de vivienda: los expertos desmenuzan sus principales puntos, Finanzas.com 02/10/2018; El Gobierno quiere facilitar la expropiación de pisos vacíos unificando la normativa autonómica de vivienda, El Mundo 05/10/2018), en especial al albur de las distintas problemáticas que están surgiendo por las características inherentes de nuestro sistema urbanístico-inmobiliario.


Se ha planteado la necesidad de regular, entre otras cuestiones, las siguientes:




  • La definición del concepto de vivienda vacía.

  • La limitación de los precios de alquiler, el arrendamiento a largo plazo y el arrendamiento turístico.

  • El control de la vivienda protegida y el parque de vivienda de promoción pública.

  • Desahucios y tratamiento hipotecario.

  • El tratamiento fiscal de las SOCIMIs.

  • La necesidad de articular vía ley la promoción y ayuda de la rehabilitación edificatoria.


Para su regulación, primero se propone alcanzar un Pacto de Estado por la Vivienda y a renglón seguido promulgar una Ley Estatal de Vivienda de carácter básico.


Sin perjuicio de posteriores análisis sobre las citadas determinaciones, en este post nos queremos centrar en el mecanismo para llevarlo a cabo, en especial por la tratamiento analógico con el que el urbanismo y el medio urbano singularmente han sido tratados por los distintos poderes ejecutivos y legislativos. Al fin y al cabo son ellos los que dirimen sus cuitas en sede 'judicial' o, mejor dicho, ante el Tribunal Constitucional, sobre la naturaleza, alcance y competencia de las leyes que dictan y por otro lado, ante la existencia de Leyes de Vivienda, como la del País Vasco, que no solo han establecido esas u otras determinaciones y que han pasado el tamiz del Tribunal Constitucional (la reciente STC 97/2018, aun pendiente de publicación).


Recordemos que con la L3R se establecieron dos instrumentos para la intervención sobre el medio urbano, el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) y la actuación sobre el Medio Urbano (aMU), que se incluyeron en el TRLSR. Para dictar aquellos instrumentos y sus condiciones se utilizaron por parte del Estado, además de señalar de su carácter básico, los siguientes títulos competenciales:




















InstrumentoArtículos L3RCarácter básico y títulos competenciales DF19
Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)L3R 4-6 DT1 DA 1CE 149.1:

1ª condiciones básicas de igualdad de derechos y obligaciones

8ª Legislación civil

13ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

18ª Procedimiento administrativo común y régimen de expropiaciones

23ª Protección del medio ambiente

25ª Régimen energético
actuación sobre el Medio Urbano (aMU)L3R 7-19

A la vista tanto de la motivación como de los fines y el objeto de los instrumentos, no parece que debiera haber controversia acerca de la bondad y, sobre todo, la idoneidad y necesidad de los mismos para atajar las debilidades crónicas de todos los modelos urbanísticos en la intervención sobre la ciudad existente dictados desde la Ley del Suelo de 1956.


Lástima que haya habido unas Comunidades Autónomas que no lo hayan entendido así (Cataluña y Madrid) y que al amparo de lo dispuesto en el CE 148.1.3ª (Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda) y la competencia de urbanismo que tenían transferida en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, impugnaron la L3R y el TRLSR (RDL 7/2015) para dictar aquellos instrumentos. El TC, en el debate sobre el fuero o el huevo, expulsó del ordenamiento jurídico el IEE y parte de las aMU en las recientes SSTC 143/2017 y 75/2018, demostrando que da igual el huevo, si no hay fuero.


Así llegamos a los prolegómenos de la iniciativa de la Ley Estatal de Vivienda y nos preguntamos, ante la manifiesta identidad de una eventual disputa entre la capacidad del Estado de dictar una ley de carácter básico en materia de vivienda y las competencias de vivienda ostentadas por todas las comunidades autónomas:




  • ¿Será que la preservación de la ciudad (IEE y aMU) es menos básica que la regulación de la vivienda?

  • ¿Acaso las actuales circunstancias políticas permiten augurar para el Pacto de Estado sobre vivienda un consenso mayor que el suscitado por la L3R, con los antecedentes de la LES y el RDL 8/2011 promovidas por los dos partidos mayoritarios, y que fue insuficiente?

  • ¿Será que los respectivos poderes legislativos autonómicos están haciendo dejación de sus funciones y capacidades? o ¿será que se puede tocar todo siempre que no afecte al negocio urbanístico-inmobiliario o a una amplia mayoría de ciudadanos-votantes?

  • ¿Existirá posibilidad de dictar una Ley básica de Vivienda de carácter supletorio o no será posible como se concluyó en la STC 61/1997?



Estaremos a la espera.

Ruegos y Peticiones: Ya que están cerca de la materia. ¿Habrá sitio en esa Ley de Vivienda para alguna Disposición Adicional que regule el valor de la indemnización de la facultad de participar declarada inconstitucional por la STC 218/2015?

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