La ciudad y las disociaciones “peligrosas” (3): Bienes de inversión y Bienes de uso

Los claros en el bosque.


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Fuentes: Periódico ABC y Diario de Pontevedra


Decía Martin Heidegger que el lugar donde las cosas se mostraban en su verdadero ser, era el Lichtung”, el claro en el bosque, ese lugar de contraste extremo entre la claridad y la oscuridad. En nuestro caso también hemos de acudir a casos extremos para resaltar la naturaleza de bienes de inversión de todos los bienes inmobiliarios (incluso la VPO, podríamos preguntar a Blackstone).


Mostremos dos ejemplos de esos casos extremos, de claros en el bosque, uno en Manhattan y otro en la parroquia de Vilarchán, en Pontecaldelas (Pontevedra). Ejemplos tan aparentemente distintos y tan iguales.


El edificio Dakota (Nueva York)

Este edificio, construido en 1884 y ubicado en la esquina de la Central Park Oeste con la calle 72º, es famoso por haber albergado a lo largo de la historia a diversos personajes y en especial porque John Lennon fue asesinado a sus puertas en 1980. Pero el motivo de traerlo a este post es otro.


El edificio Dakota tiene un consejo de propietarios (no se rige por nuestra LPH, sino que tiene la naturaleza de condominio), el cual somete a examen a quienes deseen adquirir un apartamento en este exclusivo enclave. Esto es, limitan la capacidad del copropietario de vender a quien le de la gana.


Este hecho podría pasar inadvertido, si no fuera porque ha habido sonados casos donde ricos y famosos personajes (Billy Joel, Cher, Madonna, Carly Simon o Melanie Griffith & Antonio Banderas) han visto rechazadas sus solicitudes, al margen de su capacidad de compra o no. Según las noticias del intento de compra de la famosa pareja, las motivaciones, que fueron de lo más variopintas, se resumían a que el actor "quería estar en el primer piso para poder tener acceso a su camello desde la ventana".


Por la razón que sea (posiblemente racista también), el consejo de propietarios decidió que la adquisición por parte de la esta pareja podría suponer una minusvaloración de sus bienes y decidieron no permitir la venta, lo cual queda demostrado por el hecho de que con posterioridad, han permitido ventas del mismo inmueble por un importe menor, incluso en periodos de alza de los precios del mercado inmobiliario neoyorquino (aunque no tenemos datos precisos, debe descartarse la degradación, tanto del edificio –catalogado y con importantes mejoras constantes- como del entorno –frente a Central Park-).


Edificio en la parroquia de Vilarchán, en Pontecaldelas (Pontevedra)


El caso pontevedrés presenta varias similitudes. En el año 2007, 130 vecinos del municipio de Pontecaldelas (conformados en junta vecinal) decidieron suscribir un crédito hipotecario mancomunado por importe de 265.000 euros (a razón de 16 euros/mes durante 35 años -¡873.600 euros!-, más los gastos de mantenimiento e impuestos) con el objetivo de que una familia del poblado gitano, que iba a ser desmantelado por el ayuntamiento, no pudiera comprar la casa sobre la que habían dado la señal. Los vecinos aducían motivos relacionados con la venta de drogas de esa familia concreta, que no su condición de etnia gitana.


La historia no termina ahí, dado que hace unos pocos años, esos mismo vecinos sacaron a subasta la casa a un precio de salida de 82.000 euros con una fianza del 3%, para garantizar el pago final de adjudicación, condicionando a la residencia efectiva. Obsérvese la pérdida patrimonial que les ha supuesto a los 130 vecinos, pero ¿habrían salido más perjudicados en su patrimonio de haber acogido a dicha familia como vecinos en el citado inmueble?


Conclusiones


Puede que el contexto racista de estos casos extremos despiste, pero lo que nos interesa resaltar es la convicción de los propietarios sobre el impacto severo que tendría en su patrimonio el devenir de un bien circundante y que, además, sean consecuentes, llamando nuestra atención la semejanza a pesar de las diferencias culturales y de contexto. Si esto ocurre en lugares tan distantes como Manhattan y Pontecaldelas, ¿no concurrirán las mismas condiciones en todos los casos intermedios? ¿Se puede seguir menospreciando el carácter de bien de inversión de TODOS los bienes inmuebles?, ¿Qué subyace en la negación de la condición de bien de inversión de todos bienes inmobiliarios?


Y por otro lado si esto ocurre (actuación conjunta y “obligatoria”, asunción de un coste colectivo, actuación sostenida en el tiempo que va más allá de los límites de la propiedad privada), ¿Puede repetirse para otros fines menos “espurios” pero con idéntico resultado y que evite la entrada en una espiral de degradación de un barrio?......o ¿Quizás solo se pueda producir en situaciones extremas, en los claros en el bosque?

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